Apuntes a vuelapluma sobre una instrucción del CGPJ ante la inteligencia artificial

Diego Fierro Rodríguez

La nota de prensa difundida por el Consejo General del Poder Judicial el 28 de enero de 2026 merece algo más que una lectura rápida y protocolaria. No es uno de esos comunicados que se archivan mentalmente sin mayor reflexión, sino el anuncio de una instrucción con vocación de marcar un punto de inflexión en la vida cotidiana de los juzgados. Quien lleve tiempo observando cómo la tecnología se ha ido colando, casi de puntillas, en los despachos judiciales, entenderá que este texto no llega pronto ni tarde, sino cuando ya no era posible seguir mirando hacia otro lado.

Conviene empezar por aclarar qué es y qué no es esta instrucción. No estamos ante una ley en sentido estricto ni ante una reforma procesal de gran aparato, sino ante una norma interna del órgano de gobierno de los jueces. Sin embargo, su alcance práctico es considerable, porque fija pautas de comportamiento para miles de jueces y magistrados en un terreno que, hasta ahora, había sido un auténtico campo de pruebas. Cada cual, con mayor o menor cautela, había ido explorando las posibilidades de la inteligencia artificial según su criterio, su curiosidad o, sencillamente, su necesidad de aliviar cargas de trabajo.

El objetivo declarado del Consejo es proporcionar un marco de actuación claro, homogéneo y coherente con el derecho europeo y nacional, sin poner en riesgo la independencia judicial. Dicho así, suena razonable, casi obvio. Pero si uno se detiene a pensarlo, la afirmación encierra una toma de posición firme. Se reconoce abiertamente que la inteligencia artificial ha llegado para quedarse en la justicia y que no basta con prohibirla o ignorarla. ¿De verdad alguien pensaba que bastaba con cerrar los ojos y esperar a que la ola tecnológica pasara de largo?

Debe tenerse presente que esta iniciativa no responde a un ejercicio de futurismo jurídico. No se trata de regular un problema hipotético que podría darse dentro de unos años. El propio Consejo asume, aunque no lo diga de forma explícita, que el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa por jueces y magistrados es ya una realidad. Chatbots conversacionales, sistemas de resumen automático o herramientas de búsqueda avanzada han empezado a formar parte del día a día judicial. En algunos casos se han utilizado con prudencia; en otros, sin demasiadas salvaguardas. De ahí que hayan llegado incluso denuncias por un uso indebido, lo que evidencia que la tecnología se ha integrado en la práctica judicial antes de que el derecho llegara a poner orden.

A todo ello se suma la entrada en escena del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, cuyas normas sobre sistemas de alto riesgo están llamadas a aplicarse plenamente en breve. Muchas aplicaciones potencialmente utilizables en el ámbito judicial encajan sin dificultad en esa categoría. En este escenario, la instrucción funciona como una especie de compuerta: no pretende frenar el avance tecnológico, algo tan inútil como intentar contener el agua con las manos, sino canalizarlo para que no socave los fundamentos del Poder Judicial.

II. Principios axiales de control humano y no sustitucion

El núcleo de la instrucción se articula en torno a dos ideas que se refuerzan mutuamente: el control humano efectivo y la no sustitución del juez por la inteligencia artificial. Son principios que, en realidad, responden a una misma preocupación de fondo: evitar que la tecnología pase de ser una herramienta a convertirse en un actor silencioso del proceso de decisión.

El principio de control humano efectivo no es una fórmula vacía. La instrucción habla de un control constante, real, consciente y efectivo. No basta, por tanto, con que el juez esté formalmente al mando. Se exige algo más exigente: comprensión y dominio. Es como utilizar un sistema avanzado de navegación en un coche. Puede sugerir rutas más rápidas, pero el conductor sigue siendo responsable de decidir si las toma o no, y de responder si algo sale mal. Trasladado al ámbito judicial, esto implica que el juez no puede aceptar sin más el resultado que le ofrece un sistema algorítmico, por convincente que parezca.

De este principio se desprende una prohibición clara: la inteligencia artificial no puede operar de forma autónoma en la toma de decisiones judiciales, en la valoración de la prueba ni en la interpretación del derecho. Se excluye así cualquier modelo de justicia automatizada, incluso aquellos que se presentan bajo la apariencia de simples recomendaciones. Lo anterior me sugiere que el Consejo es consciente de un riesgo sutil pero real: la tendencia humana a confiar en exceso en lo que parece técnicamente sofisticado, especialmente cuando viene envuelto en cifras, porcentajes o gráficos.

El segundo principio, el de no sustitución, refuerza esta idea desde otro ángulo. La inteligencia artificial no puede suplir a los miembros de la carrera judicial en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Dicho de otro modo, el juez no es intercambiable con un algoritmo. Puede parecer una obviedad, pero no lo es tanto en un contexto en el que proliferan discursos que presentan a los sistemas algorítmicos como más rápidos, más objetivos e incluso más justos que las personas. Frente a esa visión, el Consejo reivindica algo esencial: juzgar no es solo aplicar normas, sino asumir una responsabilidad personal frente a los ciudadanos.

A estos dos pilares se suman otras garantías que completan el armazón de la instrucción. La responsabilidad judicial exclusiva recuerda que, al final del proceso, siempre hay un juez que responde de la decisión. La independencia judicial se protege frente a posibles influencias externas, incluidas aquellas que pueden venir disfrazadas de neutralidad tecnológica. El respeto a los derechos fundamentales, la confidencialidad y la seguridad de la información actúan como límites claros al entusiasmo tecnológico.

Especial atención merece la prevención de sesgos algorítmicos. La instrucción reconoce que los sistemas de inteligencia artificial pueden producir desviaciones sistemáticas con efectos arbitrarios o discriminatorios. Esto implica aceptar que la tecnología no es neutral. Aprende de datos, y los datos reflejan decisiones humanas previas, con sus luces y sombras. Asumo que esta toma de conciencia es uno de los aspectos más valiosos del texto, porque obliga a mirar más allá de la apariencia objetiva del algoritmo.

III. Usos permitidos y limites infranqueables

La instrucción acierta al no quedarse en una enumeración de principios abstractos. Desciende al terreno práctico y delimita qué puede hacerse y qué no con la inteligencia artificial en el ámbito judicial. Esta concreción es clave para evitar interpretaciones dispares y para dar tranquilidad a quienes, de buena fe, quieren utilizar estas herramientas sin cruzar líneas rojas.

Entre los usos permitidos se encuentran las tareas de carácter auxiliar. Son actividades que no implican, por sí mismas, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, pero que consumen tiempo y energía. La búsqueda de información jurídica, la localización de jurisprudencia, la recuperación de antecedentes o la clasificación de grandes volúmenes documentales son ejemplos claros. Aquí la inteligencia artificial funciona como un asistente eficaz, capaz de acelerar procesos que, de otro modo, resultarían tediosos.

También se permite la elaboración de esquemas, resúmenes o notas internas. En asuntos complejos, contar con un primer mapa del terreno puede ser de gran ayuda. Entiendo que el Consejo asume que estas herramientas pueden mejorar la eficiencia sin poner en riesgo la esencia de la función judicial, siempre que se usen con criterio.

Uno de los puntos más sensibles es el uso de sistemas generativos para elaborar borradores de resoluciones. La instrucción admite esta posibilidad, pero impone condiciones estrictas. El sistema puede ayudar, sugerir estructuras o redactar un primer texto, pero el juez debe revisarlo de manera completa y crítica, asumiendo la responsabilidad exclusiva del resultado final. Esto no es un simple formalismo. Implica reconocer que la motivación judicial no puede delegarse. Una resolución no es solo un texto bien escrito, sino la expresión de un razonamiento jurídico personal.

Frente a estos usos admitidos, la instrucción establece prohibiciones claras. Se prohíbe cualquier utilización que implique sustitución, automatización o delegación de la decisión judicial. También se veda el uso de resultados algorítmicos que condicionen, siquiera indirectamente, la independencia o la libertad de criterio del juez. No basta con que el sistema no decida; tampoco puede empujar de forma decisiva hacia una determinada conclusión.

Se prohíbe, además, incorporar contenidos generados automáticamente a una resolución sin una valoración crítica previa. Esta exigencia pretende evitar la tentación de aceptar textos aparentemente coherentes pero jurídicamente frágiles. Especial relevancia tiene la prohibición del tratamiento de datos personales especialmente protegidos y del uso de inteligencia artificial para el perfilado o la predicción de comportamientos. Aquí la instrucción adopta una posición claramente garantista, consciente de los riesgos que estas prácticas entrañan.

IV. Provisión centralizada y control institucional

Uno de los aspectos más prácticos, y quizá más discutibles, es el modelo de provisión de las herramientas de inteligencia artificial. El Consejo establece que solo podrán utilizarse aplicaciones facilitadas por las administraciones competentes y previamente controladas, o directamente proporcionadas por el propio Consejo. Se apuesta así por un modelo centralizado y supervisado.

La lógica de esta decisión es comprensible. Por un lado, se busca proteger la seguridad de los datos y la confidencialidad de la información judicial. El uso de plataformas comerciales, cuyos servidores y políticas de tratamiento de datos escapan al control institucional, plantea riesgos evidentes. Por otro, se pretende evitar una fragmentación tecnológica en la que cada juez utilice herramientas distintas, con niveles de fiabilidad difíciles de evaluar.

Hay que reseñar que esta medida responde a prácticas ya detectadas, como el uso de aplicaciones contratadas a título personal o accesibles en entornos no seguros. El riesgo no es solo teórico. Datos sensibles pueden quedar expuestos sin que exista un control efectivo. El modelo centralizado intenta cerrar esa brecha, aunque no está exento de dificultades.

Este enfoque exige inversión, capacidad técnica y un diálogo constante con los usuarios. Si las herramientas ofrecidas no son útiles o resultan poco ágiles, existe el riesgo de que se busquen soluciones alternativas al margen del sistema. Considero que aquí se juega buena parte del éxito práctico de la instrucción.

V. Consideraciones finales

La instrucción del Consejo General del Poder Judicial es una respuesta necesaria a un fenómeno que ya forma parte de la realidad judicial. Su principal acierto consiste en fijar límites claros y en recordar que la inteligencia artificial debe estar al servicio del juez, y no al revés. No se trata de rechazar la tecnología, sino de integrarla con cautela y sentido crítico.

El éxito de la instrucción dependerá, sin embargo, de factores que van más allá del texto. La formación de jueces y magistrados será decisiva. Sin una comprensión real de cómo funcionan estas herramientas y de cuáles son sus riesgos, los principios proclamados pueden quedarse en el papel. También será clave la disponibilidad de herramientas homologadas que sean realmente útiles y seguras. Finalmente, la supervisión efectiva de su uso en la práctica cotidiana determinará su credibilidad.

A la espera de conocer el texto íntegro, la instrucción ofrece una orientación razonable en un terreno todavía incierto. Marca un rumbo sin pretender cerrarlo todo. En último término, el verdadero desafío es cultural: aprovechar la tecnología sin perder de vista que la justicia sigue siendo, ante todo, una tarea humana.

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