La voz del experto: «El interregno regulatorio de la inteligencia artificial en la república Argentina. La -no- regulación de la I.A. en el contexto global»

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Redactado por Miguel Luis Jara, -quien es- Doctor en Derecho por la UCES. Doctorando en Derecho por la Universidad de Salamanca y la Universidad Pública de Navarra. Docente de Grado y Posgrado. Ganador del premio “Doctor Roberto Repetto” sobre un tema propio del Derecho Privado en la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Director de la Comisión de Derecho Informático e Inteligencia Artificial de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Secretario de la Comisión de Derecho Informático del COLPROBA.

Introducción:

La Inteligencia Artificial (IA) es uno de los temas más relevantes y debatidos en las agendas gubernamentales de todo el mundo. Considerando sus beneficios y riesgos, además de la velocidad con la que ha evolucionado esta tecnología (y que seguirá haciéndolo), con el presente artículo se busca sumar un aporte, al debate público y legislativo puntualmente en la República Argentina.

No es ninguna novedad, el intempestivo lanzamiento de una serie de modelos de Inteligencia Artificial Generativa (IAG) y su posterior masificación, crearon una urgencia en todas las agendas del orbe para regular la IA, y Argentina no ha querido quedarse afuera.

La regulación de la IA:

En otros artículos he señalado la existencia de una carrera por regular la IA, así como también distintas velocidades de desarrollo en este, en donde he desarrollado el efecto Bruselas y el efecto Delaware. La mencionada carrera por regular la IA comenzó alrededor del año 2017, con la primera Resolución del Parlamento Europeo, una resolución que serviría de punto de partida de una larga cronología[1] de desafíos regulatorios, culminando en el año 2024 con uno de los hitos más importantes de la historia, la sanción y entrada en vigor del Reglamento de Inteligencia Artificial de la U.E (RIA o AI Act por Artificial Intelligence Act)[2].

Vale decir que el paradigma del RIA ha sido criticado, supuestamente porque ha desmotivado a las grandes tecnológicas para que desembarquen con todos sus últimos proyectos en materia de I+D.

Por otro lado, también se encuentra en las antípodas, los EE. UU, también criticado por su enfoque recomendatorio, de corte soft law, en donde se destaca la influencia del Silicon Valley y las grandes tecnológicas, que vale decir, se encuentran con desarrollos y apostando a IAG.

Por último, mencionando el caso de China, un caso particular. El gigante asiático merece una mención, ya que normativo que le permitiría, en el futuro cercano, contar con instrumentos de control y fiscalización de las distintas herramientas que se desarrollen en ese país. Menciono estas tres, ya que la frase ¿EE. UU. innova, China copia o fabrica y Europa regula? Calza como anillo al dedo, empero sin desconocer los grandes avances en el 2925 en Iberoamérica, Asia, etc.

La -no- regulación de la IA en la Argentina:

La regulación de los sistemas de IA en Argentina sigue enfrentando muchísimos desafíos. Adelantamos que la República Argentina aún no cuenta con una, siquiera, una norma positiva en materia de IA, sin embargo, cuenta con algo de gobernanza, a saber:

Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable, aprobadas mediante la Disposición N.º 2/23 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información. Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial -Resolución N.º 161/23 de la Agencia de Acceso a la Información Pública; Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Decisión Administrativa N.º 750/23;

Programa de Inteligencia Artificial bajo la órbita de la Dirección Nacional de Gestión del Conocimiento – Resolución N.º 90/21 de la Secretaría de Asuntos Estratégicos. Dichas normas se basan sobre todo en estándares internacionales que surgen de distintos instrumentos. Entre otros:

Recomendación del Consejo sobre Inteligencia Artificial, adoptada en mayo de 2019 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y entre los países socios, está Argentina.

Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, de La UNESCO. Los Principios de inteligencia artificial de Asilomar fueron dictados en la Conferencia sobre IA beneficiosa organizada también por el Future of life Institute. Se trata de veintitrés principios divididos en temas o preguntas de investigación concernientes a la ética y valores y problemas a largo plazo. Como en el resto del mundo, la expansión de la IAG durante 2023 fue un momento bisagra. Es en ese panorama que la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina empieza a debatir una legislación que regule a la IA en el país.

Los proyectos de ley que fueron tratados en las Reuniones de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso en el 2025 fueron:

1472-D-2023 (TP 35 BAE 07) LATORRE, JIMENA Y MANES, FACUNDO: DE LEY. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – LEY 25467-. MODIFICACIONES SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

2504-D-2023 (TP 70 – BAE 15) MORALES GORLERI, VICTORIA Y JOURY, MARIA DE LAS MERCEDES: DE LEY. USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN.

2505-D-2023 (TP 70 – BAE 15) MORALES GORLERI, VICTORIA: DE LEY. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

3161-D-2023 (TP 111 – BAE 24) CALLETTI, PAMELA: DE LEY. CONSEJO FEDERAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

4329-D-2023 (TP 166 – BAE 35) COSTA, ANAHI: DE LEY. REGULACIÓN Y USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

0805-D-2024 (TP 018 – BAE 03) FERRARO, MAXIMILIANO: DE LEY. RESPONSABILIDAD ALGORÍTMICA Y PROMOCIÓN DE LA ROBÓTICA, ALGORITMOS VERDES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

3003-D-2024 (TP 73 – BAE 15) BRÜGGE, JUAN FERNANDO: DE LEY. ESTABLÉCESE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE PARA EL USO RESPONSABLE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (I.A.), EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 

Más allá de eso, y teniendo en cuenta lo que acabo de decir ¿qué ocurre en el caso de la Argentina? Consideran los autores que en nuestra legislación existen herramientas suficientes para dar respuesta ante los daños que puedan causarse mediante los sistemas de IA. Empero, la IA tiene su propia idiosincrasia y características y particularidades que no se hallan en ninguna otra tecnología, lo que puede resultar insuficiente a todas luces.

Conclusiones:

La República Argentina enfrenta un escenario complejo en materia de regulación de la IA: cuenta actualmente con una catarata de proyectos legislativos e iniciativas que revelan una marcada fragmentación. Estos abarcan múltiples posturas que van desde la propuesta de un marco jurídico con una matriz de responsabilidad por daños como el RIA, hasta la creación de organismos específicos y programas de educación. A ello se suma un escenario político que, lejos de favorecer consensos, dificulta alcanzar avances concretos.

El contraste internacional es evidente: la Unión Europea ya consolidó el RIA como paradigma regulatorio, Estados Unidos apuesta a un enfoque Soft Law, que vale decir, le está dando resultados y China despliega instrumentos normativos de control y fiscalización típicos de su régimen comunista.

Por ello, la tarea pendiente en Argentina no es poca cosa: avanzar hacia una “agenda”, tal como se hace en todo el mundo, una agenda de gobernanza de la IA, que, sin obstaculizar la innovación, establezca garantías y la protección a los derechos de los ciudadanos.

Perfil de LinkedIn para contacto, disponible en:

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