Mala fe procesal por recurrir con alucinaciones algorítmicas

Diego Fierro Rodríguez

 

I. Un caso que marca un antes y un después en el uso profesional de la inteligencia artificial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una resolución que merece ser leída con atención por todos los profesionales del derecho que, de un modo u otro, han empezado a incorporar herramientas de inteligencia artificial a su práctica diaria. No se trata de una sentencia que resuelva el fondo del asunto, sino de un auto que acuerda formar una pieza separada por mala fe procesal contra el abogado firmante de un recurso de suplicación que contenía, según el tribunal, 24 citas espurias, resoluciones inexistentes, referencias que nada tenían que ver con lo discutido y otras directamente inventadas. El magistrado ponente, con una contundencia inusual en este tipo de pronunciamientos, calificó el trabajo del letrado como un ejercicio de libérrima creatividad jurídica.

Lo que singulariza este caso frente a otros supuestos de citas falsas no es tanto la cantidad de referencias inventadas —que también—, sino la actitud del tribunal al encuadrar la conducta en el terreno de la mala fe procesal y, sobre todo, la razón por la que lo hace. La Sala no presume que el abogado haya inventado las citas de manera deliberada, aunque admite que esa hipótesis, de ser cierta, comportaría un deslizamiento hacia otros campos. Lo que la Sala considera probado, o al menos indiciariamente acreditado, es que el letrado utilizó una herramienta de inteligencia artificial generativa, probablemente de carácter gratuito, y que no verificó posteriormente las referencias que el algoritmo le proporcionó. La falta de comprobación y verificación del escrito resultante de la inteligencia artificial es, para el tribunal, el núcleo de la conducta negligente que justifica la apertura de la pieza separada. Y ese es, precisamente, el aspecto que convierte esta resolución en un hito.

II. La negligencia como presupuesto de la mala fe procesal

La figura de la mala fe procesal no es nueva en el ordenamiento jurídico español. El artículo 75.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 235.3 del mismo texto, en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permiten a los tribunales imponer sanciones a quienes actúen en el proceso con temeridad o mala fe. La jurisprudencia ha ido perfilando los contornos de esta institución, que no exige necesariamente un dolo directo o una voluntad consciente de engañar al tribunal, sino que puede abarcar también aquellos supuestos en los que la parte actúa con una desidia tal que su conducta resulta objetivamente incompatible con la diligencia exigible a un profesional del derecho.

En este caso, la Sala de lo Social del TSXG no necesita adentrarse en el debate de si el abogado actuó con dolo o con culpa grave, porque la mera falta de verificación de las fuentes generadas por una inteligencia artificial constituye, a su juicio, una negligencia palmaria. El tribunal lo expresa con una claridad que no admite matices: confiar en lo que el algoritmo propuso sin revisar la existencia de las citas, omitiendo la diligencia de verificación más elemental, es una conducta reveladora de una falta de diligencia notoria en la actuación profesional. Y esa falta de diligencia, cuando se traduce en la presentación de un recurso plagado de referencias inexistentes, merece ser depurada mediante la apertura de una pieza separada.

Conviene subrayar la diferencia entre este supuesto y el del mero error. Un abogado puede equivocarse al citar una sentencia, atribuirla a un tribunal que no la dictó o transcribir mal un pasaje. Ese tipo de errores, si son puntuales y no revelan una falta de diligencia grave, no suelen dar lugar a sanciones procesales. Pero cuando el error se repite 24 veces en un mismo escrito, cuando las sentencias citadas no existen en ningún repertorio, cuando la estructura del texto sugiere, como indica el tribunal, el uso de una inteligencia artificial generativa sin verificación posterior, la frontera entre el error y la negligencia grave se ha cruzado con creces. La abundancia de referencias falsas no solo no pasó inadvertida al tribunal, como quizás esperaba el recurrente, sino que ha provocado una reacción más severa que la desestimación del recurso.

III. La falsa promesa de la inteligencia artificial gratuita y no verificada

El tribunal apunta a un detalle que no es menor: el abogado habría utilizado una herramienta de inteligencia artificial de carácter gratuito, sin una verificación posterior para controlar las constantes alucinaciones ofrecidas. La precisión es relevante porque pone el foco en un fenómeno que se está extendiendo en la práctica profesional: la utilización de modelos de lenguaje de acceso libre, sin entrenamiento específico en derecho español, sin contraste con bases de datos jurisprudenciales fiables y sin la supervisión de un profesional que conozca los límites de la herramienta.

La inteligencia artificial generativa no es un buscador de jurisprudencia, ni una base de datos de legislación, ni un repertorio de doctrina. Es un sistema que genera texto verosímil a partir de patrones estadísticos. Cuando un abogado le pregunta a un modelo de lenguaje por sentencias que apoyen su argumento, el modelo no consulta el CENDOJ ni el BOE ni las bases de datos de los colegios de abogados. Simplemente genera un texto que se parece al que un abogado escribiría si existieran esas sentencias. Y si el abogado no verifica después, el resultado es el que la Sala de lo Social del TSXG ha tenido que soportar: un recurso construido sobre la nada.

El problema no es utilizar inteligencia artificial. El problema es utilizarla sin criterio, sin verificación y sin asumir que la responsabilidad última del escrito es del profesional que lo firma. La delegación ciega en el algoritmo no es un atajo, sino una trampa. Y esta resolución lo demuestra con la contundencia de quien ha tenido que dedicar tiempo y recursos a desmontar 24 citas que jamás debieron llegar a un tribunal.

IV. La dimensión sistémica: prevenir la inundación de escritos defectuosos

Hay un aspecto de la resolución que trasciende el caso concreto y que merece ser subrayado. La Sala no solo sanciona la conducta del abogado por el perjuicio causado a la parte contraria y al tribunal en este pleito concreto, sino que lo hace con una vocación preventiva que apunta directamente al funcionamiento del sistema judicial en su conjunto. La mala fe procesal que se deduce de la falta de comprobación y verificación del escrito resultante de la inteligencia artificial debe prevenirse, entre otras razones, para evitar que los abogados y procuradores puedan inundar los tribunales de instancia a base de escritos con errores que, lamentablemente, terminarían colapsando el flujo de trabajo procesal por la doble tarea que suponen los escritos de parte con fallos o inexactitudes.

La advertencia es tan sensata como necesaria. Los tribunales españoles soportan una carga de trabajo que, en muchos casos, desborda los límites de lo razonable. Si a esa carga se le añade la necesidad de verificar cada cita de cada escrito porque los profesionales han empezado a delegar en algoritmos no supervisados, el colapso está garantizado. La verificación de las fuentes es un deber del abogado, no del juez. Y cuando el abogado incumple ese deber de manera sistemática, el tribunal no solo puede, sino que debe reaccionar con los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance.

V. Una advertencia para el conjunto de la profesión

La resolución de la Sala de lo Social del TSXG no es un caso aislado. Responde a un patrón que empieza a ser preocupante y que ya ha encontrado manifestaciones en otras jurisdicciones y en otros países. La inteligencia artificial generativa es una herramienta poderosa, pero también es una herramienta peligrosa para quien no la conoce o para quien la utiliza sin la debida supervisión. Los colegios de abogados, las facultades de derecho y los propios despachos harían bien en tomar nota de esta resolución y en incorporar a sus programas de formación módulos específicos sobre el uso ético y responsable de la inteligencia artificial en la práctica forense.

Porque lo que está en juego no es solo la suerte de un recurso de suplicación, sino la credibilidad del sistema de justicia en su conjunto. Un sistema en el que los abogados presentan escritos con citas inventadas por un algoritmo es un sistema que se deslegitima a pasos agigantados. Y un sistema que no reacciona ante esa práctica es un sistema que se rinde ante la desidia.

La Sala de lo Social del TSXG ha decidido no rendirse. Ha optado por abrir una pieza separada por mala fe procesal, por señalar al profesional que actuó con negligencia y por advertir al resto de la profesión de que la delegación acrítica en la inteligencia artificial no saldrá gratis. La lección es tan simple como antigua: la tecnología puede ayudar, pero no puede sustituir al criterio. Y quien firma un escrito asume la responsabilidad de lo que ese escrito contiene. Aunque lo haya redactado un algoritmo. Sobre todo si lo ha redactado un algoritmo. Porque los algoritmos no se colegian, ni prestan juramento, ni responden ante los tribunales. Los abogados sí. Y esta resolución lo recuerda con la elocuencia de quien ha tenido que leer 24 citas inventadas antes de dictarla. Que sirva de aviso. Y que cunda el ejemplo.

Únete a nuestra Newsletter

Recibe las últimas noticias y ofertas directamente en tu bandeja de entrada.

Skiller Awards

Descubre los premios más reconocidos del panaroma digital.

Imagine.
Innovate.
Implement.

<This is Skiller>

Scroll al inicio