Por Diego Fierro Rodríguez
I. Una sentencia que dibuja la frontera entre la idea y la forma
El Tribunal Supremo, en su sentencia número 758/2026, de 19 de mayo, ha desestimado los recursos interpuestos por Atresmedia e ITV Studios y ha confirmado que la prueba final de Pasapalabra, conocida como El Rosco, está protegida por la legislación de propiedad intelectual. Los derechos sobre ese formato pertenecen a la sociedad neerlandesa MC&F Broadcasting Production and Distribution, y la explotación no autorizada del mismo por parte de Antena 3 constituye una infracción que debe cesar. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil, no solo pone fin a un litigio que ha recorrido todas las instancias, sino que establece criterios de indudable trascendencia para la protección de los formatos televisivos como obras del ingenio.
El núcleo del razonamiento del alto tribunal puede enunciarse con aparente sencillez: El Rosco no es una mera idea abstracta —responder preguntas asociadas a las letras del abecedario—, sino un formato desarrollado, estructurado y dotado de elementos visuales y dinámicos propios que reflejan decisiones creativas suficientes para otorgarle la tutela que la Ley de Propiedad Intelectual dispensa a las obras originales. La sentencia, con una precisión que los expertos en derecho audiovisual llevaban tiempo reclamando, traza la distinción entre lo que no se protege —las ideas— y lo que sí se protege —la forma concreta en que esas ideas se expresan—, y concluye que El Rosco pertenece a la segunda categoría.
II. El diseño circular, los colores y la mecánica como expresión creativa
Para el Tribunal Supremo, la originalidad de El Rosco no reside en la noción genérica de un cuestionario alfabético, sino en la configuración visual circular que le da nombre, en el sistema de colores que lo acompaña, en la mecánica competitiva que lo articula y en la puesta en escena reconocible que ha calado en el imaginario colectivo de los telespectadores. No se trata solo de preguntas que empiezan por una letra, sino de un formato completo con reglas específicas, una identidad visual propia y una dinámica gráfica que lo distingue de otros concursos basados en el alfabeto.
Este razonamiento es congruente con la doctrina consolidada del propio Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exigen que la obra refleje la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas. No se protege lo banal, ni lo meramente funcional, ni lo que viene dictado por consideraciones técnicas o por el género al que pertenece la creación. Pero cuando el autor, como ocurre en este caso, ha seleccionado, combinado y dispuesto una serie de elementos —la forma circular, los colores, los tiempos, las reglas— de una manera que no estaba predeterminada, el resultado es una obra original que merece la protección del ordenamiento.
Hay que reseñar que el tribunal no se ha dejado llevar por la tentación de proteger una mecánica de juego en abstracto, lo que habría supuesto una restricción injustificada de la competencia en el mercado de los concursos televisivos. Cualquier productora puede idear un programa en el que los concursantes respondan preguntas asociadas a las letras del alfabeto. Lo que no puede hacer es reproducir la concreta configuración expresiva que MC&F creó y que ha sido explotada sin su autorización. La distinción es sutil, pero es la que separa la inspiración legítima del plagio.
III. El largo recorrido judicial y la cuestión de la cosa juzgada
El litigio enfrenta a MC&F con Atresmedia e ITV Studios por la emisión de Pasapalabra en Antena 3. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión y declaró que Atresmedia vulneraba los derechos de propiedad intelectual al emitir un juego basado en ese formato. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado el criterio de la Audiencia y ha desestimado todos los recursos.
Uno de los argumentos de las recurrentes era que ya existía una sentencia previa, dictada en un litigio entre Mediaset e ITV, que también giraba en torno a El Rosco, y que esa sentencia producía efectos de cosa juzgada. El Supremo rechaza esta alegación con un argumento procesal impecable: las partes no eran las mismas. La cosa juzgada exige identidad subjetiva, y MC&F no fue parte en aquel procedimiento. Por tanto, nada impedía que los tribunales examinaran de nuevo la cuestión y llegaran a una conclusión distinta si los hechos y las pruebas así lo justificaban.
IV. Las consecuencias de la sentencia: cese, indemnización y daños futuros
La sentencia no se limita a declarar la infracción, sino que extrae de ella consecuencias jurídicas de considerable alcance. Ordena el cese de la explotación del formato sin autorización, lo que significa que Antena 3 deberá dejar de emitir El Rosco en los términos en que lo venía haciendo. Impone una indemnización por los daños materiales causados, calculada conforme al criterio de la regalía hipotética, es decir, el importe que MC&F habría percibido si Atresmedia hubiera solicitado y obtenido la correspondiente licencia. Y fija una indemnización adicional por daños morales, cuantificada en 50.000 euros, para el caso de que la cadena continúe con la emisión tras la notificación de la sentencia.
Además, el tribunal condena a la parte infractora a publicar la sentencia en su página web y en cualquier sitio dedicado a programas que incluyan El Rosco, una medida que cumple una función tanto reparadora como disuasoria y que es cada vez más frecuente en la jurisprudencia sobre propiedad intelectual.
Un aspecto que merece ser destacado es que el Tribunal Supremo precisa que la responsabilidad civil por infracción no es automática, sino que requiere la concurrencia de culpa o negligencia. Es decir, para que exista obligación de indemnizar, la parte demandada debe haber actuado a sabiendas o, al menos, con motivos razonables para conocer que su conducta infringía derechos de propiedad intelectual ajenos. Esta exigencia subjetiva modula el rigor de la protección y evita que se castigue a quien ha obrado de buena fe en un ámbito —el de los formatos televisivos— donde la línea entre lo protegido y lo no protegido es, en ocasiones, difusa.
V. La protección de los formatos televisivos como asignatura pendiente
La sentencia del Tribunal Supremo se inserta en un debate que excede con mucho el caso concreto. Los formatos televisivos han sido durante décadas los parientes pobres de la propiedad intelectual. Ni la Ley de Propiedad Intelectual española ni los tratados internacionales los mencionan de manera expresa, y la jurisprudencia ha tenido que ir construyendo, caso a caso, los criterios que permiten distinguir un formato protegible de una mera idea genérica.
El presente pronunciamiento contribuye a esa construcción con un enfoque que los expertos han recibido favorablemente. Al poner el acento en la originalidad de la combinación de elementos —el diseño, los colores, la dinámica, las reglas—, el Supremo ofrece a los creadores de formatos una herramienta para defender sus obras frente a quienes pretenden apropiarse de ellas sin pasar por taquilla. Y al exigir que la infracción sea culpable, evita que la protección se convierta en un obstáculo desproporcionado para la circulación de ideas en el mercado audiovisual.
VI. Conclusiones sobre el círculo que se cierra
La sentencia del Tribunal Supremo sobre El Rosco de Pasapalabra cierra un círculo que llevaba años abierto. Desde que MC&F demandó a Atresmedia, la suerte del litigio ha pendido de una cuestión tan elemental como esquiva: si un formato televisivo puede ser una obra. El alto tribunal ha respondido que sí, y lo ha hecho con un razonamiento que, sin ser revolucionario, tiene la virtud de poner cada cosa en su sitio. Las ideas no se protegen; las formas sí. Y El Rosco, con su identidad visual, su mecánica competitiva y su puesta en escena, es una forma, no una idea.
Antena 3 deberá cesar en la explotación del formato, indemnizar a la titular de los derechos y publicar la sentencia. Pero más allá de las consecuencias concretas para las partes, la sentencia deja un poso doctrinal que los operadores jurídicos del sector audiovisual harían bien en retener. Porque en un mercado donde los formatos se compran, se venden y, a veces, se copian, saber dónde termina la inspiración y dónde empieza la infracción es tan importante como tener un buen programa. Y el Tribunal Supremo acaba de trazar esa frontera con una claridad que agradecerán tanto los creadores como los abogados que les asesoran. El Rosco seguirá emitiéndose, seguramente, pero tendrá que hacerlo con la autorización de quien lo creó. Y eso es, en el fondo, lo que la propiedad intelectual está llamada a garantizar.
