La Comisión Europea amplía su respuesta a (algunas) dudas del Reglamento de Datos

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia

Ministerio de Justicia de España

I. Introducción al marco regulatorio

El Reglamento de Datos de la Unión Europea, formalmente conocido como Reglamento (UE) 2023/2854, constituye un hito en la evolución del derecho europeo hacia una economía de datos más equilibrada. La reciente publicación de las Preguntas Frecuentes versión 1.3 del 12 de septiembre de 2025 busca disipar incertidumbres interpretativas que surgen de la compleja interacción de este reglamento con el ecosistema jurídico preexistente.

Este documento, concebido como instrumento vivo derivado de extensas consultas con interesados, complementa el texto regulatorio con aclaraciones técnicas que, aunque no vinculantes, orientan la aplicación práctica. Las respuestas contenidas no extienden derechos u obligaciones más allá de lo estipulado en la legislación aplicable ni prejuzgan posiciones futuras de la Comisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Comisión equilibra así la necesidad de claridad inmediata con la preservación de flexibilidad interpretativa, permitiendo que los Estados miembros y autoridades competentes adapten su aplicación a contextos nacionales sin fragmentar la armonización horizontal que persigue el Reglamento.

II. Interacción con otras normas

La relación entre el Reglamento de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos constituye uno de los pilares interpretativos abordados en las Preguntas Frecuentes. Se afirma que el RGPD se aplica íntegramente a todas las actividades de procesamiento de datos personales en el marco del nuevo Reglamento, que no regula directamente la protección de datos personales sino que la complementa.

Esta dinámica preserva la competencia de las autoridades de protección de datos para hacer cumplir las obligaciones derivadas directamente del RGPD. Establece además un mecanismo de cooperación entre dichas autoridades y otras competentes según el artículo 37(3) del Reglamento de Datos, evitando duplicidades administrativas que podrían sobrecargar a los sujetos de datos.

Respecto a otras obligaciones de compartición de datos en la legislación de la Unión, el Reglamento de Datos funciona como norma horizontal que establece un marco para condiciones, compensaciones y medidas técnicas de protección cuando un titular de datos está obligado a compartir bajo derecho de la Unión o nacional.

III. Acceso a datos en Internet de las Cosas

En el contexto del acceso y uso de datos generados en entornos de Internet de las Cosas, las Preguntas Frecuentes detallan los factores que determinan el ámbito de aplicación. Solo los datos crudos y preprocesados fácilmente disponibles al titular de datos, resultantes del diseño técnico del fabricante, están sujetos a obligaciones de compartición obligatoria.

Quedan excluidos los datos inferidos o derivados que requieran inversiones sustanciales o algoritmos propietarios complejos, estableciendo un equilibrio entre el derecho del usuario a datos co-generados y la preservación de incentivos para innovación en tecnologías de datos.

La definición de «fácilmente disponibles» se refiere a aquellos datos obtenibles mediante operaciones simples, sin esfuerzos desproporcionados. Los procesos de limpieza, transformación o reformateo no constituyen inversiones sustanciales si no generan insights nuevos más allá de la información representada por los datos fuente.

IV. Titulares de datos y terceros

Las Preguntas Frecuentes profundizan en la identificación de titulares de datos, definiéndolos como entidades que obtienen datos fácilmente disponibles de productos conectados o servicios relacionados. Típicamente se trata de fabricantes o proveedores de servicios, responsables de cumplir obligaciones de transparencia precontractual y acceso directo.

En cadenas complejas de suministro, el titular efectivo es quien controla el acceso técnico, lo que puede generar responsabilidades compartidas en casos de subcontratación. Los contratos deben prever mecanismos para cumplir solicitudes de usuarios sin demoras injustificadas.

Respecto a terceros, el Reglamento restringe su acceso a datos no personales o con base legal bajo el RGPD, prohibiendo usos que perjudiquen al titular como competencia desleal o revelación de secretos comerciales sin acuerdo. Se establece el mecanismo de «freno de mano» para secretos comerciales, requiriendo medidas excepcionales de protección antes de compartir.

V. Condiciones equitativas y resolución de disputas

El marco de condiciones justas, razonables y no discriminatorias, junto con compensación y resolución de disputas, se detalla como esencial para el cumplimiento del Reglamento. Los titulares obligados a compartir bajo ley deben hacerlo sin términos abusivos, con compensación limitada a costos marginales para datos no personales.

Esta aproximación prohíbe cláusulas contractuales injustas, como exclusividades que limiten el uso de datos generados, reforzando la nulidad de términos que desequilibren el poder negociador. Las evaluaciones caso por caso por autoridades competentes buscan evitar sobreprecios que disuadan el acceso, promoviendo equidad en transacciones business-to-business.

VI. Acceso business-to-government e interoperabilidad

Las disposiciones sobre acceso de datos de business-to-government permiten a autoridades públicas solicitar datos en situaciones excepcionales como emergencias, con salvaguardas contra abuso y compensación por costos. Las Preguntas Frecuentes clarifican que estas disposiciones no son aplicables a datos personales salvo cumplimiento del RGPD.

En materia de interoperabilidad, el Reglamento impone estándares abiertos para servicios de procesamiento de datos, facilitando la conmutación sin obstáculos. Se detallan plazos para eliminación de barreras técnicas y contractuales, promoviendo competencia en servicios en la nube y evitando situaciones de dependencia tecnológica.

VII. Ejecución y perspectivas futuras

La ejecución del Reglamento asigna a los Estados miembros la designación de autoridades competentes, con cooperación a través de la Junta Europea de Innovación en Datos. Este mecanismo se considera clave para garantizar uniformidad en la aplicación, permitiendo sanciones proporcionales por incumplimientos.

Se anticipan acciones futuras como guías adicionales o actos delegados para refinar aspectos de interoperabilidad, asegurando una evolución adaptativa del marco regulatorio sin alterar sus principios fundamentales. Esta aproximación gradual permite ajustar la implementación según las experiencias prácticas y necesidades emergentes.

Únete a nuestra Newsletter

Recibe las últimas noticias y ofertas directamente en tu bandeja de entrada.

Skiller Awards

Descubre los premios más reconocidos del panaroma digital.

Imagine.
Innovate.
Implement.

<This is Skiller>

Scroll al inicio