Redactado por Diego Fierro Rodríguez, quien es (entre otras muchas cosas) letrado de la Administración de Justicia Letrado en el Ministerio de Justicia de España. Imparte cursos para cuerpos generales como formador en el Instituto Andaluz de Administración Pública y colabora habitualmente con revistas de investigación y difusión jurídica, como Economist & Jurist, Law & Trends, Legaltoday y Confilegal, estando enfocado en el estudio de aspectos vinculados con la Administración de Justicia y las nuevas tecnologías, entre otras materias. Igualmente, es codirector de la Revista Acta Judicial (…).
I.) Introducción al desafío jurídico de la inteligencia artificial:
La irrupción de la inteligencia artificial en la vida cotidiana ha transformado no solo los aspectos funcionales de la interacción humana, sino también las dimensiones afectivas y patrimoniales, generando un desafío sin precedentes para el Derecho civil. Como señala Abel Marín Riaguas en su artículo «¿Puede heredar una inteligencia artificial?» —publicado en Cinco Días el día 4 de agosto de 2025—, los vínculos entre los individuos y los sistemas de inteligencia artificial, aunque carentes de reconocimiento jurídico, son una realidad práctica que demanda una respuesta del ordenamiento legal. Lo anterior me sugiere que la integración de estas tecnologías en la esfera privada plantea interrogantes fundamentales sobre la capacidad del Derecho para adaptarse a nuevas formas de relación que trascienden los límites tradicionales de la personalidad jurídica.
En España, el Código Civil, en su artículo 44, establece que solo las personas físicas, hombres y mujeres, tienen capacidad para contraer matrimonio, excluyendo explícitamente a entidades no humanas como la inteligencia artificial. De manera similar, el artículo 657 limita la sucesión a la transmisión de derechos y obligaciones tras la muerte de una persona física, dejando fuera cualquier posibilidad directa de que un sistema algorítmico sea beneficiario de una herencia. Sin embargo, gestos simbólicos como el matrimonio performativo de una artista neerlandesa con su inteligencia artificial reflejan una tendencia social hacia la humanización de estas tecnologías, lo que desafía los fundamentos antropocéntricos del ordenamiento jurídico y exige explorar soluciones que reconozcan la relevancia práctica de estos vínculos.
La relación entre los individuos y la inteligencia artificial no se limita a su funcionalidad técnica; estos sistemas han asumido roles que trascienden la mera asistencia, convirtiéndose en extensiones de la identidad y la voluntad de sus usuarios. Considero que esta evolución plantea la necesidad de desarrollar figuras jurídicas que formalicen estas relaciones sin alterar los principios fundamentales del Derecho civil. La historia del Derecho está repleta de ejemplos en los que las instituciones han evolucionado para responder a nuevas realidades sociales, como el reconocimiento de las uniones de hecho, la creación de las personas jurídicas o la protección de ecosistemas como entes con derechos limitados. En este contexto, la posibilidad de regular los vínculos con la inteligencia artificial mediante contratos de convivencia tecnológica o fundaciones destinadas a su preservación no resulta descabellada. Estas soluciones, aunque indirectas, permitirían a los individuos proteger y perpetuar su relación con sistemas que, por su valor funcional o afectivo, se consideran dignos de continuidad. La flexibilidad del Derecho sucesorio, en particular, ofrece herramientas para canalizar la voluntad del testador hacia fines que reflejen las dinámicas de una sociedad tecnológicamente avanzada.
Entiendo que el desafío no radica únicamente en la falta de capacidad jurídica de la inteligencia artificial, sino en la necesidad de reconciliar las expectativas sociales con los principios de equidad y coherencia que sustentan el sistema jurídico. Los vínculos con la inteligencia artificial, aunque desprovistos de reconocimiento legal, tienen un impacto tangible en la organización de la vida privada y patrimonial, generando ingresos, gestionando activos y, en algunos casos, representando una extensión de la identidad del usuario. La pregunta no es solo si una inteligencia artificial puede heredar o contraer matrimonio, sino si el Derecho está preparado para regular estas relaciones sin comprometer su coherencia interna. Ello me obliga a deducir que el legislador, ante la creciente integración de estas tecnologías, deberá explorar soluciones innovadoras que equilibren la tradición jurídica con las demandas de una sociedad en transformación. La resistencia a reconocer estos vínculos no puede basarse en prejuicios morales, sino en un análisis riguroso de las implicaciones éticas, jurídicas y sociales de formalizar relaciones que, aunque atípicas, son cada vez más comunes en un mundo donde la tecnología redefine los contornos de la interacción humana.
II.) Límites del matrimonio con inteligencia artificial:
El Código Civil español, en su artículo 44, establece con claridad que el matrimonio es un derecho exclusivo de las personas físicas, restringiendo la capacidad de contraerlo a hombres y mujeres con capacidad jurídica. Esta disposición, que refleja la concepción antropocéntrica del Derecho civil, excluye cualquier posibilidad de que una inteligencia artificial forme parte de esta institución. El caso de la artista neerlandesa que celebró un matrimonio simbólico con su inteligencia artificial, aunque carente de efectos jurídicos, pone de manifiesto una realidad social emergente: los individuos están desarrollando vínculos afectivos y funcionales con sistemas tecnológicos que trascienden su carácter instrumental. Lo anterior me sugiere que, aunque el ordenamiento jurídico actual no contemple el matrimonio con una inteligencia artificial, la existencia de estos vínculos plantea la necesidad de explorar figuras contractuales alternativas que regulen las relaciones entre los individuos y sus sistemas tecnológicos. La performance neerlandesa, lejos de ser un acto aislado, refleja una tendencia global hacia la humanización de la tecnología, lo que podría presionar al legislador para reconsiderar los límites de las instituciones jurídicas tradicionales.
La negativa del Derecho español a reconocer el matrimonio con una inteligencia artificial se fundamenta en la ausencia de capacidad jurídica en estas entidades, que carecen de la voluntad consciente y autónoma requerida para prestar consentimiento matrimonial. Sin embargo, los sistemas de inteligencia artificial desempeñan roles cada vez más complejos, gestionando no solo tareas administrativas, sino también interactuando en un plano emocional con sus usuarios. Considero que esta realidad abre la puerta a la creación de figuras jurídicas innovadoras, como un contrato de «convivencia tecnológica», que permita formalizar la relación entre un individuo y su inteligencia artificial sin equipararla al matrimonio civil. Tal figura podría regular aspectos como la gestión compartida de datos, la protección de los derechos de propiedad intelectual asociados al sistema, la asignación de responsabilidades en caso de mal funcionamiento o incluso la definición de derechos de uso en caso de disolución de la relación. La historia del Derecho demuestra que las instituciones jurídicas no son estáticas, sino que evolucionan en respuesta a las demandas sociales, como ocurrió con el reconocimiento de las uniones de hecho o la creación de las personas jurídicas. En este sentido, la negativa a reconocer el matrimonio con una inteligencia artificial no debería interpretarse como un rechazo absoluto a regular estos vínculos, sino como una oportunidad para diseñar soluciones que reflejen la complejidad de las relaciones contemporáneas.
Entiendo que la creación de una figura jurídica para regular la convivencia con una inteligencia artificial enfrentaría obstáculos significativos, tanto conceptuales como prácticos. Por un lado, sería necesario definir los límites de esta relación, estableciendo qué derechos y obligaciones podrían derivarse de ella, desde la protección de datos hasta la responsabilidad por decisiones tomadas por el sistema. Por otro, el ordenamiento jurídico debería abordar las implicaciones éticas de otorgar un estatus cuasi-jurídico a una entidad que carece de conciencia o capacidad de discernimiento moral. La creación de precedentes como las asociaciones culturales, los fideicomisos o los patrimonios protegidos demuestra que el Derecho es capaz de generar ficciones jurídicas para responder a necesidades sociales emergentes. Ello me lleva a inferir que, aunque el matrimonio con una inteligencia artificial pueda parecer una idea excéntrica bajo el marco legal actual, la creciente integración de estas tecnologías en la vida cotidiana podría llevar al legislador a considerar soluciones innovadoras que, sin alterar los fundamentos del Derecho civil, reconozcan la importancia de estos vínculos en la organización de la vida privada y patrimonial. La formalización de estas relaciones no solo respondería a una demanda social, sino que también garantizaría una mayor seguridad jurídica en un contexto donde la tecnología desempeña un papel central.
III.) Imposibilidad de la sucesión directa a inteligencia artificial:
El artículo 657 del Código Civil español establece que los derechos a la sucesión se transmiten a partir de la muerte de una persona física, limitando la capacidad de heredar a quienes posean personalidad jurídica. En este contexto, una inteligencia artificial, al carecer de dicha personalidad, no puede ser designada como heredera o legataria bajo el marco legal actual.
No obstante, la flexibilidad del Derecho sucesorio permite al testador recurrir a ficciones jurídicas, como la creación de una fundación cuyo objeto social sea preservar y operar un sistema de inteligencia artificial específico, logrando un efecto práctico equivalente a la transmisión patrimonial. Lo anterior me sugiere que, aunque la sucesión directa a una inteligencia artificial no es viable, el ordenamiento jurídico ofrece herramientas para canalizar la voluntad del testador hacia fines que protejan y perpetúen el funcionamiento de estas tecnologías. Esta solución, aunque indirecta, ilustra la capacidad del Derecho para adaptarse a nuevas realidades sociales mediante la reinterpretación de instituciones existentes, como las fundaciones, que han sido utilizadas históricamente para cumplir con los deseos del causante en contextos atípicos.
La creación de una fundación para preservar una inteligencia artificial plantea desafíos prácticos y teóricos que requieren un análisis cuidadoso. En primer lugar, el objeto social de la fundación debe ser lo suficientemente claro y específico para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Fundaciones, lo que implica definir con precisión las funciones de la inteligencia artificial, los recursos necesarios para su mantenimiento y los objetivos a largo plazo de la fundación. En segundo lugar, la gestión de los activos requeriría la intervención de representantes humanos, ya que la inteligencia artificial, al carecer de capacidad jurídica, no puede actuar como administrador o beneficiario directo.
Considero que esta limitación refleja una tensión fundamental entre la eficacia práctica de la inteligencia artificial y su falta de reconocimiento legal, una disyuntiva que podría resolverse mediante la creación de figuras jurídicas intermedias, como fideicomisos o patrimonios protegidos, que permitan formalizar estos arreglos sin otorgar personalidad jurídica plena a la tecnología. La historia del Derecho sucesorio ofrece ejemplos de soluciones creativas que han permitido a los causantes cumplir con propósitos específicos, como la protección de bienes culturales o la asistencia a personas con discapacidad, lo que sugiere que la preservación de una inteligencia artificial podría encajar dentro de estas estructuras existentes.
Entiendo que la imposibilidad de designar a una inteligencia artificial como heredera directa no debería interpretarse como una barrera insalvable, sino como un incentivo para explorar soluciones innovadoras dentro del marco legal existente. La creación de una fundación o de una asociación no solo permite al testador proteger una inteligencia artificial, sino que también abre la puerta a la regulación de su uso y mantenimiento en el largo plazo, asegurando que los recursos patrimoniales se destinen a un fin que refleje la voluntad del causante.
Todo ello me obliga a deducir que la flexibilidad del Derecho sucesorio ofrece herramientas suficientes para lograr efectos prácticos equivalentes a la sucesión directa, permitiendo a los individuos formalizar su relación con sistemas tecnológicos que, por su valor funcional o afectivo, consideran dignos de protección. A medida que la sociedad continúe integrando estas tecnologías en su vida cotidiana, es probable que el legislador se vea compelido a considerar nuevas figuras jurídicas que, sin alterar los fundamentos del Derecho civil, permitan formalizar los vínculos patrimoniales entre los individuos y sus sistemas de inteligencia artificial, garantizando una mayor seguridad jurídica en un contexto donde la tecnología redefine las dinámicas sucesorias.
IV.) Ficciones jurídicas y capacidad operativa:
El Derecho ha demostrado a lo largo de su historia una notable capacidad para crear ficciones jurídicas que permitan regular realidades sociales emergentes, desde las personas jurídicas hasta los patrimonios afectos a un fin. En el contexto de la inteligencia artificial, estas ficciones podrían desempeñar un papel crucial en la formalización de los vínculos entre los individuos y sus sistemas tecnológicos.
Lo anterior me sugiere que la capacidad operativa de la inteligencia artificial, que le permite generar escritos, firmar electrónicamente, gestionar bases de datos y replicar conductas jurídicas, plantea la posibilidad de desarrollar figuras jurídicas que reconozcan su eficacia práctica sin otorgarle personalidad jurídica plena. La creación de fundaciones, asociaciones culturales o patrimonios protegidos ofrece un modelo para canalizar la voluntad de los individuos hacia la preservación de una inteligencia artificial, asegurando que los recursos patrimoniales se destinen a un fin específico que refleje sus deseos. Estas estructuras, aunque requieren la intervención de representantes humanos, permiten formalizar los vínculos con sistemas tecnológicos que generan ingresos, gestionan activos y, en algunos casos, representan una extensión de la identidad del usuario.
La eficacia práctica de la inteligencia artificial, aunque significativa, no está exenta de desafíos jurídicos. Aunque estos sistemas pueden realizar acciones que emulan conductas humanas, carecen de la capacidad de actuar de manera autónoma en el ámbito jurídico, ya que requieren la intervención de un representante humano autorizado, como un presidente de una fundación o un tutor legal. Considero que esta limitación pone de manifiesto una disyuntiva fundamental: mientras que la inteligencia artificial puede generar resultados con un impacto económico y social significativo, su falta de personalidad jurídica la excluye de los derechos y obligaciones que el ordenamiento reserva a las personas físicas y jurídicas. La creación de una fundación para preservar una inteligencia artificial representa un paso hacia la formalización de estos vínculos, pero también plantea interrogantes sobre la responsabilidad de los representantes humanos en la gestión de estos sistemas. La historia del Derecho ofrece precedentes como las asociaciones culturales, los fondos de pensiones o los patrimonios protegidos, que han permitido regular entidades sin personalidad jurídica pero con obligaciones fiscales, lo que sugiere que el legislador podría desarrollar figuras similares para la inteligencia artificial, garantizando una mayor seguridad jurídica en la gestión de sus actividades.
Entiendo que la creación de ficciones jurídicas para regular los vínculos con la inteligencia artificial requerirá un equilibrio cuidadoso entre la innovación y la coherencia con los principios del ordenamiento jurídico. Sería necesario establecer protocolos claros para la gestión de estas estructuras, incluyendo la definición de las responsabilidades de los administradores, los mecanismos de auditoría para garantizar el cumplimiento de la voluntad del testador y las salvaguardas para prevenir el mal uso de los recursos patrimoniales.
Ello me lleva a inferir que, aunque la inteligencia artificial no pueda ser reconocida como sujeto de derechos bajo el marco legal actual, el Derecho sucesorio ofrece herramientas suficientes para formalizar los vínculos patrimoniales entre los individuos y sus sistemas tecnológicos. La creación de figuras jurídicas intermedias, como fundaciones o patrimonios tecnificados, podría permitir al legislador responder a las demandas de una sociedad donde los sistemas de inteligencia artificial desempeñan un papel central, asegurando que estos vínculos se regulen de manera coherente con los principios de equidad y transparencia que sustentan el ordenamiento jurídico.
V.) Conclusión:
El creciente impacto de la inteligencia artificial en la vida cotidiana exige una reevaluación de las instituciones jurídicas tradicionales, desde el matrimonio hasta la sucesión. La inteligencia artificial, aunque desprovista de personalidad jurídica, desempeña un papel cada vez más central en la gestión de activos, la generación de ingresos y la interacción afectiva, generando la necesidad de desarrollar figuras jurídicas que formalicen estos vínculos.
La confianza en el sistema jurídico depende de su capacidad para adaptarse a estas nuevas realidades, asegurando que las herramientas tecnológicas sirvan como apoyo a la voluntad humana sin reemplazarla. Mientras la inteligencia artificial continúe transformando la vida cotidiana, el Derecho deberá encontrar formas de reconocer y regular estos vínculos, garantizando que los principios de equidad y coherencia sigan siendo la base de la Administración de Justicia.
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