por Diego Fierro Rodríguez
I. La naturaleza de la delegación cognitiva en el ámbito jurídico
El presente ensayo toma como punto de partida la tribuna publicada el 30 de noviembre de 2025 en La Vanguardia bajo el título «La IA generativa nos hará cáscaras vacías», firmada por el filósofo Éric Sadin. En apenas unas columnas, Sadin condensa una advertencia radical: la transferencia masiva de nuestras facultades intelectuales, creativas y críticas a los sistemas de generative artificial intelligence no es un simple cambio de herramientas, sino el comienzo de una desposesión antropológica. Tres años después del lanzamiento de ChatGPT, los signos de esa desposesión ya son visibles en la educación, el trabajo intelectual y la creación cultural. El Derecho, como disciplina que vive del ejercicio constante del judgment y de la responsabilidad personal ante la norma y ante los demás, no puede permanecer ajeno a esta mutación.
Delegar la redacción de una demanda, la búsqueda de jurisprudencia o la construcción de un dictamen a un large language model no equivale a emplear un procesador de textos o una base de datos. Implica transferir operaciones que pertenecen al núcleo mismo del ratio juris: interpretar, ponderar, argumentar en primera persona y asumir las consecuencias de esa argumentación. Cuando el futuro jurista acepta sin más un texto generado automáticamente, no ahorra esfuerzo; renuncia al proceso formativo que convierte un conjunto de conocimientos en judicium, en juicio propio.
La analogía procesal resulta esclarecedora. Así como un tribunal no puede limitarse a reproducir la ratio decidendi de otra sentencia sin hacerla suya mediante razonamiento explícito, el abogado o el juez no puede suscribir un escrito generado por inteligencia artificial sin haberlo descompuesto, cuestionado y reconstruido. Omitir ese paso equivale a transformar la firma profesional en un mero rubrum carente de contenido intelectual.
II. La desaparición de la voz propia y la estandarización del discurso jurídico
El lenguaje del Derecho nunca ha sido neutro ni anónimo. La redacción de un brief, de un contrato o de un voto particular exige la presencia de la primera persona argumental: «sostengo que», «considero probado que», «propongo estimar que». Esa primera persona no es ornamento retórico; constituye la manifestación visible de la responsibilitas del jurista. Al delegar la producción textual a sistemas que operan mediante recombinación estadística, el profesional pierde la singularidad expresiva que permite al juez, al árbitro o al cliente identificar quién responde realmente por la posición defendida.
El resultado es un discurso jurídico matematizado, homogéneo y, en palabras de Sadin, «necrosado». Un texto aparentemente perfecto en forma pero vacío de la tensión interna que revela el esfuerzo intelectual de su autor. Esa tensión es precisamente lo que permite al receptor evaluar la solidez del argumento más allá de su apariencia formal.
III. La ilusión de exhaustividad y el peligro de la indistinción de fuentes
Uno de los argumentos más repetidos a favor de la inteligencia artificial generativa es su capacidad para revisar en segundos miles de sentencias, artículos y comentarios doctrinales. Sin embargo, esa aparente exhaustividad encubre una limitación estructural insalvable: los modelos actuales no distinguen entre fuentes autoritativas y espurias más allá de su frecuencia de aparición en los corpus de entrenamiento. En Derecho, donde la fuerza vinculante de un precedente depende de la jerarquía del órgano, del carácter stare decisis o de su superación posterior, esa indiferenciación resulta inaceptable.
El jurista que confía ciegamente en la selección automática puede encontrarse citando una sentencia que, leída en contexto, dice lo contrario de lo que parece, o que ha sido expresamente abandonada por otra posterior. La historia procesal está llena de victorias obtenidas precisamente porque la parte contraria citó abundantemente pero no comprendió lo citado.
IV. La atrofia de la imaginación jurídica y el fin de la creación normativa
El progreso del Derecho se ha alimentado siempre de la capacidad de proyectar principios sobre realidades no previstas: la analogia legis, la integración de lagunas, la interpretación extensiva o conforme a la Constitución. Esa operación exige una forma específica de imaginación jurídica que no consiste en inventar reglas arbitrarias, sino en reconocer cuándo un caso rompe los patrones conocidos y exige una respuesta nueva.
Los modelos generativos actuales operan por recombinación de patrones existentes. Pueden simular creatividad, pero no generar soluciones genuinamente disruptivas cuando el supuesto escapa a los datos de entrenamiento. El futuro jurista que crezca convencido de que toda respuesta está a un prompt de distancia perderá la capacidad de imaginar lo que aún no ha sido dicho, que es precisamente donde reside el avance del ordenamiento.
V. Responsabilidad profesional frente a la obsolescencia del control humano
Los códigos deontológicos de la abogacía y la judicatura coinciden en un principio elemental: el profesional responde personalmente de cuanto firma. Cuando un escrito generado por inteligencia artificial contiene una cita inventada (hallucination), aplica una norma derogada o ignora una sentencia vinculante, la responsabilidad no recae sobre el modelo, sino sobre el jurista que lo presentó como propio.
Esa responsabilidad no se diluye por el origen técnico del error; se agrava, porque revela una abdicación del deber de diligentia quam in suis. Los tribunales estadounidenses y europeos ya han sancionado a abogados por presentar escritos con jurisprudencia ficticia creada por modelos generativos. Es previsible que, en los próximos años, la jurisprudencia desarrolle una doctrina aún más estricta sobre la obligación inexcusable de verificar cada afirmación jurídica, con independencia de la herramienta empleada.
VI. Hacia una resistencia razonada y una nueva pedagogía jurídica
Nada de lo anterior implica rechazar la tecnología. El Derecho ha incorporado siempre instrumentos que amplifican la capacidad humana: desde el Codex Iustinianeus hasta las bases de datos contemporáneas. La frontera decisiva es la que separa la asistencia del reemplazo.
Es posible —y urgente— formar a los futuros juristas en el uso crítico de la inteligencia artificial generativa: redactar prompts precisos, detectar inconsistencias, confrontar siempre la salida del modelo con la lectura directa de las fuentes, documentar el proceso de verificación. Esa formación no puede ser optativa ni marginal; debe integrarse en el núcleo mismo de los planes de estudio como una nueva dimensión de la prudentia iuris.
Porque, como advierte Sadin, el verdadero riesgo no es la máquina, sino que dejemos de ser juristas para convertirnos en meros supervisores de máquinas que hacen Derecho sin nosotros. Si cruzamos ese umbral, no sólo habremos perdido una profesión; habremos renunciado a la capacidad de pensar el conflicto humano con la profundidad, la empatía y la responsabilidad que sólo un juicio plenamente humano puede ofrecer. Y entonces sí, como teme el filósofo francés, nos habremos convertido en cáscaras vacías.
