Redactado por Adriana Carolina Vergara Avila, quien es -entre muchas otras cosas- CEO & Founder de Ecolegalia, plataforma legaltech y greentech que integra inteligencia artificial para transformar la gestión de trámites y el cumplimiento ambiental. Consultora en IA legal en IA Legal Studio, e investigadora en la intersección entre derecho y tecnología. Abogada, Magíster en Derecho del Medio Ambiente y especialista en Derechos Humanos e Internacional Humanitario por la Universidad Externado de Colombia.
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Introducción
La inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser únicamente una herramienta de apoyo para convertirse en un actor central en múltiples esferas sociales, económicas y jurídicas. Hoy no solo procesa datos, también toma decisiones, ejecuta operaciones financieras y participa, de manera cada vez más evidente, en ámbitos propios del derecho.
Ante este panorama surge una pregunta inevitable: ¿debe el ordenamiento jurídico reconocer a la IA algún tipo de personalidad, similar a la que ya se ha concedido a las sociedades comerciales, a las fundaciones o incluso a los ecosistemas?
La tradición de las ficciones jurídicas
El derecho, a lo largo de la historia, ha recurrido a ficciones para resolver problemas prácticos. Las personas jurídicas como sociedades mercantiles son un ejemplo paradigmático: carecen de existencia real en términos físicos, pero actúan en el tráfico jurídico con patrimonio, derechos y obligaciones propios.
De forma análoga, el reconocimiento de ecosistemas por su importancia estratégica como sujeto de derechos demuestra que la personalidad jurídica puede extenderse más allá de lo humano, cuando existen razones colectivas suficientes. En ese contexto, para algunos empieza a resultar menos descabellado plantear la posibilidad de otorgar un estatus similar a ciertos sistemas de inteligencia artificial que generan impactos jurídicos y sociales relevantes.
Argumentos a favor
Quienes sostienen esta idea parten de la autonomía operativa que es bastante obvia en sistemas avanzados de IA.
Al actuar sin supervisión humana constante, atribuir sus efectos a una persona específica se vuelve complejo, lo que genera vacíos de responsabilidad.
Reconocer un estatuto jurídico propio permitiría establecer mecanismos claros de responsabilidad patrimonial, evitando zonas grises que hoy dificultan la reparación de daños.
La analogía con las sociedades comerciales resulta especialmente ilustrativa: si se aceptó que estas entidades respondan como sujetos de derecho para organizar riesgos y obligaciones, ¿por qué no pensar en una figura similar para los llamados “agentes electrónicos”?
Objeciones principales
Sin embargo, las críticas son contundentes. La más evidente es que la IA carece de conciencia, voluntad, capacidad moral y ni que decir de la inteligencia emocional; su actuar es producto de cálculos estadísticos, no de intención deliberada.
Bryson, Diamantis y Grant (2017) advierten, sin embargo, que este enfoque implica un dilema: si bien facilitaría encauzar patrimonialmente los daños, también podría abrir la puerta a nuevas formas de impunidad, al desplazar la carga de responsabilidad desde las empresas hacia entes artificiales sin capacidad moral. De ahí que la discusión sobre personalidad jurídica de la IA no solo se reduzca a una cuestión técnica, sino también ética y política.
Finalmente, un exceso de ficciones jurídicas amenaza la coherencia del sistema normativo y puede generar más inseguridad que certezas.
Alternativas intermedias
En lugar de avanzar hacia una personalidad plena, distintas propuestas sugieren esquemas intermedios. Una opción es reforzar la responsabilidad objetiva de fabricantes y operadores, siguiendo el modelo de los productos defectuosos.
Otra alternativa es la creación de fondos de compensación, destinados a responder colectivamente por los daños ocasionados por sistemas autónomos.
También se discute la figura de un “agente electrónico”, categoría limitada que reconocería capacidad operativa a la IA para ciertos actos, sin otorgarle derechos humanos ni estatuto de persona en sentido estricto.
El desafío latinoamericano
En América Latina, el debate enfrenta particularidades. Mientras Europa avanza con la AI Act y Estados Unidos privilegia enfoques de autorregulación, la región aún se encuentra en una etapa incipiente.
Persisten brechas tecnológicas, desigualdades digitales y capacidades institucionales reducidas para fiscalizar sistemas complejos. En este escenario, importar de manera acrítica modelos extranjeros podría resultar ineficaz o incluso contraproducente.
El reto no consiste solo en discutir la personalidad de la IA, sino en hacerlo desde una perspectiva propia, capaz de equilibrar innovación tecnológica y protección de derechos en contextos con limitaciones estructurales.
Conclusión
La discusión sobre la personalidad jurídica de la inteligencia artificial no es un ejercicio teórico, sino un debate práctico que definirá cómo se distribuyen riesgos y responsabilidades en una sociedad atravesada por algoritmos.
Reconocerla como sujeto de derecho puede ofrecer “soluciones”, pero también abrir grietas de impunidad. Quizás el camino más sensato no sea “humanizar” a la IA, sino fortalecer los mecanismos de control sobre quienes la diseñan, operan y utilizan.
El derecho, como en tantas otras ocasiones, se encuentra frente al desafío de reinventarse para no quedar obsoleto en medio de una transformación tecnológica que es un volcán en erupción.
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