El aviso de Martín Varsavsky sobre la potencial adicción a la inteligencia artificial

por Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia

Ministerio de Justicia de España

I. Introducción a la anatomía jurídica de una advertencia profética

En el paisaje tecnológico contemporáneo, caracterizado por una aceleración exponencial en el desarrollo y adopción de sistemas de inteligencia artificial, la advertencia formulada por Martín Varsavsky adquiere la relevancia de un diagnóstico precoz sobre patologías estructurales incipientes en nuestro modelo de relación con la tecnología. La tesis central del empresario argentino —que la inteligencia artificial sigue un modelo económico que denomina «del chollo al sablazo»— constituye no solo una crítica aguda a las prácticas de negocio predominantes en Silicon Valley, sino también un desafío fundamental para los sistemas jurídicos contemporáneos, llamados a regular fenómenos que trascienden las categorías tradicionales del derecho mercantil, consumerista y de competencia.

La estrategia descrita por Varsavsky representa la culminación lógica de un paradigma económico-tecnológico que encuentra sus raíces en la economía de la atención y la maximización del engagement. Sin embargo, su aplicación al dominio de la inteligencia artificial introduce variables cualitativamente novedosas: cuando la dependencia generada no se limita a servicios de ocio o comodidad, sino que afecta a capacidades cognitivas esenciales —razonamiento, creatividad, toma de decisiones— la cuestión trasciende el ámbito mercantil para convertirse en un problema de soberanía cognitiva individual y autonomía personal.

El análisis de esta problemática exige una aproximación multidisciplinar que integre perspectivas jurídicas, económicas y bioéticas. Desde el derecho de la competencia, cabe examinar la licitud de estrategias comerciales basadas en la generación intencionada de dependencia. Desde el derecho consumerista, debe evaluarse la adecuación de las actuales normas de protección frente a prácticas que explotan vulnerabilidades cognitivas. Y desde la filosofía del derecho, resulta imperioso replantear los fundamentos mismos de la autonomía personal en un contexto de mediación tecnológica creciente.

II. Estrategia económica de la inteligencia artificial: Anatomía jurídica del «modelo chollo-sablazo»

El modelo económico descrito por Varsavsky representa una sofisticación estructural de prácticas ya observadas en sectores como el transporte colaborativo o el streaming de contenidos. Sin embargo, su aplicación al dominio de la inteligencia artificial introduce elementos de novedad cualitativa que merecen un análisis jurídico pormenorizado.

Desde la perspectiva del derecho de la competencia, la estrategia de precios predatorios en el sector de la inteligencia artificial plantea cuestiones complejas de delimitación normativa. El artículo 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia prohíbe las «prácticas abusivas de empresa dominante», incluyendo «la imposición de precios u otras condiciones comerciales o de servicio injustificadas». La calificación jurídica de los precios inicialmente subsidiados como práctica predatoria exige demostrar no solo la existencia de una posición dominante, sino también la intencionalidad de eliminar competidores. En el caso de la inteligencia artificial, esta demostración se complica por la naturaleza global de los mercados y la velocidad de la innovación tecnológica.

La transición desde precios subsidiados hacia tarifas elevadas una vez consolidada la dependencia del usuario plantea adicionalmente problemas de encuadramiento en el derecho consumerista. El artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera práctica desleal «omitir u ocultar información relevante sobre el producto o servicio». La falta de transparencia sobre la evolución previsible de los precios —especialmente cuando esta evolución forma parte esencial del modelo de negocio— podría constituir una vulneración de los deberes de información que asisten a las empresas tecnológicas.

La dimensión contractual del fenómeno merece igualmente atención detenida. Los términos y condiciones de servicios como ChatGPT Plus o Claude Pro suelen incluir cláusulas que permiten modificaciones sustanciales de las condiciones económicas con notificación previa. La validez jurídica de estas cláusulas debe examinarse a la luz del control de transparencia y de las cláusulas abusivas regulado por la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación. Cuando la modificación de condiciones afecta al precio de un servicio que ha devenido esencial para el usuario, cabe preguntarse si el mero requisito de notificación previa resulta suficiente para garantizar la protección del consumidor.

La problemática adquiere dimensiones adicionales cuando se considera el impacto en el derecho de propiedad intelectual. Los contenidos generados mediante sistemas de inteligencia artificial plantean cuestiones complejas sobre la titularidad de los derechos de explotación. La práctica cada vez más extendida de incluir en los términos de servicio cesiones amplias de derechos sobre los contenidos generados por los usuarios podría constituir un aprovechamiento abusivo de la posición de fuerza que otorga la dependencia tecnológica.

III. Implicaciones éticas: Hacia una teoría de la soberanía cognitiva

Las advertencias de Varsavsky trascienden el ámbito estrictamente económico para adentrarse en territorios éticos de profunda relevancia jurídica. La delegación progresiva de capacidades cognitivas esenciales —desde la memoria hasta el razonamiento complejo— plantea cuestiones fundamentales sobre la naturaleza de la autonomía personal en la era digital.

Desde la perspectiva del derecho de daños, la posible «atrofia cognitiva» resultante del uso intensivo de sistemas de inteligencia artificial plantea problemas novedosos de imputación de responsabilidad. El artículo 1902 del Código Civil español establece la obligación de reparar el daño causado por culpa o negligencia. La demostración del nexo causal entre el uso de sistemas de inteligencia artificial y el deterioro de capacidades cognitivas exigiría superar importantes obstáculos probatorios. Sin embargo, cuando las empresas promueven activamente usos que fomentan la dependencia —por ejemplo, mediante interfaces diseñadas para minimizar el esfuerzo cognitivo del usuario— cabría plantearse la existencia de un deber de cuidado respecto a la preservación de las capacidades cognitivas de los usuarios.

La protección de datos personales en el contexto de la inteligencia artificial adquiere dimensiones cualitativamente novedosas. Los sistemas de inteligencia artificial no solo procesan datos personales en el sentido tradicional del término, sino que generan perfiles cognitivos y comportamentales de una profundidad sin precedentes. El artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos prohíbe el tratamiento de «datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física». Cabría preguntarse si los perfiles cognitivos generados mediante el análisis de las interacciones con sistemas de inteligencia artificial deberían recibir un nivel de protección análogo.

El principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española adquiere nuevas dimensiones en este contexto. La dependencia de sistemas de inteligencia artificial podría generar nuevas formas de desigualdad —no solo económica, sino cognitiva— entre aquellos que pueden acceder a estas herramientas y aquellos que no. La creciente importancia de la inteligencia artificial en ámbitos como la educación, el empleo o el acceso a servicios públicos plantea la cuestión de si el derecho a no sufrir discriminación incluye la protección frente a nuevas formas de exclusión basadas en el acceso diferencial a capacidades cognitivas aumentadas.

IV. Análisis jurídico internacional: La gobernanza global de la dependencia tecnológica

La naturaleza transnacional de los principales proveedores de servicios de inteligencia artificial exige un análisis de las dimensiones internacionales de la problemática identificada por Varsavsky. Las estrategias de precios predatorios y generación de dependencia plantean desafíos particulares en un contexto de regulación fragmentada y asimetrías jurisdiccionales.

El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe «el abuso de posición dominante dentro del mercado interior o en una parte sustancial del mismo». La aplicación de esta disposición a las prácticas de precios en el sector de la inteligencia artificial exige una delimitación cuidadosa de los mercados relevantes —particularmente compleja en un sector caracterizado por efectos de red y economías de escala extremas— y una demostración rigurosa de la existencia de posición dominante.

La protección de los consumidores en el contexto digital ha sido objeto de importantes desarrollos normativos en la Unión Europea, culminados en la Directiva (UE) 2019/2161 sobre mejores prácticas y aplicación del derecho consumerista. Esta normativa refuerza los derechos de los consumidores en línea y establece sanciones más efectivas para las prácticas comerciales desleales. Sin embargo, su aplicación a las estrategias de generación de dependencia en el sector de la inteligencia artificial plantea desafíos interpretativos significativos, particularmente en lo relativo a la calificación de la omisión de información sobre riesgos de dependencia cognitiva como práctica desleal.

A nivel global, la Organización Mundial del Comercio se enfrenta al desafío de regular prácticas comerciales que trascienden las categorías tradicionales del comercio internacional. Las estrategias de precios predatorios en el sector digital podrían constituir una forma de dumping socialmente pernicioso, en la medida que externalizan costes —en este caso, cognitivos y sociales— que no son internalizados en los mecanismos de precios.

La cooperación internacional en materia de regulación de la inteligencia artificial está todavía en fase embrionaria. Iniciativas como el Global Partnership on Artificial Intelligence (GPAI) o los trabajos de la UNESCO sobre ética de la inteligencia artificial representan avances significativos, pero adolecen todavía de un carácter predominantemente soft law. La efectiva gobernanza de los riesgos asociados a la dependencia de la inteligencia artificial exigirá probablemente instrumentos vinculantes que establezcan estándares comunes en áreas críticas como la transparencia algorítmica, la portabilidad de datos o la limitación de prácticas comerciales explotadoras.

V. Comparación con precedentes tecnológicos: Lecciones de historias de dependencia

El análisis diacrónico de fenómenos análogos en otros sectores tecnológicos ofrece lecciones valiosas para la comprensión y regulación de la dependencia de la inteligencia artificial. Los casos de Uber, Amazon Prime y las redes sociales presentan patrones estructurales similares, pero también diferencias cualitativas significativas.

El caso Uber ilustra la estrategia de penetración de mercado mediante precios subsidiados, seguida de incrementos sustanciales una vez consolidada la posición dominante. Sin embargo, la dependencia generada por Uber era predominantemente económica y de comodidad, no cognitiva. Los usuarios no experimentaban una atrofia de sus capacidades de navegación o planificación de rutas como consecuencia del uso del servicio. Esta diferencia cualitativa resulta crucial: cuando la dependencia afecta a capacidades cognitivas esenciales, las externalidades negativas trascienden el ámbito individual para afectar al capital cognitivo colectivo.

El caso de las redes sociales ofrece paralelismos más pertinentes. Plataformas como Facebook o Twitter generaron dependencias comportamentales y atenciónales mediante el diseño deliberado de interfaces optimizadas para maximizar el engagement. La literatura científica ha documentado extensamente los efectos de estas plataformas en la capacidad de atención, la tolerancia a la frustración o la propensión a la polarización ideológica. Sin embargo, incluso en este caso, la dependencia generada no afectaba directamente a capacidades cognitivas de orden superior como el razonamiento complejo o la creatividad.

La comparación con estos precedentes sugiere que la dependencia de la inteligencia artificial representa una evolución cualitativa —no solo cuantitativa— en la naturaleza de nuestra relación con la tecnología. Mientras las dependencias anteriores afectaban predominantemente a comportamientos o hábitos, la dependencia de la inteligencia artificial afecta a las capacidades mismas que nos permiten modificar comportamientos y hábitos. Esta característica convierte el fenómeno en objeto de especial preocupación desde las perspectivas ética y jurídica.

VI. Reflexiones finales: Hacia un nuevo paradigma regulatorio

La advertencia de Varsavsky exige una reconceptualización profunda de los instrumentos regulatorios aplicables a la inteligencia artificial. Las aproximaciones tradicionales —basadas en la protección del consumidor, la defensa de la competencia o la protección de datos— resultan necesarias pero insuficientes para abordar los riesgos asociados a la dependencia cognitiva estructural.

Se vislumbra la necesidad de desarrollar nuevos marcos regulatorios específicamente diseñados para preservar la soberanía cognitiva individual y colectiva. Estos marcos podrían incluir:

  1. Derechos de desconexión cognitiva: Análogos al derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, estos derechos garantizarían la posibilidad de interacciones no mediadas por sistemas de inteligencia artificial en ámbitos esenciales para el desarrollo cognitivo.
  2. Deberes de neutralidad cognitiva: Obligaciones para los proveedores de servicios de inteligencia artificial de evitar diseños que fomenten deliberadamente la dependencia o atrofien capacidades cognitivas esenciales.
  3. Límites a la explotación de vulnerabilidades cognitivas: Restricciones análogas a las existentes para la explotación de vulnerabilidades de menores o personas con discapacidad, aplicadas a prácticas que aprovechen sesgos cognitivos para generar dependencia.
  4. Estándares de transparencia algorítmica reforzada: Obligaciones de disclosure no solo sobre el funcionamiento de los algoritmos, sino sobre sus efectos previsibles en las capacidades cognitivas de los usuarios.

La implementación de este nuevo paradigma regulatorio exigirá una colaboración intensiva entre juristas, neurocientíficos, especialistas en ética y diseñadores de sistemas. Los comités de ética de la inteligencia artificial —actualmente centrados predominantemente en cuestiones de privacidad y no discriminación— deberán ampliar su mandato para incluir la protección de la autonomía cognitiva.

A nivel internacional, la elaboración de un marco común de principios para la preservación de la soberanía cognitiva podría constituir un objetivo estratégico para organizaciones como la UNESCO o el Consejo de Europa. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea podría eventualmente ser enmendada para incluir la protección de la autonomía cognitiva como derecho fundamental.

En última instancia, la respuesta regulatoria a los desafíos planteados por Varsavsky deberá equilibrar dos imperativos igualmente legítimos: por un lado, la preservación de la autonomía cognitiva individual y colectiva; por otro, el aprovechamiento de las enormes potencialidades de la inteligencia artificial para el florecimiento humano. Este equilibrio exigirá una sofisticación regulatoria sin precedentes, así como una vigilancia constante sobre la evolución de nuestra relación con las tecnologías cognitivas.

La advertencia de Varsavsky, lejos de constituir un ejercicio de techno-pesimismo, representa una llamada a la responsabilidad colectiva frente a uno de los desafíos definitorios de nuestra época: la construcción de una relación con la tecnología que amplíe —en lugar de disminuir— las capacidades que nos constituyen como seres humanos autónomos y soberanos.

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