La voz del experto: «La implementación de la justicia digital en Jalisco bajo el crisol del análisis y perspectivas para su desarrollo en México».

Redactado por el prestigioso y reconocido profesor Rodolfo Guerrero Martínez, quien es -entre otras muchas cosas-: abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara y maestro en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático, Capítulo Jalisco (2020-2022). Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD) en el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara. Titular de la Comisión de Legaltech del Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Profesor de las materias Finanzas Tecnológicas y Aspectos legales de criptomonedas y criptoactivos en la UniversidadPanamericana, Campus Guadalajara (…).

INTRODUCCIÓN:

La irrupción de la era digital, acentuada por los desafíos globales recientes, ha transformado fundamentalmente el quehacer de las sociedades, incluyendo la administración de justicia. En México, y particularmente en el estado de Jalisco, la integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el ámbito judicial no es una opción, sino una necesidad impostergable para garantizar el derecho humano fundamental de acceso a la justicia.
En ese orden ideas, en el marco del Día Internacional de la Juventud celebrado el 12 de agosto del año en curso 2025, participe en el Parlamento Juvenil organizado por el Congreso del Estado de Jalisco, con la finalidad de compartir la propuesta sobre la Implementación de la Justicia Digital para dicha entidad federativa.


Enfatizando, además, que, en una época marcada por la vorágine tecnológica y los retos globales como la inteligencia artificial agéntica, los neuroderechos -privacidad mental-, la digitalización del sistema judicial no debe esperar más tiempo, dado a que es el camino ineludible para garantizar el acceso efectivo y equitativo a la justicia tanto en Jalisco como en todo México.

1) EL PAISAJE ACTUAL DE LA JUSTICIA DIGITAL EN MÉXICO:


El concepto de justicia digital engloba diversas denominaciones como justicia electrónica, e-justicia, justicia en línea, o ciberjusticia. Aunque no existe una definición universalmente aceptada, la visión post-pandemia ha ampliado su misión: no solo busca la integración tecnológica para la sustanciación de conflictos judiciales, sino también mejorar el acceso a la justicia y abrir la administración de justicia a la sociedad en general.


A nivel federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), publicado el 7 de junio de 2023, marca un hito al establecer como objetivo la regulación procesal civil y familiar con base en los derechos humanos y tratados internacionales. Este código impulsa la transformación digital y homologa procedimientos, introduciendo conceptos clave como:


(I) Digitalización: Migración de documentos físicos a medios electrónicos, ópticos o digitales, generando mensajes de datos con fidelidad e integridad.


(II) Procedimiento en línea: Cualquier procedimiento, contencioso o no contencioso, tramitado mediante sistemas de justicia digital.


(III) Promoción electrónica y diligencias virtuales: Actuaciones procesales realizadas a distancia o de forma remota, así como documentos enviados electrónicamente.


(IV) Expediente electrónico: Conjunto de información contenida en documentos electrónicos o digitalizados que conforman un procedimiento jurisdiccional.


(V) Notificación electrónica: Acto de comunicación de una resolución judicial a través de medios electrónicos.


(VI) Firma Electrónica Avanzada (FIREL): Garantiza la integridad del documento y produce los mismos efectos que una firma autógrafa.


Cabe destacar que, el CNPCF se sustenta en principios como la elegibilidad (derecho a optar voluntariamente por la tramitación en línea), la equivalencia funcional o no discriminación (misma validez y eficacia probatoria para actuaciones digitales y presenciales), la neutralidad tecnológica (adaptabilidad a los avances tecnológicos) y la seguridad de la información (protección contra prácticas fraudulentas). También, exige que los Poderes Judiciales implementen y mantengan actualizados los sistemas de justicia digital, garantizando una justicia equitativa y segura.

2) LA REALIDAD DE LA JUSTICIA DIGITAL EN JALISCO:


Jalisco, a través de su Constitución Política del Estado, reconoce la Justicia Abierta como una política gubernamental que adopta los principios del gobierno abierto para el ámbito jurisdiccional. Esto incluye el uso de un lenguaje ciudadano en documentos jurídicos, la publicación y difusión de expedientes y criterios legales, y la transparencia en los procesos de nombramiento y evaluación de jueces y magistrados, buscando hacer más accesible el funcionamiento del Sistema de Administración de Justicia.


De tal forma que, el Poder Judicial de Jalisco cuenta con un Tribunal Electrónico que ofrece servicios como promociones y turnos en línea, consulta de acuerdos y sentencias, y manejo de exhortos y cartas rogatorias, así como un sistema de Firma Electrónica y Buzón Electrónico.


Sin embargo, la implementación de la justicia digital no está exenta de desafíos. La experiencia en otras entidades, como Veracruz, muestra que, a pesar de la implementación de juzgados en línea, el aumento de la demanda puede rebasar la infraestructura y el personal disponible, generando retrasos significativos y afectando la prontitud y expedición de la justicia.
Por otra parte, el Poder Judicial del Estado de México, si bien se ha posicionado como líder en la implementación de la justicia digital, con juzgados especializados en línea que operan 24/7 para asuntos como cateos, órdenes de aprehensión, violencia familiar y adopciones, aún enfrenta retos en la capacitación de su personal en el uso de tecnologías y la gestión emocional, así como la brecha digital que impide el acceso pleno a la justicia a segmentos de la población.


Estos ejemplos resaltan la complejidad de la transformación digital, que no se limita a trasladar procesos analógicos al entorno virtual, sino que busca transformarlos para una justicia más adecuada, rápida, oportuna, eficiente, ágil y transparente.

3) LA URGENCIA DE UN RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL EXPLÍCITO EN JALISCO:


Para que Jalisco consolide su avance y aborde los desafíos de la justicia digital de manera integral y sostenible, es crucial que este fenómeno jurídico adquiera un reconocimiento explícito en su Constitución Política. Un mandato constitucional robustecería la legitimidad, la competencia y la irrevocabilidad de las prácticas de justicia digital, asegurando su persistencia y adaptación continua.
Asimismo, al elevar la justicia digital a rango constitucional, se subraya su carácter de derecho humano y se reafirma el compromiso del Estado con la tutela judicial efectiva para todos los ciudadanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene pendiente incorporar la figura de justicia digital en su artículo 17° – recordando la aprobación del dictamen de la minuta por el Senado de la República (pp. 55-56), año 2022- con el objetivo de establecer que los poderes judiciales federal y de las entidades federativas implementen sistemas de justicia digital para sustanciar y resolver procesos en línea.


En ese hilo, para Jalisco, es primordial añadir una fracción IV y/o incorporar un nuevo párrafo a la fracción III para el artículo 11°, apartado B en su título segundo, CAPÍTULO I DEL SUFRAGIO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA POPULAR Y DE GOBERNANZA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, que defina la justicia digital como “una política gubernamental orientada a modernizar y eficientar el sistema de administración de justicia mediante la incorporación estratégica y regulada de las tecnologías de la información y comunicación”, dado a la gran oportunidad que representa para armonizar con las directrices del CNPCF, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Ley MASC), y a su vez que impulse estos trabajos que fueron aplazados con la Constitución Federal.

4) PROPUESTA DE INICIATIVA CONSTITUCIONAL PARA JALISCO:


Se propone -por un servidor- la siguiente adición y reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco para incorporar de manera explícita la figura de la justicia digital y sus aplicaciones, garantizando un marco jurídico sólido para su desarrollo continuo:


I. Adición de un nuevo párrafo al Artículo 4°. El Artículo 4° de la Constitución de Jalisco, que consagra los derechos humanos y sus garantías, es el lugar idóneo para establecer el derecho a la justicia digital. Esto no solo alinearía al estado con los estándares nacionales e internacionales, sino que también enfatizaría la naturaleza inclusiva de esta transformación.

  • PROPUESTA DE ADICIÓN: «Toda persona tiene derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación en el ejercicio de su derecho fundamental a la justicia, incluyendo la posibilidad de sustanciar y resolver procesos y procedimientos jurisdiccionales de forma digital y en línea, garantizando su prontitud, eficiencia, seguridad y accesibilidad universal, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, conforme a los términos y plazos que establezca la ley”.
    II. Reforma del Capítulo del Poder Judicial, al artículo 56°, adición de nuevo párrafo. Actualmente, la Constitución de Jalisco detalla la estructura del Poder Judicial, pero carece de un mandato explícito sobre la justicia digital. Un artículo en esta sección proporcionaría la base legal para que el Poder Judicial de Jalisco implemente y desarrolle sus sistemas digitales.
  • PROPUESTA DE ADICIÓN: “El Poder Judicial implementará y mantendrá actualizados sistemas de justicia digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, para sustanciar y resolver por esa vía los procesos y procedimientos jurisdiccionales en todas sus etapas, así como para la consulta e integración de expedientes electrónicos, la realización de diligencias y audiencias virtuales, y la utilización de la firma electrónica. La ley establecerá las modalidades, términos y plazos para su instrumentación progresiva, así como las diligencias y procesos que, por su naturaleza, deban ser presenciales, siempre bajo los principios de elegibilidad, equivalencia funcional, neutralidad tecnológica y seguridad de la información”.
    III. Reforma de la fracción XV del artículo 50° (facultades y obligaciones del Gobernador). El Gobernador del Estado, como titular del Poder Ejecutivo, juega un papel fundamental en la promoción y apoyo de las políticas públicas, incluida la digitalización.
  • PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: «Facilitar al Poder Judicial el auxilio que necesite para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la promoción y el apoyo para el desarrollo e implementación de sistemas de justicia digital, y hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales”.
    IV. Adición de un nuevo párrafo y/o fracción, conforme a la figura de Justicia Abierta del Artículo 11°. Dado que Jalisco ya tiene un marco para la Justicia Abierta, es natural que la justicia digital sea un componente explícito y central de esta política.
  • PROPUESTA DE ADICIÓN/ MODIFICACIÓN: «Justicia Abierta: es la política gubernamental orientada a adoptar los principios del gobierno abierto para el ámbito jurisdiccional, traducidos en herramientas como lenguaje ciudadano en la redacción de documentos jurídicos, publicación y difusión de expedientes y de criterios legales aplicados, así como transparencia en los procesos de nombramiento, designación y evaluación de jueces y magistrados y en general todo aquello que haga más accesible el funcionamiento del Sistema de Administración de Justicia del Estado de Jalisco. Dicha política impulsará activamente el desarrollo y la implementación de sistemas de justicia digital, fomentando la interoperabilidad entre las instituciones y garantizando el acceso electrónico a la información y procedimientos judiciales».

5) PERSPECTIVAS PARA EL DESARROLLO EN MÉXICO:


La implementación de la justicia digital es un pilar fundamental para la modernización y eficiencia del sistema judicial mexicano. Va más allá de la mera informatización; implica un cambio cultural y organizacional que debe ser continuo y adaptativo. Es imperativo abordar la brecha digital, invirtiendo en infraestructura y capacitando a los ciudadanos en habilidades tecnológicas.


Asimismo, la capacitación constante de jueces, abogados y otros operadores del derecho en el uso y comprensión de las nuevas tecnologías es vital. Reconociendo experiencias como la del Estado de México, que ha incursionado en juzgados especializados en línea y en la notificación vía WhatsApp, demuestran la capacidad de innovación, pero también evidencian la necesidad de personal multidisciplinario, incluyendo psicólogos para casos sensibles como la violencia familiar.
En última instancia, el éxito de la justicia digital en Jalisco y en todo México dependerá de una estrategia integral y colaborativa que involucre a los tres poderes del Estado, la academia, la sociedad civil y el sector privado. Es un camino desafiante pero prometedor para construir una justicia más ágil, accesible, transparente y, sobre todo, humana en la era digital.

Perfil de LinkedIn para contacto, disponible en:

https://mx.linkedin.com/in/rodolfo-guerrero-mart%C3%ADnez

Únete a nuestra Newsletter

Recibe las últimas noticias y ofertas directamente en tu bandeja de entrada.

Skiller Awards

Descubre los premios más reconocidos del panaroma digital.

Imagine.
Innovate.
Implement.

<This is Skiller>

Scroll al inicio