El acuerdo de 50 fiscales estadounidenses por Google Play ante sus practicas

por Diego Fierro Rodríguez

¿Hasta dónde puede llegar una empresa cuando controla una parte esencial de un mercado digital? La pregunta resulta especialmente interesante cuando ese control no se ejerce sobre un producto concreto, sino sobre la infraestructura a través de la cual millones de personas acceden diariamente a otros productos y servicios. Eso es, precisamente, lo que está detrás del acuerdo alcanzado en Estados Unidos con Google por sus prácticas relacionadas con Google Play.

Google ha aceptado pagar 700 millones de dólares para poner fin a un litigio promovido por los fiscales de los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes. El procedimiento se inició en 2021 y ha girado alrededor de una cuestión que, lejos de ser puramente tecnológica, pertenece al núcleo clásico del derecho de la competencia: determinar si una empresa que ocupa una posición dominante puede utilizar esa posición para cerrar el paso a alternativas que podrían beneficiar tanto a sus competidores como a los consumidores.

El asunto tiene además una particularidad que conviene no perder de vista. Los 700 millones de dólares constituyen una cifra elevada en términos absolutos, pero probablemente no sean lo más importante del acuerdo. Mucho más relevante es el conjunto de compromisos asumidos por Google para modificar durante varios años determinadas reglas de funcionamiento de su ecosistema. La cuestión deja de ser entonces cuánto dinero paga una compañía y pasa a ser otra: qué puede hacer, y qué no puede hacer, una plataforma cuando su posición resulta difícilmente sustituible.

El origen del conflicto

Android ocupa una posición extraordinariamente relevante en el mercado de los dispositivos móviles. Esa circunstancia proporciona a Google una ventaja evidente para distribuir sus propios servicios y, entre ellos, Google Play. Tener una posición dominante, por sí mismo, no constituye una infracción del derecho de la competencia. El problema aparece cuando esa posición se utiliza para dificultar que otros operadores puedan competir en condiciones razonables.

La acusación formulada por los fiscales estadounidenses partía precisamente de esa distinción. A su juicio, Google había utilizado el control ejercido sobre Android para favorecer Google Play frente a otras vías de distribución de aplicaciones. El planteamiento no se refería únicamente a la existencia de una tienda propiedad de Google, sino a las condiciones que acompañaban a su utilización y a los obstáculos que encontraban quienes pretendían ofrecer alternativas.

Entre las prácticas discutidas se encontraba la utilización obligatoria del sistema de facturación de Google para determinadas operaciones realizadas dentro de las aplicaciones. Ese mecanismo permitía a la compañía obtener comisiones que podían alcanzar el 30 por ciento de algunas transacciones. Para una gran empresa, una comisión de esa naturaleza puede constituir un coste relevante. Para un pequeño desarrollador, en cambio, puede afectar directamente a la viabilidad económica de un producto.

El problema jurídico no consiste, por tanto, en determinar si una comisión del 30 por ciento resulta elevada en términos abstractos. Lo verdaderamente relevante es conocer si esa comisión podía mantenerse porque existía una alternativa real para el desarrollador o si, por el contrario, la estructura del mercado impedía acudir a otros mecanismos de pago. Esa diferencia cambia completamente el análisis.

El dinero del acuerdo

Los 700 millones de dólares previstos en el acuerdo tienen una función que merece atención. Una parte sustancial de esa cantidad se destina a los consumidores que realizaron determinadas compras en Google Play durante el período comprendido entre agosto de 2016 y septiembre de 2023. No estamos, por tanto, ante una cantidad concebida exclusivamente como ingreso para las administraciones públicas.

La compensación pretende trasladar una parte del coste del comportamiento considerado contrario a la competencia hacia quienes pudieron haber soportado sus consecuencias económicas. Esa solución tiene una lógica evidente: si el funcionamiento de un mercado ha provocado un sobrecoste para los consumidores, la reparación no debería agotarse en una declaración de ilegalidad o en una sanción administrativa que termine ingresándose en las arcas públicas.

Ahora bien, tampoco conviene presentar los 700 millones de dólares como si fueran capaces de reparar por sí solos los efectos producidos durante años. Una cantidad económica puede compensar determinados perjuicios, pero difícilmente modifica una estructura de mercado. Si después del pago todo permaneciera igual, el efecto preventivo del acuerdo sería considerablemente menor.

Por eso, la verdadera importancia del pacto se encuentra en las obligaciones que acompañan a la compensación económica. Google no se limita a pagar. También acepta modificar determinadas condiciones de funcionamiento de Google Play durante períodos prolongados.

Una puerta para los pagos alternativos

Uno de los aspectos más significativos del acuerdo es la posibilidad de que los desarrolladores recurran a sistemas de pago diferentes del mecanismo propio de Google. La importancia de esta modificación se comprende mejor si se observa desde la perspectiva de quien vende un producto digital.

Cuando una plataforma controla simultáneamente el acceso al consumidor y el sistema utilizado para cobrarle, posee una capacidad considerable para influir sobre las condiciones económicas de la operación. Si además puede impedir que el vendedor informe al comprador de que existe una alternativa más barata fuera de la plataforma, la libertad de elección queda seriamente condicionada.

Permitir otros sistemas de pago introduce una presión competitiva que antes podía resultar mucho más difícil de ejercer. Google tendrá que competir con otros operadores por ofrecer un servicio suficientemente atractivo, en lugar de depender únicamente de que su posición dentro del ecosistema haga inevitable su utilización.

Debe tenerse presente, sin embargo, que la existencia formal de una alternativa no garantiza por sí sola que los desarrolladores vayan a utilizarla. Será necesario observar cómo se aplican las nuevas condiciones y si existen costes indirectos, obstáculos técnicos o restricciones que terminen haciendo poco atractiva esa posibilidad.

Información y libertad de elección

Otro elemento relevante es la posibilidad de que los desarrolladores comuniquen a sus clientes que determinados productos o servicios pueden encontrarse a un precio inferior fuera de Google Play. Parece una cuestión menor, pero no lo es.

La información tiene un valor económico propio. Un consumidor que desconoce que puede adquirir un servicio por un precio inferior difícilmente podrá elegir de manera eficiente. Por eso, una prohibición que impida al vendedor informar sobre canales alternativos puede tener efectos sobre la competencia incluso aunque formalmente no exista una prohibición de comprar fuera de la plataforma.

La cuestión adquiere especial importancia cuando la propia plataforma actúa como intermediaria y, al mismo tiempo, establece las reglas de acceso a los consumidores. En esas circunstancias, impedir que el usuario conozca otras opciones puede reforzar artificialmente la posición de quien controla la infraestructura.

Lo anterior me sugiere que uno de los aspectos más interesantes del acuerdo no está en la tecnología propiamente dicha, sino en algo bastante más tradicional: quién controla la información que recibe el consumidor antes de tomar una decisión económica.

La competencia entre tiendas

El acuerdo también incide sobre la posibilidad de distribuir aplicaciones a través de tiendas distintas de Google Play. Los usuarios de Android podrán instalar aplicaciones procedentes de otros canales durante al menos siete años, mientras que los desarrolladores dispondrán de mayor libertad para utilizar plataformas alternativas.

La cuestión puede parecer técnica, pero tiene una consecuencia económica muy sencilla. Si solo existe una vía eficaz para llegar al consumidor, quien controla esa vía adquiere una capacidad extraordinaria para fijar las reglas del mercado. Si existen varias, las distintas plataformas tienen que competir entre ellas.

La competencia entre tiendas puede producir efectos que no se limitan al precio. Puede afectar a las condiciones ofrecidas a los desarrolladores, a las herramientas de distribución, a los mecanismos de seguridad y a la calidad de los servicios. También puede favorecer la aparición de modelos de negocio que no tendrían espacio dentro de una estructura completamente cerrada.

Naturalmente, abrir el mercado no significa eliminar todos los problemas. Las tiendas alternativas tendrán que conseguir usuarios y generar confianza. Y los consumidores seguirán teniendo razones para permanecer en Google Play. Lo importante es que esa decisión pueda responder a una verdadera elección y no a la ausencia práctica de alternativas.

El consumidor como protagonista

Las controversias antimonopolio suelen explicarse desde la posición de las empresas, pero su finalidad última debería conectarse con los efectos que determinadas prácticas producen sobre quienes utilizan los servicios. En este caso, los consumidores pueden encontrarse beneficiados por varias vías diferentes.

Existe, en primer lugar, la compensación económica derivada del acuerdo. Pero probablemente tenga mayor interés la posibilidad de que, a medio plazo, aparezcan precios distintos, nuevos sistemas de pago y una oferta más amplia de tiendas y servicios.

No debe darse por hecho que cualquier modificación regulatoria producirá automáticamente una reducción de precios. Los desarrolladores pueden conservar parte del ahorro obtenido, invertirlo en sus productos o utilizarlo para financiar otros costes. La competencia funciona mediante incentivos y decisiones empresariales que no siempre conducen al mismo resultado.

Sí parece razonable esperar, en cambio, que la desaparición de determinadas barreras facilite una comparación mayor entre alternativas. Y cuando un consumidor puede comparar, el operador dominante deja de tener exactamente el mismo margen para imponer sus condiciones.

Un episodio dentro de una disputa mayor

El conflicto sobre Google Play tampoco puede analizarse de forma aislada. Google lleva años afrontando procedimientos relacionados con distintas áreas de su actividad empresarial. Las búsquedas por internet, la publicidad digital y la distribución de aplicaciones han generado investigaciones y litigios en diferentes jurisdicciones.

En Estados Unidos, las autoridades de competencia han cuestionado en distintos procedimientos el modo en que la compañía ha utilizado determinadas posiciones de mercado. En Europa también se han producido actuaciones relevantes contra Google. No todos los procedimientos tienen la misma naturaleza ni responden a idénticos fundamentos jurídicos, pero existe un elemento común: el creciente interés de las autoridades por las condiciones en las que las grandes plataformas ejercen su poder económico.

Este fenómeno tiene una explicación sencilla. Las plataformas digitales no se limitan a vender un producto. En muchos casos organizan el espacio en el que otros venden sus productos. Esa doble condición convierte las reglas de acceso en una cuestión especialmente delicada.

Una empresa puede competir dentro de un mercado y, al mismo tiempo, establecer las reglas que determinan cómo compiten los demás. Cuando sucede esto, el derecho de la competencia tiene que prestar atención no solo a los precios, sino también a las condiciones de acceso, a la interoperabilidad y a las posibilidades reales de elección.

Un límite al poder de las plataformas

Considero que la principal enseñanza del acuerdo no está en la cifra de 700 millones de dólares. Esa cantidad puede ser llamativa, pero terminará siendo una partida más dentro de las cuentas de una compañía de dimensiones extraordinarias. Lo verdaderamente significativo es que se hayan impuesto cambios destinados a alterar determinadas relaciones de poder dentro del ecosistema de aplicaciones móviles.

También resulta relevante la duración de esos compromisos. Las obligaciones previstas para los desarrolladores se extienden durante cinco años y las relativas a la instalación de aplicaciones desde fuentes distintas de Google Play alcanzan los siete años. No parece, por tanto, una solución diseñada únicamente para cerrar un expediente y regresar inmediatamente a la situación anterior.

Hay que reseñar que tampoco sería correcto concluir que Google ha dejado de ser una empresa dominante. El acuerdo no elimina su posición en Android ni convierte automáticamente a las tiendas alternativas en competidores capaces de disputar el mercado en igualdad de condiciones. La estructura económica del sector continúa siendo muy asimétrica.

Pero sí introduce una diferencia importante: la posición dominante deja de ser una explicación suficiente para justificar cualquier comportamiento. El poder económico tiene límites jurídicos, y esos límites pueden alcanzar también a compañías cuya dimensión y capacidad tecnológica parecen, a primera vista, difíciles de contrarrestar.

Una cuestión que seguirá abierta

El caso plantea, finalmente, una cuestión más amplia sobre la evolución del derecho de la competencia. Durante mucho tiempo, buena parte del análisis se concentró en los precios y en la posibilidad de que una empresa perjudicara directamente al consumidor mediante incrementos injustificados. En las plataformas digitales, ese enfoque resulta insuficiente.

Una aplicación puede ser gratuita y, pese a ello, existir un problema competitivo. Un servicio puede ofrecer precios aparentemente razonables y, al mismo tiempo, utilizar mecanismos de exclusión que dificulten la entrada de nuevos operadores. La ausencia de un precio elevado no significa necesariamente que exista competencia efectiva.

Por eso, las circunstancias del caso obligan a mirar hacia otros elementos presentes en los mercados digitales: quién controla la infraestructura, quién decide las condiciones de acceso, qué información recibe el usuario y qué posibilidades tiene realmente de cambiar de proveedor.

El acuerdo sobre Google Play no resuelve todas esas cuestiones. Sí aporta, sin embargo, una respuesta concreta a una de ellas: una plataforma con una posición especialmente poderosa no puede utilizar esa ventaja de manera ilimitada para cerrar el mercado a quienes pretenden competir con ella. Y esa conclusión, más que la cuantía de la compensación, es probablemente lo que hará que este asunto siga siendo relevante cuando los 700 millones de dólares hayan dejado de ocupar titulares.

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