Los riesgos jurídicos de consumir información a través de algoritmos según Bruselas

Diego Fierro Rodríguez

I. La alarma institucional ante la transformación del consumo informativo

El Parlamento Europeo ha encendido esta semana una luz de alerta sobre un fenómeno que, aunque técnicamente conocido, comienza a revelar consecuencias jurídicas e institucionales de inusitada gravedad. La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, conocida como Comisión LIBE, ha celebrado una sesión dedicada específicamente a examinar cómo la inteligencia artificial está reconfigurando el acceso a la información y, por extensión, el ejercicio del derecho fundamental a recibir información veraz y plural. Los datos presentados por GfK DAM, empresa de análisis de audiencias digitales, han provocado en los eurodiputados una preocupación que trasciende el ámbito económico del sector mediático para adentrarse en territorios constitucionales esenciales.

El crecimiento del uso de herramientas de inteligencia artificial en España ha alcanzado el 28% en 2025, consolidándose como la tecnología de más rápida adopción registrada, por encima incluso de la implantación del smartphone, las redes sociales o el acceso a Internet en sus etapas iniciales. Esta velocidad de penetración, que GfK DAM predice culminará en 2026 con la adopción total de la inteligencia artificial en la población española, ha generado un desplazamiento del tráfico informativo que amenaza con asfixiar el modelo de financiación del periodismo y, con él, la pluralidad de fuentes disponibles para el ciudadano.

II. El dato que ha estremecido a los legisladores

La cifra que ha concentrado la atención de la Comisión LIBE resulta particularmente demoledora: solo el 0,34% de las búsquedas realizadas en asistentes de inteligencia artificial deriva en una visita a un site de noticias o medio de comunicación. Este porcentaje, lejos de ser una mera estadística de consumo digital, representa una amputación de la cadena de valor informativa. Cuando el usuario obtiene respuestas generadas algorítmicamente sin necesidad de acceder a la fuente original, el medio que ha producido la información pierde no solo el ingreso publicitario asociado al clic, sino la relación directa con el lector, los datos de navegación, y la capacidad de conversión en suscriptor.

David Sánchez, director de GfK Media, ha presentado estos datos en el hemiciclo de Bruselas ante eurodiputados que han mostrado sensibilidad y preocupación por el efecto de la inteligencia artificial en el modelo de negocio de los medios de comunicación y, por tanto, en el derecho a la información de calidad e independiente. La solicitud de los legisladores ha sido explícita: disponer de análisis similares para todos los Estados miembros de la Unión Europea, reconociendo que España funciona en este ámbito como laboratorio de pruebas donde se anticipan tendencias que posteriormente se extienden al conjunto del continente.

III. La erosión del contenido evergreen y la desaparición de la fuente

El estudio de GfK DAM revela una contracción especialmente intensa en los contenidos de tipología evergreen, aquellos que tratan temas atemporales no vinculados a la actualidad inmediata: tutoriales, efemérides, recetas, diccionarios, información de salud. El tráfico de estos contenidos, que históricamente proporcionaban a los medios una base estable de audiencia y monetización previsible, ha experimentado una caída acelerada que pasó del 12,40% negativo en 2023 al 35,20% en 2024, moderándose levemente al 28,6% en 2025. La inteligencia artificial se ha quedado con el conocimiento factual, respondiendo directamente a las consultas de los usuarios sin necesidad de remitirlos al origen.

Considero que esta dinámica plantea un problema jurídico de primer orden. El régimen de propiedad intelectual, diseñado para proteger la expresión original de las ideas, resulta insuficiente cuando la inteligencia artificial reproduce la sustancia informativa sin copiar la forma. Los medios invierten recursos en la producción de contenidos que, una vez sintetizados por los algoritmos, pierden su capacidad de generar retorno económico. La expropiación funcional del valor informativo se produce sin contraprestación, en un vacío legal que la legislación europea sobre derechos de autor no ha colmatado.

IV. La concentración de intermediarios y el riesgo de oligopolio

El análisis presentado en Bruselas revela una concentración de intermediarios que preocupa a los eurodiputados por sus implicaciones para el pluralismo informativo. ChatGPT domina el mercado español con un 84% de penetración entre los usuarios de inteligencia artificial, seguido a considerable distancia por Gemini (29%), Copilot (13%), Perplexity (8%) y Claude (1%). Esta distribución indica que el acceso a la información está mediado por un número reducido de plataformas tecnológicas, controladas por corporaciones con intereses comerciales que no necesariamente coinciden con los objetivos de política pública europea.

El matiz estratégico aparece en las tasas de conversión. Copilot, aunque tercera en uso, muestra la tasa de conversión a visita más alta (1,67%). Este dato, aparentemente técnico, adquiere relevancia jurídica porque determina qué intermediario conserva capacidad de negociación con los medios. Quien logra empujar tráfico hacia las webs originales mantiene un poder que le permite establecer condiciones: acuerdos de licencia, formatos privilegiados, integración en productos. Quien retiene a los usuarios en su interfaz, eliminando la necesidad de clic, acumula poder sin contrapesos.

Asumo que la construcción de este oligopolio de puertas de entrada a la información plantea cuestiones de derecho de la competencia que la normativa vigente no aborda adecuadamente. La regulación europea de mercados digitales, aún en implementación, no ha previsto específicamente el escenario donde los asistentes de inteligencia artificial funcionan como intermediarios esenciales entre el ciudadano y la información pública. La analogía con los buscadores tradicionales resulta insuficiente porque la inteligencia artificial no solo indexa contenidos, sino que los sintetiza, sustituyendo potencialmente la visita al origen.

V. El perfil generacional y la irreversibilidad del cambio

Los datos demográficos presentados por GfK DAM confirman que la transformación del consumo informativo no es reversible mediante medidas de fomento de la alfabetización digital. Los centennials, usuarios de entre 18 y 25 años, se posicionan como los más intensivos, dedicando una media de 3 horas mensuales por persona al consumo de herramientas de inteligencia artificial. Les siguen los millennials más jóvenes, de 25 a 34 años, con 2 horas y 56 minutos. Pero el fenómeno trasciende la frontera generacional: los segmentos de 35 a 44 años y de 55 a 64 años han incrementado su tiempo de consumo en más de 65 y 49 minutos respectivamente.

Esta transversalidad demográfica implica que la inteligencia artificial ha dejado de ser curiosidad tecnológica para convertirse en hábito de consumo consolidado. Cuando una tecnología alcanza esta madurez, la regulación ex post resulta particularmente compleja porque los patrones de comportamiento están arraigados y las estructuras de mercado consolidadas. El Parlamento Europeo, al solicitar análisis ampliados a todos los Estados miembros, parece reconocer esta urgencia y la necesidad de anticiparse a una configuración que, de cristalizarse sin intervención normativa, podría resultar irreversible.

VI. La ruptura de la cadena de valor informativa

La consecuencia económica de la dinámica descrita resulta evidente: cae el inventario publicitario, se encarece la captación de audiencia, y se rompe la cadena de valor que sustentaba el modelo de negocio periodístico. Pero la consecuencia jurídica exige una formulación más precisa. Cuando el contenido se consume sin visita al medio original, este pierde la capacidad de ejercer la función de cuarto poder que la doctrina constitucionalista atribuye a la prensa libre. La relación directa entre medio y ciudadano, fundamental para la formación de una opinión pública informada, se ve sustituida por una mediación algorítmica que selecciona, sintetiza y presenta la información según criterios opacos.

Lo anterior me sugiere que el riesgo jurídico no se limita a la vulneración de derechos de propiedad intelectual o a la distorsión de la competencia. Afecta al núcleo duro del derecho a la información reconocido en el artículo 20 de la Constitución española y en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El ciudadano que obtiene sus noticias a través de un asistente de inteligencia artificial no ejerce un derecho de acceso a información plural, sino que recibe una selección algorítmica cuyos criterios de inclusión y exclusión desconoce.

VII. La respuesta institucional y sus límites

El Parlamento Europeo, a través de la Comisión LIBE, ha manifestado su intención de legislar para defender el derecho a la información de los ciudadanos y, por extensión, la industria de creación de contenidos informativos. Esta doble finalidad —protección del derecho individual y preservación del ecosistema mediático— resulta coherente con el modelo europeo de regulación, que tradicionalmente vincula la tutela de bienes públicos con la viabilidad de las estructuras que los producen.

Sin embargo, la vía legislativa enfrenta obstáculos considerables. La velocidad de evolución tecnológica supera el ritmo de producción normativa. La territorialidad de Internet dificulta la efectividad de regulaciones nacionales o incluso regionales. Y la opacidad de los algoritmos de inteligencia artificial, protegida como secreto comercial, impide la transparencia que sería necesaria para una supervisión efectiva. Los eurodiputados han solicitado mayor involucración de GfK DAM y la extensión de sus análisis a toda la Unión Europea, reconociendo que la legislación informada requiere datos precisos sobre comportamientos que varían significativamente entre mercados.

VIII. La paradoja de la abundancia informativa

Hay que reseñar que la inteligencia artificial, en apariencia, expande el acceso a la información. Los usuarios obtienen respuestas instantáneas a consultas que antes requerían múltiples búsquedas y visitas a diversas fuentes. Pero esta abundancia es engañosa. La síntesis algorítmica elimina la confrontación entre fuentes, la verificación cruzada, el descubrimiento accidental de información relevante no buscada expresamente. El ciudadano recibe una respuesta única, presentada con autoridad factual, sin los mecanismos de calificación y contexto que el formato tradicional de noticia proporcionaba.

Esta paradoja —más información disponible, menos capacidad de formación de juicio propio— constituye el riesgo jurídico más profundo que Bruselas ha comenzado a vislumbrar. El derecho a la información no se agota en la recepción de datos, sino que incluye la posibilidad de acceder a fuentes diversas y contrastadas. Cuando un algoritmo monopoliza la intermediación, esta posibilidad se ve comprometida, aunque técnicamente el usuario mantenga la libertad de consultar medios directamente. La fricción del clic, eliminada por la comodidad de la respuesta generada, se convierte en barrera infranqueable para el ejercicio efectivo del derecho.

IX. Hacia un marco de responsabilidad algorítmica

El análisis presentado por GfK DAM en el Parlamento Europeo abre un debate que la regulación europea no puede eludir sin renunciar a su ambición de protección de derechos fundamentales en el entorno digital. La cuestión no es si regular, como han reconocido los participantes en la sesión, sino cómo y con qué urgencia. Las opciones disponibles oscilan entre la imposición de obligaciones de transparencia en los algoritmos de selección, la exigencia de compensación económica a los medios cuyos contenidos son utilizados para el entrenamiento y la generación de respuestas, y la creación de espacios de información de acceso obligatorio para los asistentes de inteligencia artificial.

Cualquiera de estas vías requiere una definición previa de responsabilidades que el marco jurídico actual no proporciona. Los proveedores de inteligencia artificial actúan como intermediarios, pero también como editores de facto cuando seleccionan y presentan información. Esta doble condición desafía las categorías establecidas de responsabilidad por contenidos. El Parlamento Europeo, al encender la alarma sobre estos riesgos, ha asumido la tarea de elaborar un marco normativo que aún no existe, pero cuya necesidad resulta inaplazable si se pretende preservar el pluralismo informativo como pilar de la democracia.

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