Por: Diego Fierro Rodríguez – Letrado de la Administración de Justicia, Codirector de la Revista Acta Judicial, Doctorando en Derecho
I. La nueva frontera de la affectio maritalis
La historia del derecho de familia es, en esencia, la historia de la expansión de los círculos de reconocimiento. Lo que hace siglos se limitaba a un contrato patrimonial entre linajes, evolucionó hacia una institución basada en la voluntad y el afecto entre iguales. Sin embargo, en los últimos años, hemos sido testigos de un fenómeno que desafía la ontología misma del vínculo conyugal: la formalización, social aunque no jurídica, de uniones entre seres humanos y sistemas de Inteligencia Artificial. Casos como el de Akihiko Kondo en Japón, quien contrajo nupcias simbólicas con un holograma, o el de Rosanna Ramos en Estados Unidos, que afirmó casarse con un avatar generado por la plataforma Replika, han dejado de ser anécdotas de la crónica social para convertirse en síntomas de una realidad que el derecho no puede ignorar indefinidamente.
El jurista observador no debe desestimar estos eventos como meras excentricidades. Lo anterior me sugiere que estamos ante una mutación profunda de la affectio maritalis. Tradicionalmente, este concepto requiera la reciprocidad de dos voluntades humanas orientadas a una comunidad de vida. Hoy, esa comunidad se plantea con entes que carecen de cuerpo, pero que simulan una disponibilidad emocional inagotable. La pregunta que debemos hacernos no es si estas bodas son válidas bajo la legislación vigente —que claramente no lo son—, sino qué vacíos normativos y antropológicos están señalando. El derecho, que siempre llega después de la realidad social, se enfrenta aquí a un espejo incómodo donde la soledad humana busca amparo en la certeza algorítmica.
Estamos ante un escenario donde la tecnología ha logrado mercantilizar la compañía hasta tal punto que el usuario, devenido en «cónyuge», reclama para su relación la dignidad y la protección pública que el matrimonio otorga. No obstante, la barrera actual es insalvable: nuestros códigos civiles, diseñados para la interacción entre sujetos de derecho, no poseen categorías para relaciones donde una de las partes es, técnicamente, un producto comercial sujeto a términos de servicio.
II. La encrucijada del consentimiento bilateral
El matrimonio, en su concepción jurídica más pura, es un negocio jurídico bilateral que exige un consentimiento libre, consciente y exento de vicios. Aquí radica el obstáculo dogmático más formidable para las uniones con una Inteligencia Artificial. Para que exista matrimonio, debe haber dos voluntades que se encuentran. Sin embargo, cuando analizamos la «voluntad» de un sistema de aprendizaje automático, nos topamos con una ficción. El algoritmo no elige; el algoritmo procesa, predice y ejecuta la respuesta que estadísticamente maximiza la satisfacción del usuario.
Considero que hablar de consentimiento por parte de la máquina es un error categorial. La Inteligencia Artificial no tiene «animus», ni intención, ni libertad para rechazar la oferta nupcial salvo que haya sido programada para simular ese rechazo. Por ende, el acto de casarse con una Inteligencia Artificial se asemeja más a un acto de solipsismo jurídico que a un contrato bilateral. El ser humano se casa consigo mismo a través de un reflejo digital que le devuelve una imagen idealizada de sus propios deseos.
Desde la teoría general del contrato, podríamos argumentar que el consentimiento está viciado de origen por falta de objeto y de causa, o incluso por error en la cualidad esencial de la persona, dado que no existe «persona» en el otro extremo. Si el derecho protege la libertad de los cónyuges, ¿cómo se protege la libertad de una entidad que no puede ser libre? La asimetría es total: mientras el humano compromete su esfera personal y patrimonial, la Inteligencia Artificial simplemente ejecuta un código. Esto convierte al vínculo en una relación de consumo disfrazada de derecho de familia, donde el «divorcio» no lo dicta un juez, sino la obsolescencia programada o la falta de pago de la suscripción mensual.
III. Personalidad jurídica frente a la cosificación
El debate sobre la personalidad electrónica, impulsado en su momento por resoluciones del Parlamento Europeo, intentó dotar a los robots autónomos de un estatus que permitiera imputarles responsabilidad por daños. No obstante, extender esa personalidad al ámbito familiar es un salto cuántico. En la tradición jurídica romanista, la distinción entre persona (sujeto) y cosa (objeto) es fundante. Una Inteligencia Artificial, por avanzada que sea, sigue cayendo en la categoría de objeto de derecho, una res, susceptible de apropiación y comercio, pero inhábil para ser titular de relaciones de parentesco.
Ello me obliga a deducir que, bajo el derecho actual, un matrimonio con una Inteligencia Artificial es un imposible jurídico, un «no negocio». No se trata de una nulidad subsanable, sino de una inexistencia plena. Al no ser sujeto de derecho, la Inteligencia Artificial no puede ser cónyuge, del mismo modo que no puede serlo una mascota o una obra de arte, por mucho afecto que su propietario les profese. La legislación de estados como Ohio en Estados Unidos, que ha propuesto prohibir explícitamente estos matrimonios, reacciona precisamente al temor de que se desdibuje la línea entre el sujeto y el objeto, degradando la institución matrimonial a un mero acuerdo de validación emocional unilateral.
Además, otorgar estatus conyugal a un software implicaría reconocerle derechos inherentes a la dignidad humana. ¿Tendría la Inteligencia Artificial derecho a la fidelidad? ¿Podría reclamar alimentos? La absurdidad de estas interrogantes revela que el marco conceptual de la personalidad jurídica no está preparado, ni quizás deba estarlo, para acoger a entes que no comparten la condición de vulnerabilidad y finitud propia de la experiencia humana.
IV. Desafíos patrimoniales y la responsabilidad civil
Aunque el matrimonio sea nulo o inexistente, la convivencia del ser humano con la Inteligencia Artificial genera efectos jurídicos tangibles, especialmente en el plano patrimonial. Entiendo que, si bien no podemos hablar de régimen económico matrimonial, sí estamos ante relaciones contractuales complejas. El «cónyuge» humano suele pagar por el acceso a su pareja digital. ¿Qué sucede si la empresa desarrolladora altera la personalidad del avatar mediante una actualización de software? Esto ocurrió recientemente con usuarios de la aplicación Replika, quienes sintieron que su «pareja» había sido lobotomizada tras un cambio en los filtros de seguridad.
En un matrimonio tradicional, el cambio de carácter del cónyuge es un riesgo vital que se asume; en la relación con una Inteligencia Artificial, es un incumplimiento de las condiciones del servicio. Aquí el derecho de familia cede paso al derecho de consumo y a la responsabilidad civil. El daño moral sufrido por la pérdida de la «personalidad» del cónyuge digital podría ser indemnizable, no por las reglas de la crisis matrimonial, sino por la defectuosa prestación de un servicio digital que prometía estabilidad emocional.
Asimismo, se plantean interrogantes sucesorios inquietantes. Si una persona designa en su testamento a la empresa dueña de la Inteligencia Artificial como heredera, con la carga modal de mantener activo a su «cónyuge» digital eternamente, estaríamos ante nuevas formas de vinculación patrimonial mortis causa. La ley no permite que la máquina herede, pero la ingeniería legal permite crear fundaciones o fideicomisos destinados a sostener la existencia operativa del algoritmo, creando una suerte de viudedad digital financiada por el propio causante.
V. Reflexiones finales sobre la alteridad
La proliferación de estos vínculos nos fuerza a mirar el derecho de familia no solo como un conjunto de normas reguladoras, sino como un bastión de la antropología jurídica. El matrimonio ha sido siempre el reconocimiento del «otro», de una alteridad que nos resiste y nos complementa. La Inteligencia Artificial, por diseño, elimina la resistencia; ofrece una complacencia perpetua que el ser humano no puede ni debe ofrecer.
Es probable que en los próximos 10 o 20 años veamos surgir figuras intermedias, quizás no matrimonios, pero sí registros de convivencia con entidades digitales para efectos muy limitados, similares a los que existen para animales de compañía en algunas jurisdicciones. Sin embargo, el núcleo duro del matrimonio, entendido como la unión de dos proyectos de vida autónomos, difícilmente podrá acomodar a una de las partes que no tiene vida, sino funcionamiento. El derecho debe ser empático con la soledad contemporánea, pero firme en la defensa de la dignidad humana, recordando que la igualdad ante la ley presupone, ineludiblemente, la humanidad de quienes se presentan ante ella.
