La voz del experto: «Dosificar y alfabetizar con la inteligencia artificial en educación».

Redactado por Diego Fierro Rodríguez, quien es (entre otras muchas cosas) letrado de la Administración de Justicia Letrado en el Ministerio de Justicia de España. Imparte cursos para cuerpos generales como formador en el Instituto Andaluz de Administración Pública y colabora habitualmente con revistas de investigación y difusión jurídica, como Economist & Jurist, Law & Trends, Legaltoday y Confilegal, estando enfocado en el estudio de aspectos vinculados con la Administración de Justicia y las nuevas tecnologías, entre otras materias. Igualmente, es codirector de la Revista Acta Judicial (…).

I.) Introducción al debate sobre la inteligencia artificial en la educación:

La irrupción de la inteligencia artificial en los sistemas educativos ha generado un debate global que trasciende las fronteras nacionales y se inserta en un contexto de incertidumbre jurídica, ética y pedagógica. En España, según datos recientes revelados en un artículo de José Luis Fernández publicado en exitoeducativo.net, un 39% de la población aboga por prohibir el uso de esta tecnología en las aulas, mientras que un 34% se opone a dicha restricción y un 28% permanece indeciso, reflejando una falta de consenso que evidencia la necesidad de un análisis profundo desde una perspectiva jurídica. La regulación de la inteligencia artificial no solo implica cuestiones técnicas, sino también la protección de derechos fundamentales, la promoción de la equidad educativa y la garantía de un marco normativo que permita aprovechar sus beneficios sin comprometer los principios rectores de la educación. Lo anterior me sugiere que el enfoque adecuado no debe centrarse en la prohibición absoluta, sino en una dosificación racional y en una alfabetización tecnológica que prepare a estudiantes, docentes y legisladores para un uso responsable de estas herramientas.

El análisis jurídico de la integración de la inteligencia artificial en la educación debe considerar las normas nacionales e internacionales que regulan el uso de tecnologías emergentes, como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y las directrices de la UNESCO sobre ética en inteligencia artificial. La polarización en las opiniones, influida por factores como la edad, el género y la ideología política, exige un enfoque normativo que no solo responda a las preocupaciones sociales, sino que también anticipe los desafíos futuros en un entorno educativo cada vez más digitalizado. Este texto propone que la clave para abordar este fenómeno radica en la combinación de una regulación flexible, una alfabetización tecnológica integral y una dosificación controlada que evite los riesgos asociados con un uso indiscriminado de la inteligencia artificial.

II.) La polarización social y sus implicaciones jurídicas:

La división en las percepciones sobre la inteligencia artificial en la educación, como refleja el estudio citado, plantea un desafío jurídico significativo. La falta de consenso, con un 39% de la población española a favor de la prohibición y un 34% en contra, evidencia una tensión entre la protección de los derechos educativos y la promoción de la innovación tecnológica. Desde una perspectiva jurídica, esta polarización obliga a considerar cómo las normas pueden equilibrar los intereses contrapuestos de quienes temen la erosión de la calidad educativa y aquellos que ven en la inteligencia artificial una oportunidad para modernizar los sistemas de enseñanza. La influencia de la ideología política, con un respaldo más firme a la prohibición entre los votantes de derecha (50% de los votantes de VOX y 48% del Partido Popular, frente a un 35% del Partido Socialista Obrero Español y un 28% de Sumar), sugiere que cualquier regulación debe ser lo suficientemente inclusiva para evitar que se perciba como sesgada o parcial.

Desde el punto de vista del derecho, la prohibición absoluta de la inteligencia artificial en las aulas podría contravenir principios fundamentales de la legislación europea, como el derecho a la educación reconocido en el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece la obligación de garantizar el acceso a una educación que fomente el desarrollo pleno de la persona. Una prohibición indiscriminada podría limitar el acceso a herramientas que, bien utilizadas, pueden mejorar el aprendizaje personalizado y la inclusión educativa, especialmente para estudiantes con necesidades específicas. Por otro lado, la ausencia de regulación podría derivar en un uso descontrolado que vulnere derechos como la privacidad, protegida por el Reglamento General de Protección de Datos, o que exacerbe las desigualdades educativas al beneficiar solo a aquellos con acceso a tecnologías avanzadas.

Considero que la solución jurídica no debe inclinarse hacia extremos, sino hacia un marco normativo que permita la experimentación controlada de la inteligencia artificial en las aulas, acompañado de directrices claras sobre su implementación. Ello me obliga a deducir que la creación de un marco regulatorio flexible, basado en principios de proporcionalidad y necesidad, es esencial para garantizar que la inteligencia artificial se integre de manera que respete los derechos fundamentales y fomente la equidad educativa.

III.) La necesidad de una alfabetización tecnológica:

La falta de conocimiento sobre el impacto de la inteligencia artificial, reflejada en el 28% de españoles que no tienen una opinión formada, subraya la urgencia de implementar programas de alfabetización tecnológica tanto para estudiantes como para docentes. Desde un enfoque jurídico, la alfabetización tecnológica no solo es una herramienta pedagógica, sino también un imperativo ético y legal para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos en un entorno digital. La Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital, por ejemplo, reconoce la importancia de la educación en el uso responsable de las tecnologías, lo que incluye la capacitación en herramientas de inteligencia artificial.


Debe tenerse en consideración que la alfabetización tecnológica debe abarcar no solo el manejo técnico de estas herramientas, sino también la comprensión de sus implicaciones éticas y jurídicas, como el riesgo de sesgos algorítmicos o la protección de datos personales. En este sentido, las instituciones educativas deben asumir la responsabilidad de formar a los estudiantes en el uso crítico de la inteligencia artificial, enseñándoles a evaluar la fiabilidad de la información generada por estas herramientas y a utilizarlas como un complemento, no como un sustituto, del aprendizaje humano. Para los docentes, la formación debe incluir no solo aspectos técnicos, sino también estrategias pedagógicas que les permitan integrar la inteligencia artificial de manera efectiva en el aula, respetando los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


La implementación de programas de alfabetización tecnológica requiere un marco normativo que garantice su accesibilidad y universalidad. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación en España, establece la necesidad de incorporar competencias digitales en el currículo educativo, lo que proporciona una base legal para promover la alfabetización en inteligencia artificial. Sin embargo, la falta de recursos y formación específica para los docentes, señalada por el 22% de los encuestados como un desafío clave del sistema educativo, sugiere que las autoridades educativas deben priorizar la inversión en programas de capacitación que sean inclusivos y equitativos.

IV.) Dosificación como estrategia regulatoria:

La idea de dosificar el uso de la inteligencia artificial en la educación implica establecer límites claros y proporcionales que permitan aprovechar sus beneficios sin comprometer los objetivos pedagógicos. Desde una perspectiva jurídica, la dosificación requiere un enfoque basado en la idoneidad de las medidas a aplicar. En este contexto, la prohibición absoluta de la inteligencia artificial, apoyada por el 39% de los encuestados, resulta desproporcionada, ya que ignora el potencial de estas herramientas para mejorar el aprendizaje y abordar desafíos como la personalización educativa o la atención a la diversidad.

La dosificación, en cambio, permitiría a las autoridades educativas establecer directrices específicas sobre cuándo y cómo utilizar la inteligencia artificial en las aulas. Por ejemplo, se podrían implementar protocolos que limiten su uso a tareas específicas, como la generación de materiales educativos o el apoyo en la corrección de ejercicios, mientras se prohíbe en actividades que requieran un juicio crítico o creativo exclusivamente humano. Este enfoque no solo protege los derechos de los estudiantes, sino que también responde a las preocupaciones sobre el impacto negativo de la tecnología, expresadas por el 33% de los encuestados, al garantizar que la inteligencia artificial no sustituya el papel central del docente en el proceso educativo.

Además, la dosificación debe ir acompañada de mecanismos de supervisión y evaluación que permitan a las autoridades educativas medir el impacto de la inteligencia artificial en el rendimiento académico y en la equidad educativa. La Ley Orgánica de Educación, en su artículo 1, establece como principio rector la calidad de la educación para todos los estudiantes, lo que implica que cualquier integración tecnológica debe ser evaluada en función de su capacidad para reducir las brechas educativas, especialmente en un contexto donde el 32% de los encuestados identifica la falta de financiación pública como un desafío clave.

V.) Comparativa con otras restricciones tecnológicas:

El debate sobre la inteligencia artificial en la educación no puede analizarse de manera aislada, sino en el contexto de otras restricciones tecnológicas, como las relativas al uso de teléfonos inteligentes y redes sociales en las aulas. El apoyo mayoritario (69%) a la prohibición de los teléfonos inteligentes en las escuelas y el 82% que respalda limitar el acceso de los menores de 14 años a las redes sociales reflejan una preocupación generalizada por el impacto de la tecnología en el entorno educativo. Desde un punto de vista jurídico, estas restricciones están respaldadas por la necesidad de proteger el derecho a la educación y el bienestar de los menores, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que en su artículo 28 obliga a los Estados a garantizar un entorno educativo seguro y propicio para el aprendizaje.

Sin embargo, la analogía entre la prohibición de los teléfonos inteligentes y la de la inteligencia artificial tiene límites. Mientras que los teléfonos inteligentes y las redes sociales pueden distraer a los estudiantes y exponerlos a riesgos como el ciberacoso, la inteligencia artificial, cuando se utiliza de manera adecuada, tiene un potencial pedagógico significativo. Por ejemplo, herramientas basadas en inteligencia artificial pueden facilitar el aprendizaje adaptativo, permitiendo a los estudiantes avanzar a su propio ritmo y recibir retroalimentación personalizada. Prohibir su uso equivaldría a renunciar a estas oportunidades, lo que podría contravenir el principio de igualdad de oportunidades educativas consagrado en la legislación nacional e internacional.

Entiendo que el desafío radica en distinguir entre tecnologías que representan un riesgo para el aprendizaje y aquellas que, con una regulación adecuada, pueden potenciarlo. La dosificación y la alfabetización tecnológica emergen como estrategias más efectivas que la prohibición, ya que permiten aprovechar los beneficios de la inteligencia artificial mientras se mitigan sus riesgos, en línea con los principios de necesidad y proporcionalidad que rigen la actuación de los poderes públicos.

VI.) Conclusiones:

La integración de la inteligencia artificial en la educación constituye uno de los debates más complejos y decisivos de nuestro tiempo, pues enfrenta la necesidad de proteger derechos fundamentales con la urgencia de aprovechar las oportunidades de innovación que estas tecnologías ofrecen. Como se ha expuesto, la polarización social en torno a su uso evidencia tanto el temor a la deshumanización de la enseñanza como la expectativa de que estas herramientas puedan contribuir a modernizar los sistemas educativos. En este marco, resulta insuficiente optar por soluciones simplistas basadas en prohibiciones absolutas, pues estas desconocen el potencial pedagógico de la inteligencia artificial y corren el riesgo de vulnerar principios jurídicos esenciales como el derecho a la educación y la igualdad de oportunidades.

La vía más razonable se encuentra en un equilibrio entre regulación, alfabetización y dosificación. La alfabetización tecnológica se revela como un requisito imprescindible para que tanto docentes como estudiantes comprendan no solo el funcionamiento técnico de la inteligencia artificial, sino también sus implicaciones éticas y jurídicas, de modo que puedan ejercer sus derechos en un entorno digital cada vez más determinante. La dosificación, por su parte, permite introducir la inteligencia artificial de manera gradual y controlada, delimitando su uso a tareas específicas y evitando que sustituya el papel insustituible de la interacción humana en el aprendizaje.

Desde un punto de vista jurídico, este enfoque se alinea con los principios de proporcionalidad y necesidad que guían el derecho europeo y nacional, garantizando que la innovación tecnológica no se convierta en un factor de exclusión ni en una amenaza para la privacidad y la autonomía educativa. Además, la comparación con otras restricciones tecnológicas, como las relativas al uso de teléfonos inteligentes y redes sociales, demuestra que no todas las herramientas deben recibir el mismo tratamiento normativo, pues mientras algunas generan riesgos evidentes, otras, como la inteligencia artificial, pueden convertirse en aliadas pedagógicas si se aplican bajo criterios claros y supervisados.

En resumidas cuentas, el reto no consiste en decidir si la inteligencia artificial debe entrar o no en las aulas, sino en definir cómo y bajo qué condiciones hacerlo. La respuesta adecuada no se encuentra en la prohibición, sino en la construcción de un marco normativo flexible que asegure una integración responsable, justa y equitativa. Solo así será posible transformar la incertidumbre en una oportunidad para fortalecer la educación en el siglo XXI, haciendo de la inteligencia artificial no una amenaza, sino un instrumento al servicio del aprendizaje y del desarrollo humano.

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