La voz del experto: «El cofre de oro de datos que tienen los clubes deportivos y los riesgos de su custodia».

Redactado por Diego Fierro Rodríguez, quien es (entre otras muchas cosas) letrado de la Administración de Justicia Letrado en el Ministerio de Justicia de España. Imparte cursos para cuerpos generales como formador en el Instituto Andaluz de Administración Pública y colabora habitualmente con revistas de investigación y difusión jurídica, como Economist & Jurist, Law & Trends, Legaltoday y Confilegal, estando enfocado en el estudio de aspectos vinculados con la Administración de Justicia y las nuevas tecnologías, entre otras materias. Igualmente, es codirector de la Revista Acta Judicial (…).

I. La acumulación de información personal en las entidades deportivas como tesoro contemporáneo:


Los clubes deportivos, en su evolución histórica desde meras asociaciones recreativas hasta complejas organizaciones empresariales, han amasado un vasto tesoro de información personal que, si bien les permite optimizar sus operaciones y fortalecer los lazos con sus seguidores, representa al mismo tiempo un activo de incalculable valor susceptible de ser codiciado por actores maliciosos en el panorama digital contemporáneo. Entiendo que esta acumulación no es fortuita, sino el resultado de una interacción constante con abonados, jugadores, empleados y aficionados, donde cada registro de nombre, dirección, documento identificativo o preferencia de consumo se convierte en una pieza fundamental para la gestión eficiente de eventos, la comercialización de productos y la personalización de experiencias, todo ello enmarcado en un marco jurídico que exige una custodia diligente bajo el principio de responsabilidad proactiva establecido en la normativa europea de protección de datos personales.


Lo anterior me sugiere que, en el contexto de un club como la Real Sociedad de Fútbol, sociedad anónima deportiva con una base de 60.000 interesados afectados por un incidente de seguridad, los datos recopilados abarcan desde elementos básicos identificativos hasta información sensible relativa a la salud de empleados o el rendimiento físico de jugadores, configurando un cofre cuya apertura incontrolada podría derivar en perjuicios irreparables para los derechos fundamentales de los individuos involucrados, tal como se evidencia en procedimientos administrativos que resaltan la vulnerabilidad inherente a estos repositorios. Así se puede vislumbrar con la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos dictada en el Expediente N.º: EXP202318433, a comentar en estas líneas.


Considero que esta riqueza informativa trasciende el mero ámbito operativo, pues los clubes deportivos, al procesar datos de localización, contacto financiero o incluso biométricos para el control de accesos a instalaciones, no solo potencian su modelo de negocio mediante análisis predictivos y estrategias de fidelización, sino que también asumen una posición de fiduciarios ante sus interesados, posición que el ordenamiento jurídico europeo refuerza mediante obligaciones imperativas de integridad y confidencialidad. Ello me obliga a deducir que el valor de este cofre radica no solo en su utilidad inmediata para la entidad, sino en su potencial para generar ingresos indirectos a través de alianzas comerciales o explotaciones analíticas, siempre y cuando se respeten los límites impuestos por el principio de minimización de datos y la necesidad de evaluar impactos previos a cualquier tratamiento de riesgo elevado, aspectos que, en casos documentados de brechas de seguridad, revelan cómo la falta de precauciones puede transformar un activo en una fuente de responsabilidades civiles y administrativas de magnitud considerable.


Asumo que, en el panorama de los clubes deportivos españoles, esta acumulación de datos personales refleja una transformación sociocultural donde el deporte trasciende lo lúdico para convertirse en un ecosistema económico interconectado, en el que la información sobre fechas de nacimiento, números de cuenta bancaria o historiales médicos de jugadores no solo sirve para cumplir con obligaciones laborales, sino que también alimenta sistemas de inteligencia artificial destinados a predecir comportamientos de consumo o riesgos de lesiones, configurando un tesoro cuya custodia exige un equilibrio delicado entre innovación tecnológica y salvaguarda de derechos individuales, equilibrio que el legislador europeo ha pretendido garantizar mediante la imposición de evaluaciones de impacto y análisis de riesgos previos a la implementación de tratamientos automatizados.


II. La cualificación jurídica de los datos personales en el ámbito deportivo y su protección normativa:


Los datos personales, definidos en la normativa europea como cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, adquieren en el contexto de los clubes deportivos una cualificación jurídica particular que los eleva a la categoría de bienes protegidos por principios constitucionales de privacidad e intimidad, principios que se materializan en obligaciones específicas para las entidades responsables del tratamiento, tales como garantizar su integridad, confidencialidad y disponibilidad frente a amenazas externas como ciberincidentes de tipo ransomware. Entiendo que esta cualificación no se limita a datos ordinarios como nombres o direcciones, sino que se extiende a categorías especiales, incluyendo aquellos relativos a la salud o biométricos, cuyo tratamiento en un club deportivo implica no solo el cumplimiento de requisitos de legitimación basados en contratos laborales o consentimientos explícitos, sino también la adopción de medidas técnicas y organizativas proporcionales al riesgo, tal como se desprende de análisis forenses en incidentes donde se comprometen servidores virtualizados conteniendo información de 60.000 individuos, abarcando desde documentos identificativos hasta datos financieros sin medios de pago.


Lo anterior me sugiere que la protección normativa de estos datos, anclada en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, impone a los clubes deportivos un deber de diligencia reforzada, donde la mera notificación de una brecha de seguridad no exime de responsabilidad si se constata una insuficiencia previa en la evaluación de vulnerabilidades, como accesos iniciales a través de redes privadas virtuales o la ausencia de cifrado en copias de seguridad, elementos que, en procedimientos administrativos resueltos con sanciones de 66.000 euros tras reducciones por pago voluntario, ilustran cómo el incumplimiento de principios como el de seguridad del tratamiento puede derivar en vulneraciones graves de derechos fundamentales, obligando a las entidades a demostrar proactivamente su cumplimiento mediante registros de actividades y evaluaciones de impacto.


Considero que esta cualificación jurídica se enriquece con la perspectiva de la responsabilidad proactiva, principio que obliga a los responsables del tratamiento en clubes deportivos a anticipar riesgos inherentes a la recopilación masiva de datos, incluyendo aquellos de localización o salud exclusivos de empleados, mediante la implementación de protocolos que garanticen no solo la resiliencia de sistemas frente a encriptaciones maliciosas, sino también la restauración rápida de la disponibilidad, aspectos cuya omisión, como se evidencia en informes finales de incidentes fechados en noviembre de 2023, puede interpretarse como una negligencia que compromete la confianza depositada por los interesados en la entidad depositaria, confianza que el ordenamiento jurídico protege mediante mecanismos sancionadores diseñados para disuadir futuras conductas similares y restaurar el equilibrio entre innovación deportiva y salvaguarda de la privacidad individual.

III. Los riesgos inherentes a la custodia de datos en clubes deportivos y sus implicaciones para la integridad personal:


La custodia de datos personales en clubes deportivos conlleva riesgos inherentes que, derivados de la interconexión digital y la dependencia de servidores virtualizados, pueden materializarse en brechas de confidencialidad y disponibilidad, como aquellas provocadas por ataques de ransomware que encriptan información sensible de abonados y empleados, riesgos que el marco jurídico europeo mitiga mediante la exigencia de medidas proporcionales al potencial daño para los derechos y libertades de los individuos afectados. Hay que inferir que estos riesgos no son abstractos, sino concretos y polifacéticos, abarcando desde la exfiltración potencial de datos biométricos o financieros hasta la interrupción de operaciones cotidianas, tal como se ilustra en casos donde un club detecta encriptaciones el 16 de octubre de 2023, afectando a 60.000 interesados y revelando vulnerabilidades en accesos iniciales a través de redes privadas virtuales, vulnerabilidades que, al no ser anticipadas adecuadamente, exponen a los titulares de datos a perjuicios como suplantaciones de identidad o pérdidas económicas, obligando a una reflexión profunda sobre la necesidad de protocolos forenses independientes para esclarecer cadenas de ataque completas.


Lo anterior me obliga a deducir que la exposición a estos riesgos se agrava en entidades deportivas por la diversidad de categorías de datos manejados, incluyendo aquellos de salud imprescindibles para relaciones laborales o datos de rendimiento de jugadores, cuya custodia inadecuada no solo infringe principios de integridad y confidencialidad, sino que también genera obligaciones de notificación inmediata a autoridades competentes, obligaciones cuya incumplimiento parcial, como ampliaciones de notificaciones en noviembre siguiente al incidente, puede interpretarse como una deficiencia en la responsabilidad proactiva, subrayando la importancia de análisis de riesgos previos que identifiquen amenazas como el uso de malware avanzado por grupos como Akira, amenazas que, en ausencia de telemetría suficiente en dispositivos de seguridad, impiden una recuperación plena de evidencias y resaltan la urgencia de medidas organizativas como cambios de contraseñas y cierres de accesos remotos para mitigar impactos en la disponibilidad de información crítica.


Asumo que estos riesgos inherentes trascienden el ámbito técnico para incidir en las implicaciones éticas y jurídicas de la custodia, donde la falta de segmentación en redes o la inexistencia de copias de seguridad aisladas, como se constata en informes que revelan encriptaciones totales de servidores, no solo vulnera el deber de garantizar resiliencia permanente de sistemas, sino que también expone a los clubes a procedimientos administrativos que culminan en resoluciones sancionadoras, resoluciones que, al imponer multas reducidas a 66.000 euros por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad como la dictada por la Agencia Española de Protección de Datos en el Expediente N.º: EXP202318433, sirven como recordatorio de que la protección de datos personales exige una vigilancia continua y adaptativa, especialmente en contextos donde la acumulación de información sensible amplifica el potencial de daños irreparables para la integridad personal de miles de individuos vinculados al ecosistema deportivo.


IV. El incidente de seguridad en la Real Sociedad de Fútbol como paradigma de vulnerabilidades jurídicas:


El incidente de seguridad sufrido por la Real Sociedad de Fútbol en octubre de 2023, caracterizado por un ataque de ransomware que encriptó servidores virtualizados afectando la disponibilidad y confidencialidad de datos de 60.000 interesados, emerge como un paradigma de las vulnerabilidades jurídicas inherentes a la custodia de información personal en clubes deportivos, vulnerabilidades que se manifiestan en la insuficiencia de medidas técnicas para prevenir accesos no autorizados a través de redes privadas virtuales y en la posterior notificación ampliada a la autoridad competente, revelando una cadena de eventos que, desde el acceso inicial el catorce de octubre hasta la emisión de informes forenses en noviembre, subraya la necesidad de una responsabilidad proactiva que anticipe riesgos de exfiltración o alteración de datos sensibles como documentos identificativos, cuentas bancarias o información médica de empleados.


Entiendo que este caso, analizado por la indicada resolución de la Agencia Española de Protección de Datos dictada en el Expediente N.º: EXP202318433, ilustra cómo la detección tardía de encriptaciones, combinada con la eliminación previa de evidencias por terceros, no solo complica la investigación forense, sino que también infringe obligaciones de integridad y confidencialidad, obligaciones cuyo incumplimiento derivó en un procedimiento administrativo resuelto con una sanción efectiva de 66.000 euros tras reducciones por pago voluntario, destacando la intersección entre fallos tecnológicos y responsabilidades jurídicas que obligan a las entidades a demostrar la eficacia de sus protocolos de restauración y segmentación de redes.


Lo anterior me sugiere que la brecha en la Real Sociedad de Fútbol, reivindicada por el grupo Akira mediante notas de rescate y extensiones de archivos específicas, no fue un evento aislado sino el resultado de carencias estructurales en la gestión de usuarios y en la telemetría de dispositivos perimetrales, carencias que el análisis jurídico revela como violaciones al principio de seguridad del tratamiento, principio que exige evaluaciones de impacto previas para tratamientos de alto riesgo como aquellos involucrando datos biométricos o de salud, y cuya omisión en este contexto generó comunicaciones a afectados que, aunque oportunas, no mitigaron por completo el daño potencial derivado de la indisponibilidad prolongada de información crítica, obligando a una reflexión sobre la adecuación de contratos con proveedores externos para la restauración de sistemas y la elaboración de informes forenses que, en última instancia, no lograron confirmar o descartar exfiltraciones con certeza absoluta.


Considero que este paradigma de vulnerabilidades jurídicas se acentúa en el examen de las medidas reactivas adoptadas por la entidad, tales como cambios de contraseñas y despliegues de herramientas de detección, medidas que, si bien demuestran una intención de corrección, no compensan la ausencia previa de cifrado en datos almacenados ni la falta de copias de seguridad aisladas, aspectos que el procedimiento administrativo resaltó como incumplimientos graves al deber de garantizar resiliencia permanente, deber cuya infracción no solo expuso a los interesados a riesgos de suplantación o pérdidas financieras, sino que también ilustró la importancia de registros de actividades de tratamiento que clasifiquen riesgos altos en actividades como la gestión de abonados o personal laboral, registros cuya insuficiencia en este caso concreto contribuyó a una sanción que, tras reconocimientos voluntarios, se redujo pero mantuvo su carácter disuasorio para prevenir futuras brechas en entidades similares.


V. Implicaciones jurídicas del incumplimiento en la protección de datos y la responsabilidad administrativa:


El incumplimiento de obligaciones en la protección de datos personales, como se constata en brechas que afectan la disponibilidad de información sensible en clubes deportivos, conlleva implicaciones jurídicas profundas que trascienden la mera sanción administrativa para incidir en la responsabilidad civil derivada de daños a derechos fundamentales, responsabilidad que el ordenamiento europeo configura mediante principios de proporcionalidad y efectividad en la imposición de multas que pueden alcanzar el cuatro por ciento del volumen de negocio anual global, tal como se aplicó en un procedimiento donde una entidad reconoció vulneraciones a la integridad y seguridad del tratamiento, resultando en una resolución que, tras reducciones acumulables del veinte por ciento cada una por pago voluntario y admisión de hechos, fijó la cuantía en 66.000 euros, cuantía que refleja no solo la gravedad del incidente sino también la necesidad de medidas correctivas para alinear las operaciones con normativa que exige evaluaciones previas de riesgos y protocolos de notificación inmediata.


Entiendo que estas implicaciones se extienden a la obligación de demostrar cumplimiento proactivo, donde la falta de telemetría adecuada o la eliminación prematura de evidencias complica la atribución de responsabilidades, pero no exime a la entidad de responder por la indisponibilidad de datos que incluyen categorías especiales, datos cuya exposición potencial genera reclamaciones individuales que, en el marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, pueden derivar en indemnizaciones por perjuicios morales o económicos derivados de la pérdida de control sobre información personal.


Lo anterior me obliga a deducir que la responsabilidad administrativa en estos casos se articula mediante procedimientos que integran actuaciones previas de investigación, donde la notificación de brechas ampliada revela limitaciones tecnológicas que impidieron confirmar filtraciones, limitaciones que, al no ser mitigadas por medidas previas como cifrado o segmentación, configuran infracciones graves tipificadas en secciones del Reglamento General de Protección de Datos que imponen multas disuasorias, multas cuya graduación considera factores como el número de afectados y la duración del incidente, factores que en este contexto específico llevaron a una sanción inicial de 110.000 euros reducida por mecanismos voluntarios, subrayando cómo el reconocimiento de responsabilidad no solo acelera la terminación del procedimiento sino que también refuerza el principio de efectividad en la aplicación de correcciones que garanticen futuras custodias seguras de datos en entidades deportivas.


Asumo que estas implicaciones jurídicas fomentan una cultura de responsabilidad en los clubes, donde la imposición de medidas correctivas como la acreditación de protocolos de seguridad en plazos determinados no solo restaura el cumplimiento, sino que también previene recurrencias que podrían escalar a responsabilidades penales en casos de negligencia grave, tal como se infiere de análisis forenses que identifican hipótesis de accesos iniciales no verificados con certeza, hipótesis que resaltan la interdependencia entre obligaciones técnicas y jurídicas para proteger un tesoro de datos cuya vulnerabilidad afecta directamente la confianza social en instituciones deportivas.


VI. Medidas preventivas y correctivas en la custodia de datos deportivos bajo el prisma jurídico:


Las medidas preventivas y correctivas en la custodia de datos personales por parte de clubes deportivos deben concebirse bajo un prisma jurídico que priorice la adopción de protocolos técnicos y organizativos adaptados al riesgo, protocolos que, en respuesta a incidentes como encriptaciones de servidores que afectan disponibilidad y confidencialidad, incluyan evaluaciones de impacto previas y registros de actividades que clasifiquen tratamientos de alto riesgo, medidas cuya implementación, como se ordenó en resoluciones administrativas con plazos de tres meses para su acreditación, no solo mitiga vulnerabilidades identificadas en informes forenses sino que también alinea las operaciones con principios de resiliencia permanente y restauración rápida, principios cuya infracción derivó en sanciones reducidas a 66.000 euros tras pagos voluntarios, ilustrando la eficacia de correcciones proactivas para restaurar la integridad de sistemas comprometidos.
Entiendo que estas medidas preventivas, tales como el cifrado de datos sensibles y la segmentación de redes, representan no solo obligaciones técnicas sino imperativos jurídicos derivados del deber de diligencia, deber que obliga a las entidades a anticipar amenazas como ransomware mediante simulaciones de ataques y formaciones periódicas, aspectos cuya ausencia en contextos previos a brechas subraya la necesidad de contratos con proveedores especializados que garanticen investigaciones forenses independientes y la preservación de evidencias para esclarecer cadenas de intrusión.


Lo anterior me sugiere que las medidas correctivas, impuestas en procedimientos que culminan con órdenes de ajuste en plazos específicos, deben extenderse a la revisión continua de políticas de gestión de usuarios y telemetría en dispositivos perimetrales, revisiones que, al abordar carencias reveladas en notificaciones de incidentes ampliadas, no solo corrigen incumplimientos pasados sino que también fortalecen la responsabilidad proactiva requerida por el ordenamiento europeo, responsabilidad que en casos de reconocimiento voluntario acelera terminaciones procedimentales mientras mantiene vigentes obligaciones de notificación y comunicación a afectados, obligaciones cuya cumplimiento parcial en correos electrónicos a abonados resalta la importancia de transparencia para mitigar daños derivados de indisponibilidades prolongadas.


Considero que este enfoque preventivo y correctivo, enriquecido por análisis de riesgos que identifican tratamientos con datos de salud o biométricos como de alto impacto, configura un marco jurídico donde los clubes deportivos deben invertir en herramientas de detección y restauración que superen limitaciones tecnológicas previas, inversiones que, al prevenir recurrencias de brechas reivindicadas por grupos cibercriminales, protegen no solo el tesoro de datos acumulados sino también los derechos fundamentales de individuos cuya información personal sustenta el ecosistema deportivo contemporáneo.


VII. Reflexiones finales sobre la responsabilidad sobre los datos personales en la era digital del deporte:


El caso analizado evidencia que la omisión o retraso en la implementación de protocolos de seguridad adecuados no solo compromete la integridad y disponibilidad de la información, sino que también genera responsabilidades administrativas y reputacionales significativas para la entidad deportiva, obligándola a demostrar ante la autoridad la diligencia desplegada y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.


Entiendo que la relevancia jurídica del incidente trasciende la mera cuantificación de afectados, al ilustrar cómo la combinación de datos sensibles —como historiales médicos de jugadores, información financiera de abonados y registros de localización— constituye un núcleo de derechos fundamentales cuya vulneración puede derivar en sanciones económicas y obligaciones correctivas. La resolución administrativa que impuso una multa reducida de 66.000 euros por pago voluntario refleja, a la vez, la gravedad del incumplimiento y la valoración de la cooperación del club, resaltando la importancia de mantener registros detallados de actividades de tratamiento y de evaluaciones de impacto previas a la explotación de sistemas digitales, prácticas que constituyen la base de la responsabilidad proactiva exigida por la normativa europea.


Asimismo, este incidente pone de manifiesto la necesidad de integrar estrategias preventivas más robustas, incluyendo la segmentación de redes, la implementación de copias de seguridad aisladas, el cifrado avanzado de datos sensibles y la monitorización continua de accesos remotos. La ausencia de estas medidas amplifica no solo el riesgo técnico, sino también el riesgo jurídico, dado que cualquier deficiencia en la protección de información personal puede ser interpretada como negligencia en el cumplimiento de los principios de seguridad, integridad y confidencialidad.


Por último, considero que la experiencia de la Real Sociedad de Fútbol sirve como lección paradigmática para todos los clubes deportivos: la acumulación masiva de información personal exige no solo políticas de ciberseguridad rigurosas, sino también un marco de gobernanza de datos sólido, capaz de anticipar amenazas emergentes y de garantizar la restauración rápida de la disponibilidad de información crítica, protegiendo simultáneamente la integridad personal y los derechos fundamentales de miles de individuos vinculados al ecosistema deportivo. Este incidente, por tanto, ilustra cómo la convergencia de tecnología, derecho y ética configura un escenario donde la diligencia proactiva no es solo una obligación normativa, sino un imperativo estratégico para preservar la confianza y la sostenibilidad de la actividad deportiva contemporánea.

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