El principio de prevención de sesgos algorítmicos ideado por el Consejo General del Poder Judicial

Diego Fierro Rodríguez

I. La justicia ante la técnica

La entrada de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia no ha sido abrupta ni espectacular. Más bien ha avanzado de forma gradual, casi discreta, integrándose primero en tareas auxiliares y de apoyo, hasta empezar a rozar ámbitos que tradicionalmente se han considerado el núcleo duro de la función jurisdiccional. Este desplazamiento paulatino obliga a detenerse y reflexionar, porque no estamos ante una simple mejora organizativa, sino ante un cambio que afecta a la forma misma en que se construye la decisión judicial.

Debe tenerse presente que la justicia no se define únicamente por la corrección técnica de sus resoluciones, sino por la confianza que genera en quienes acuden a ella. Esa confianza descansa en la idea de que cada caso es examinado de manera individual, con atención a sus circunstancias concretas y sin interferencias externas que distorsionen el juicio. Cuando entran en juego sistemas de inteligencia artificial, esa percepción puede alterarse. Es como si, sin previo aviso, una tercera voz se colara en la deliberación, aportando datos y sugerencias cuyo origen y lógica no siempre resultan evidentes.

En este contexto se sitúa la Instrucción 2/2026, aprobada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 28 de enero de 2026. El texto responde a una preocupación muy concreta: cómo integrar herramientas tecnológicas avanzadas sin poner en riesgo los principios básicos del proceso judicial. Entre los elementos más relevantes de la Instrucción destaca la formulación expresa del principio de prevención de sesgos algorítmicos, concebido no como una recomendación abstracta, sino como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en el entorno digital.

Hay que reseñar que esta Instrucción no aparece de forma aislada. Se apoya en un marco normativo previo que ya había identificado los riesgos asociados al uso de inteligencia artificial en ámbitos sensibles. En el plano europeo, el Reglamento de la Unión Europea 2024/1689 sobre inteligencia artificial establece una categoría específica de sistemas de alto riesgo, dentro de la cual se incluyen aquellos destinados a ser utilizados por autoridades judiciales. Esta calificación no es casual: reconoce que la tecnología, mal empleada, puede afectar de manera directa a derechos fundamentales como la igualdad o la tutela judicial efectiva.

En el ámbito interno, el Real Decreto-ley 6/2023 impulsó la digitalización de la justicia, y la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, aprobada en junio de 2024, ya apuntaba la necesidad de control institucional. La Instrucción 2/2026 puede entenderse, por tanto, como un paso más en ese proceso, orientado a traducir principios generales en pautas de actuación concretas para jueces y magistrados.

II. Cuando el dato inclina la balanza

Para valorar adecuadamente el alcance del principio de prevención de sesgos algorítmicos es necesario comprender, aunque sea a grandes rasgos, cómo funcionan estos sistemas. La Instrucción define la inteligencia artificial como una máquina capaz de generar resultados a partir de datos de entrada. Estos resultados no surgen de la nada: se apoyan en patrones identificados en grandes volúmenes de información previa. El algoritmo aprende de lo que ya ocurrió y proyecta ese aprendizaje sobre situaciones nuevas.

El problema aparece cuando esos datos de partida no son neutros. El sesgo algorítmico, tal como lo describe la Instrucción, consiste en una desviación sistemática de los resultados producidos por el sistema, derivada de los datos utilizados, del modelo elegido o del propio proceso de diseño. Dicho de forma sencilla, la máquina aprende también los desequilibrios, prejuicios y asimetrías presentes en la realidad social. Es como enseñar a alguien a decidir únicamente observando decisiones pasadas, sin explicarle por qué se tomaron ni en qué contexto.

Pensemos, por ejemplo, en una herramienta que ayude a estimar el riesgo de incumplimiento en procedimientos de familia. Si los datos históricos reflejan una mayor frecuencia de resoluciones desfavorables para determinados perfiles sociales, el sistema puede incorporar esa correlación como un indicador de riesgo. El resultado será una recomendación aparentemente objetiva que, en realidad, reproduce una generalización discutible. El juez que la recibe puede no ser consciente de ese trasfondo, especialmente si el sistema se presenta como técnicamente fiable.

Aquí surge una cuestión clave: ¿hasta qué punto tendemos a confiar más en un resultado cuando viene acompañado de cifras y cálculos? La experiencia muestra que la apariencia de rigor técnico ejerce un poderoso efecto persuasivo. En el ámbito judicial, esta confianza puede desplazar el razonamiento crítico, llevando a asumir conclusiones algorítmicas como si fueran hechos probados. Lo preocupante es que el sesgo no se manifiesta de forma explícita, sino envuelto en un lenguaje técnico que dificulta su detección.

Ello me obliga a deducir que el sesgo algorítmico no solo plantea un problema de justicia material, sino también de transparencia. Cuando el prejuicio se oculta tras una fórmula matemática, resulta más difícil de cuestionar y, por tanto, más peligroso.

III. El estándar de diligencia judicial

El principio de prevención de sesgos algorítmicos impone a jueces y magistrados una forma específica de diligencia. No basta con utilizar herramientas autorizadas o disponibles en el sistema. Se exige una actitud activa de control y verificación, coherente con la responsabilidad que implica decidir sobre derechos e intereses ajenos. En este punto, la Instrucción introduce una idea relevante: la imparcialidad no se limita a la intención del juez, sino que se extiende a los medios que emplea.

En un primer nivel, esta diligencia se traduce en conocimiento básico. El juez no tiene que dominar la ingeniería de los algoritmos, pero sí debe entender qué tipo de funciones realiza el sistema, qué información utiliza y cuáles son sus límites reconocidos. Sin esta comprensión mínima, cualquier control resulta ilusorio. Asumo que esta exigencia conecta directamente con la necesidad de formación continua, que deja de ser una opción para convertirse en un elemento estructural del ejercicio jurisdiccional.

En un segundo nivel aparece la verificación crítica. Cada recomendación relevante generada por un sistema de inteligencia artificial debe ser examinada con cautela. ¿Se apoya en datos actualizados? ¿Existen informes de auditoría? ¿Es coherente con las circunstancias concretas del caso? Este ejercicio no es ajeno a la práctica judicial; se parece, en muchos aspectos, a la valoración de un informe pericial. La diferencia es que aquí el perito es una máquina cuya lógica interna puede resultar opaca.

El tercer nivel es el de la responsabilidad. La Instrucción recuerda que la inteligencia artificial actúa como apoyo y que la decisión final corresponde siempre al juez. Este recordatorio no es meramente formal. Pretende evitar que la tecnología se convierta en una coartada. Si una resolución resulta sesgada porque se asumió sin crítica una recomendación algorítmica, la responsabilidad no se diluye. Considero que esta afirmación refuerza la centralidad del juicio humano en el proceso.

El cierre de este apartado es claro: la prevención del sesgo no es una carga añadida, sino una extensión natural del deber de imparcialidad.

IV. El papel de las instituciones

Sería irreal pensar que la prevención de sesgos algorítmicos puede descansar únicamente en la conciencia individual de cada juez. La Instrucción 2/2026 parte de esta premisa y se apoya en un diseño institucional más amplio. Un elemento clave es la atribución a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial de funciones como autoridad de vigilancia del mercado para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo en el ámbito judicial, conforme a lo previsto en el anteproyecto de ley de gobernanza de la inteligencia artificial.

Esta función permite actuar antes de que los sistemas lleguen al juzgado. Se pueden exigir evaluaciones técnicas, auditorías de sesgo y documentación detallada sobre el funcionamiento de las herramientas. Es una forma de prevención estructural que complementa la diligencia individual del juez. Entiendo que esta combinación resulta especialmente relevante en un contexto en el que la complejidad técnica puede superar la capacidad de análisis de un solo operador jurídico.

Además, el principio de prevención de sesgos se conecta con otros recogidos en la propia Instrucción, como la transparencia, la supervisión humana efectiva y la confidencialidad. La transparencia facilita el control; la supervisión humana garantiza que el juez conserve un papel activo; y la protección de datos evita que la información sensible refuerce estereotipos previos.

Todo ello configura un sistema de garantías que funciona de manera conjunta. Precisamente, este enfoque institucional permite repartir responsabilidades y reduce el riesgo de que el control se limite al último momento de la decisión.

V. Juzgar sigue siendo decidir

A modo de conclusión, el principio de prevención de sesgos algorítmicos formulado por el Consejo General del Poder Judicial puede entenderse como una respuesta prudente y necesaria a los desafíos que plantea la digitalización de la justicia. No rechaza la tecnología, pero tampoco la idealiza. La integra desde una lógica de cautela y responsabilidad.

El mensaje de fondo es sencillo, aunque exigente: la inteligencia artificial puede ayudar, pero no puede sustituir el juicio humano. Juzgar implica valorar, ponderar y asumir consecuencias. Ningún sistema automatizado puede cargar con ese peso. Creo que esta afirmación resulta esencial para preservar la legitimidad de la función jurisdiccional.

La aplicación real de este principio dependerá, en última instancia, de cómo sea asumido por quienes administran justicia. Si se entiende como una imposición externa, su eficacia será limitada. Si se interioriza como parte del compromiso con la imparcialidad, puede convertirse en una garantía decisiva. En ese equilibrio se juega buena parte del futuro de la justicia asistida por tecnología.

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