La voz del experto: «China y las medidas de etiquetado para contenido generado por IA (GenAI)».

Redactado por Jair Corona Alonso, quien es -entre muchas cosas- Senior Corporate Lawyer | Technology, Data Privacy & AI Regulation | Corporate Governance & Compliance. Licenciado en Derecho (Universidad Tecnológica de México); especialidades en Derecho Constitucional (UNAM), Derecho Corporativo (Universidad del Pedregal) y en Derecho Autoral (IPIDEC); maestrías en Derecho Internacional Corporativo (Universidad del Pedregal), Derecho Corporativo (Universidad Latinoamericana) y en Derecho del Arte (LUISS Guido Carli. Roma, Italia). Recientemente, concluyo la maestría en Propiedad Intelectual, por la Universidad de Tongji, en Shanghái, China. Actualmente, cursa el Máster en Inteligencia Artificial por la Universidad TecMilenio.

El mes de septiembre inició con la entrada en vigor de una nueva regulación para el gigante asiático, de acuerdo con las «Medidas para el etiquetado de contenido sintético generado por inteligencia artificial» (las “Medidas”), promulgadas por la Administración del Ciberespacio de China, todos los proveedores que ofrecen servicios de GenAI dentro de la República Popular China deberán, desde el día 1° de septiembre (artículo 14 de las Medidas), marcar o etiquetar de manera clara todo el contenido generado por IA (lo cual debe realizarse mediante una marca de agua o sello, por ejemplo).

Dichas medidas de etiquetado se integran dentro de la arquitectura jurídica existente en China (en cumplimiento con la «Ley de Ciberseguridad de la RPC» y con sustento en las «Medidas sobre la Administración de Servicios de IA Generativa» y las «Disposiciones sobre la administración de los servicios de información en Internet con síntesis profunda», principalmente).

El primer aspecto a destacar de las Medidas es la clasificación que hace sobre lo que debe entenderse por contenido sintético generado por IA, el cual comprende: «el texto, las imágenes, el audio, los videos, las escenas virtuales u otra información que se genera o sintetiza utilizando tecnología de IA» (artículo 3).

Otra característica relevante de las Medidas es que identifica dos tipos de etiquetado: explícito (etiquetas que deben añadirse al contenido sintético generado y que los usuarios pueden percibir de forma clara) e implícito (etiquetas que se añaden a los metadatos del archivo de contenido sintético y que no son fácilmente percibidas por los usuarios).

En el plano práctico, la entrada en vigor de las Medidas puede analizarse desde una perspectiva dual: por una parte, las empresas obligadas a su cumplimiento («proveedores de servicios de información en línea») y por la otra, los usuarios, siempre bajo la supervisión por parte de las autoridades a cargo. En cuanto a los proveedores, se encuentran las redes sociales como WeChat (una especie de superapp que integra diversos servicios -no solo de mensajería, sino de pagos, servicios y redes sociales- con aproximadamente 1.3 mil millones de usuarios activos diarios), Douyin (la versión china de TikTok) o Weibo (plataforma de microbloguero, con aproximadamente 600 millones de usuarios mensuales) para las cuales la entrada en vigor de las Medidas se traduce en una obligación significativa, pues su infraestructura tecnológica deberá estar debidamente actualizada para cumplir con la nueva normatividad.

Para quienes contamos con algunas de estas redes sociales, no deja de ser interesante cómo desde hace ya algún tiempo (el caso particular de WeChat) ya cumplía de forma voluntaria con esta nueva obligación y podían verse videos cortos (“reels”) generados por GenAI que contenían el etiquetado que identificaba a dicho contenido como generado por esta tecnología (lo cual va en sintonía con el artículo 12 de las “Medidas provisionales para la gestión de servicios de inteligencia artificial generativa” de 2023).

Por lo que respecta a los usuarios, esto se traduce en una mayor certeza sobre el contenido que visualizan en redes sociales, pues, como señalan las Medidas (artículo 1) su principal objetivo es proteger los derechos de los ciudadanos en general, permitiéndoles identificar de forma clara todo aquel contenido generado por IA, al tiempo que reduce la confusión o error público que pudiese generar.

Como es bien sabido, a nivel Unión Europea la principal norma jurídica en la materia es el Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA), que consagra el principio de transparencia para contenido sintético y establece la obligación de detectarlo como tal (párrafo 2 del artículo 50). No obstante, la obligación contenida en el artículo 50 de la Ley de IA tiene como fecha general de aplicación hasta el próximo 2 de agosto de 2026.

En cuanto a los EE. UU. no existe una ley a nivel federal que obligue al etiquetado de contenido generado por IA y los principales cambios legislativos indican una tendencia en sentido contrario, tal y como lo demuestra la propuesta de 2024 de exigir que los anuncios políticos que usen contenido generado por IA contengan un aviso (o «disclosure») y que sigue en trámite o el franco retroceso que representó la revocación de la Orden Ejecutiva 14110 (2023) que establecía la obligación de contar con guías de autenticación para este tipo de contenidos y que fue anulada en enero de 2025.

A manera de conclusión, vale la pena reflexionar sobre el impacto que tiene la IA Generativa en el usuario final, con una tecnología que avanza a pasos agigantados y en donde la línea que separa la realidad y de la ficción es cada vez más imperceptible. Por ello, proteger a los usuarios frente a contenidos sintéticos (ya sean imágenes, videos o grabaciones de audio hiperrealistas) no constituye un lujo, sino un derecho elemental y una manera de convivir (empresas, usuarios y autoridades) de forma responsable dentro del complejísimo ambiente digital.

Ojo, identificar no es censurar, es añadir contexto verificable que permita al usuario saber cuándo está ante contenido generado por IA, pero, sobre todo, es una oportunidad invaluable para proteger a los menores de edad de contenido que, por su propio desarrollo cognitivo, podrían no ser capaces de discernir de forma clara si es real o no. Por ello, los gobiernos tienen la obligación de fijar estándares normativos básicos que establezcan reglas claras sobre la identificación de contenido generado por IA y que, a su vez, no se traduzca en una obstrucción innecesaria a la libertad de expresión, buscando siempre un equilibrio entre las obligaciones de las empresas y los derechos de los usuarios de redes sociales.

Licenciado en Derecho (Universidad Tecnológica de México); especialidades en Derecho Constitucional (UNAM), Derecho Corporativo (Universidad del Pedregal) y en Derecho Autoral (IPIDEC); maestrías en Derecho Internacional Corporativo (Universidad del Pedregal), Derecho Corporativo (Universidad Latinoamericana) y en Derecho del Arte (LUISS Guido Carli. Roma, Italia). Recientemente, concluí la maestría en Propiedad Intelectual, por la Universidad de Tongji, en Shanghái, China. Actualmente, curso el Máster en Inteligencia Artificial por la Universidad TecMilenio.

Perfil de LinkedIn de Jair Corona Alonso (Abogado Corporativo Senior | Tecnología, Privacidad de Datos y Regulación de IA | Gobierno Corporativo y Cumplimiento):

https://www.linkedin.com/in/jaircoronaalonso/?originalSubdomain=mx

A propósito de la noticia:

https://www.elespanol.com/omicrono/software/20250902/china-adelanta-europa-eeuu-identificacion-contenido-creado-ia-redes-sociales-etiquetan/1003743908700_0.html?utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=fixedbar

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