La voz del experto: «Exenciones y límites para modelos de IA de código abierto (Open-source) en el Reglamento de IA».

Redactado por uno de los mayores especialistas en habla hispana sobre la A.I. governance, Guido Eduardo Ricca Lopez, quien es -entre muchas otras cosas- Abogado. Especialista en Derecho Digital, IA, ciberseguridad y protección de datos. Magíster en Derecho Digital e Inteligencia Artificial con 14 años de experiencia en el ejercicio profesional y 10 años como docente universitario, experto en Derecho Civil y Digital. He liderado el análisis y resolución de casos complejos, y destaco por mi comunicación clara y persuasiva. Autor, organizador y conferencista en múltiples libros, publicaciones, congresos y revistas especializadas; seleccionado en varias ocasiones como jurado de tesis y colaborador en programas de investigación jurídica.
Actualmente, profundizo mis competencias en ciberseguridad y protección de datos y Vicepresidente de la «comisión/grupo joven» de ENATIC -Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC- (…).

Exenciones y límites para modelos de IA de código abierto en el Reglamento de IA:

El debate sobre el tratamiento jurídico de los modelos de IA liberados como open source constituye un punto crítico en la implementación del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA, “RIA”).

El artículo 2(12) del R.I.A. dispone que:

«El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA divulgados con arreglo a licencias libres y de código abierto, a menos que se introduzcan en el mercado o se pongan en servicio como sistemas de IA de alto riesgo o como sistemas de IA que entren en el ámbito de aplicación del artículo 5 o del artículo 50».

Esta disposición sitúa al código libre en una posición ambivalente: reconocido como motor de innovación tecnológica, pero sujeto a restricciones cuando se vincule a supuestos de riesgo. El considerando 103 desarrolla esta excepción, al señalar que los componentes de IA libres y de código abierto —software, datos, modelos, GPAI, herramientas y procesos— no podrán acogerse a la exención del artículo 2(12) si son objeto de monetización, entendida en sentido amplio (doble licencia, servicios de pago obligatorios, explotación de datos personales más allá de la mejora de la seguridad).

La mera publicación en repositorios abiertos, sin embargo, no constituye monetización. Sobre este marco, las Directrices de la Comisión sobre proveedores de modelos de IA de uso general (julio 2025) precisan las condiciones para la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 53(2) y 54(6) del RIA. En particular, un modelo de IA de propósito general podrá beneficiarse de dichas exenciones únicamente si: Se publica bajo una licencia libre y de código abierto que garantice efectivamente los derechos de acceso, uso, modificación y redistribución. Los parámetros del modelo (incluidos los pesos), la información sobre su arquitectura y la información sobre su uso se ponen a disposición del público de forma clara y suficiente.

El modelo no constituye un riesgo sistémico en los términos del Reglamento. Cuando estas condiciones concurren, los proveedores quedan exentos de determinadas obligaciones del artículo 53(1) y del artículo 54 del RIA, como: La obligación de elaborar y mantener documentación técnica exhaustiva para autoridades competentes (art. 53(1)(a)).

La obligación de poner a disposición documentación específica para proveedores downstream (art. 53(1)(b)). La obligación de designar un representante autorizado en la UE cuando el proveedor se encuentre en un tercer país (art. 54).

No obstante, las Directrices aclaran expresamente que estas exenciones no alcanzan a todas las obligaciones. En particular, los proveedores de GPAI open source siguen obligados a: Adoptar una política de cumplimiento en materia de derechos de autor (art. 53(1)(c)), garantizando el respeto de reservas de derechos conforme al art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790. Elaborar un resumen público de los datos empleados en el entrenamiento (art. 53(1)(d)).

Asimismo, las Directrices detallan qué condiciones invalidarían la consideración de “open source” a efectos del RIA: limitaciones de uso exclusivamente no comercial, prohibiciones de redistribución, restricciones vinculadas a umbrales de usuarios o la exigencia de licencias comerciales adicionales. Igualmente, aclaran qué prácticas sí constituyen monetización (doble licencia, acceso condicionado al pago, servicios vinculados de manera obligatoria) y cuáles no (servicios opcionales de soporte o versiones premium, siempre que se mantenga el acceso gratuito al modelo base).

Este régimen refleja la tensión entre el objetivo del RIA de fomentar el ecosistema open source y, al mismo tiempo, de evitar que se eludan las obligaciones de transparencia, copyright y seguridad bajo la apariencia de “apertura”.

Mientras que el software libre ha sido históricamente un componente esencial del ecosistema digital, y en la actualidad numerosas familias de modelos open source (Llama, Gemma, OLMo, NeMo, DeepSeek-R1, Qwen 2.5-Max) compiten con soluciones propietarias, el RIA y sus Directrices dejan claro que la apertura no exime automáticamente del cumplimiento normativo, especialmente cuando el modelo adquiere impacto comercial o relevancia sistémica.

Perfil de LinkedIn para contacto:

https://www.linkedin.com/in/gerl

Texto normativo aludido:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079

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