Apuntes jurídicos sobre la supervivencia de Pasapalabra sin el Rosco

por Diego Fierro Rodríguez

I. El conflicto que obligó a reinventar la prueba más emblemática de la televisión

La sentencia del Tribunal Supremo que puso fin a la larga batalla judicial por la titularidad de los derechos de explotación de El Rosco obligó a Atresmedia e ITV a una decisión drástica: retirar de inmediato la prueba más icónica de Pasapalabra y sustituirla por otra que no infringiera los derechos de propiedad intelectual de MC&F, la empresa creadora del formato original. El 21 de mayo de 2026, los espectadores se despidieron para siempre del círculo de letras que había acompañado al programa durante décadas. Apenas un mes después, el 19 de junio, Pasapalabra estrenaba AlaZ, una prueba completamente nueva basada en un formato suizo que garantiza la originalidad sobrevenida y la explotación pacífica del espacio durante los próximos años.

La rapidez de la transición ha sido tan notable como el respeto escrupuloso con que se ha abordado el problema de fondo. No ha habido intento de bordeo de la sentencia, ni adaptaciones cosméticas que disimularan la infracción, ni recursos dilatorios para ganar tiempo. Lo que ha ocurrido es un ejemplo de cómo la presión de la legalidad, lejos de destruir un producto audiovisual, puede estimular la creatividad y conducir a soluciones jurídicamente inatacables. El caso merece un análisis detenido desde la perspectiva de la propiedad intelectual, la contratación de formatos y la gestión del riesgo legal en la industria del entretenimiento.

II. La propiedad intelectual como límite infranqueable y como acicate creativo

La guerra judicial por El Rosco ha sido, probablemente, el litigio sobre propiedad intelectual más seguido por la opinión pública española en las últimas décadas. La disputa enfrentaba a dos concepciones sobre la originalidad de la obra protegida. De un lado, MC&F sostenía que El Rosco constituía una creación original merecedora de protección como obra literaria y como formato televisivo. De otro, las televisiones que lo explotaban argumentaban que se trataba de una mecánica de concurso no susceptible de apropiación exclusiva. El Tribunal Supremo, al resolver el conflicto, dio la razón a los creadores y obligó a cesar en la utilización no autorizada de la prueba.

Hay que reseñar que la sentencia no era una sorpresa para los operadores jurídicos que siguen la evolución de la jurisprudencia europea sobre formatos televisivos. La Directiva 2001/29 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han ido perfilando un concepto de originalidad que no exige novedad absoluta, sino la expresión de la personalidad del autor a través de decisiones libres y creativas. Un formato de concurso que combina elementos preexistentes —un círculo de letras, definiciones encadenadas, un sistema de puntuación— puede alcanzar el umbral de protección si la combinación presenta una estructura reconocible y distintiva. El Rosco había adquirido esa distintividad a lo largo de los años, y la sentencia del Supremo así lo declaró.

Lo relevante del caso no es solo la confirmación de la protección del formato, sino la conducta posterior de la parte vencida. Atresmedia no recurrió a maniobras dilatorias ni trató de perpetuar la explotación bajo una apariencia distinta. Asumió el fallo, retiró la prueba y se puso a buscar una alternativa que no presentara flancos jurídicos. Esa actitud, que no siempre se observa en la industria audiovisual, merece ser destacada porque demuestra que el cumplimiento de la legalidad no está reñido con la innovación, sino que puede ser su principal estímulo.

III. La solución contractual: la licencia de un formato suizo como garantía de paz jurídica

La elección de AlaZ no fue casual. El nuevo formato es una adaptación fiel de DallAZetA, un concurso original de la televisión suiza RSI que se ha emitido durante varias temporadas con total normalidad. La casualidad —o la ironía del destino— ha querido que el país helvético sea precisamente el lugar de residencia de uno de los creadores de El Rosco, pero esa circunstancia geográfica es irrelevante desde el punto de vista jurídico. Lo que importa es que Atresmedia e ITV no han creado una prueba nueva desde cero, exponiéndose al riesgo de que pudiera ser considerada una obra derivada de la anterior, sino que han licenciado un formato preexistente, documentado y acreditado como original en su país de origen.

La licencia de un formato extranjero ofrece una ventaja jurídica de primer orden: desplaza el riesgo de originalidad hacia el licenciante. Si el formato suizo está protegido en Suiza y su explotación internacional no ha suscitado reclamaciones previas, el licenciatario español puede invocar la buena fe contractual y la diligencia debida en la adquisición de los derechos. La carga de probar una eventual infracción recaería, en tal caso, sobre quien alegara que el formato suizo copia a su vez a otro anterior, y esa carga es notoriamente difícil de satisfacer cuando el formato lleva años en antena sin controversias.

Debe tenerse presente que la licencia no se ha limitado a una mera autorización de uso. La adaptación ha respetado incluso la fonética del nombre original, llamándola AlaZ en lugar de buscar una denominación completamente distinta que pudiera generar confusión con otras marcas. La fidelidad al original es, en este contexto, una garantía adicional de que no se está creando una obra nueva susceptible de invadir derechos ajenos, sino importando un producto ya testado y jurídicamente seguro.

IV. La adaptación respetuosa y la creación de una identidad visual propia

El cambio de prueba ha ido acompañado de una transformación integral de la escenografía y del grafismo del programa. Todo lo que tuviera forma circular ha desaparecido, desde las tarjetas hasta el pulsador de La Pista, que ha pasado de ser un pequeño rosco luminoso a una AZ de luz más intensa. La configuración circular de las letras se ha sustituido por una representación horizontal lineal, la música es nueva, la tipografía es distinta y hasta los tiempos de respuesta se han modificado. Los concursantes disponen ahora de 110 segundos en lugar de los 85 anteriores, pueden ver el tiempo restante, el número de letras de la palabra buscada y la letra por la que van jugando, elementos todos ellos que no existían en El Rosco.

Considero que esta transformación visual no es un mero ejercicio de diseño, sino una medida jurídicamente relevante. Cuanto más se diferencie la nueva prueba de la anterior en su apariencia, en su mecánica y en su desarrollo, menor será el riesgo de que un tribunal pueda apreciar confusión entre ambas o considerar que la nueva es una transformación no autorizada de la antigua. La introducción de la posibilidad de pedir pistas —perdiendo cinco segundos por cada una—, la obligación de acertar una única palabra posible en lugar de varios sinónimos y la nueva regla que permite al concursante con más segundos elegir el sentido de las definiciones son diferencias funcionales que contribuyen a singularizar el formato.

La adaptación ha sido, en suma, respetuosa con el original suizo y cuidadosa en la desmarcación respecto del formato cuyo uso ya no está autorizado. No hay en AlaZ nada que recuerde innecesariamente a El Rosco, y sí muchos elementos que lo alejan de él. Esa distancia es la mejor defensa frente a futuras reclamaciones.

V. Lecciones para la industria audiovisual sobre la gestión del riesgo legal

El caso Pasapalabra-AlaZ deja varias enseñanzas que trascienden el ámbito de la crónica televisiva y se adentran en el terreno de la práctica contractual y la gestión del riesgo legal. La primera es que los litigios sobre propiedad intelectual en la industria del entretenimiento no se ganan ni se pierden únicamente en los tribunales, sino también en la capacidad de reacción de las empresas afectadas. Atresmedia e ITV tenían un problema grave —la pérdida de la prueba central de su programa más rentable— y lo han resuelto en menos de un mes con una solución que no admite reproche jurídico.

La segunda enseñanza es que la licencia de formatos extranjeros es una herramienta de gestión del riesgo que debería ser considerada por cualquier productora que se enfrente a una situación similar. Comprar derechos es más caro que crear desde cero, pero es también más seguro. La originalidad de una obra propia siempre está sujeta a discusión; la originalidad de una obra ajena que ha sido explotada pacíficamente durante años en otro país ofrece, en cambio, un grado de certeza que puede justificar sobradamente la inversión.

La tercera enseñanza es que la diferenciación visual y funcional no es un capricho estético, sino una exigencia jurídica. Cuando se sustituye un elemento protegido por otro, la mera alteración cosmética no basta si la mecánica y la apariencia siguen siendo reconocibles. Hay que cambiar la estructura, la presentación y, si es posible, hasta la filosofía de la prueba. AlaZ lo ha conseguido, y por eso puede afirmarse que Pasapalabra ha sobrevivido no a pesar del derecho, sino gracias a una aplicación inteligente de sus exigencias.

VI. Reflexiones finales en torno a una crisis que fortalece el formato

La desaparición de El Rosco fue recibida como una tragedia por los seguidores del programa, y no es para menos: se iba una de las pruebas más reconocibles de la historia de la televisión española. Pero la tragedia ha durado menos de un mes, y el programa ha resucitado con una prueba que, siendo distinta, conserva la tensión, la dificultad y la adicción que hicieron famoso al formato. Desde la perspectiva jurídica, lo ocurrido es un ejemplo de cómo la aplicación rigurosa de las normas de propiedad intelectual no destruye la creatividad, sino que la orienta hacia soluciones respetuosas con los derechos de los creadores.

El derecho de autor ha funcionado en este caso como debe funcionar: protegiendo la obra original, impidiendo su explotación no consentida y forzando a quien desea seguir en el mercado a buscar alternativas legítimas. Atresmedia e ITV lo han hecho con rapidez, con respeto a la legalidad y con un resultado que, a juzgar por las primeras reacciones, satisface a los espectadores. No todos los conflictos de propiedad intelectual terminan así, pero cuando lo hacen, conviene señalarlo. AlaZ ha venido para quedarse, y lo ha hecho sin hipotecas judiciales, sin ambigüedades contractuales y sin más círculo que el que los espectadores quieran imaginar. La supervivencia de Pasapalabra sin El Rosco es, en definitiva, la demostración de que el derecho, cuando se toma en serio, no es un obstáculo para la creatividad, sino su mejor aliado.

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