Por Diego Fierro Rodríguez
I. Cuando el algoritmo sueña despierto y el abogado duerme en los laureles
Imaginen por un momento que están preparando un recurso de apelación en un caso penal delicado. Han pasado noches en vela revisando la sentencia de primera instancia, buscando el resquicio jurídico que pueda inclinar la balanza a favor de su cliente. De repente, alguien les ofrece una varita mágica: una herramienta de inteligencia artificial que, con unos cuantos clics, genera citas jurisprudenciales perfectamente redactadas, con números de sentencia, fechas precisas y textos tan convincentes que parecen haber salido de la pluma del magistrado ponente. ¿La usarían sin más, confiando ciegamente en que el algoritmo no se equivoca?
Pues bien, esto es precisamente lo que le ocurrió a un letrado canario, cuya historia ha quedado grabada en el auto de 10 de febrero de 2026 de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El resultado no ha sido una victoria procesal, sino una multa de 420 euros, un traslado disciplinario a su Colegio de Abogados y, lo que probablemente duele más, el descrédito público de haberse convertido en el ejemplo paradigmático de cómo no debe usarse la inteligencia artificial en el ejercicio de la abogacía.
Creo que este caso es crucial porque ilustra una tensión que atraviesa toda la profesión jurídica en estos momentos. Vivimos en una época donde la tecnología promete agilizar trabajos tediosos, donde los modelos de lenguaje pueden redactar contratos, analizar sentencias e incluso predecir resultados procesales. Pero ¿dónde queda, en este paisaje digital, el deber de diligencia que el Código Deontológico exige al abogado? ¿Podemos delegar en una máquina la verificación de aquello que presentamos ante un tribunal como verdadero?
El letrado en cuestión, al que el auto se refiere como D. Cándido, no utilizó una herramienta específicamente diseñada para el ámbito jurídico. Optó por una solución de inteligencia artificial generalista, de esas que cualquier ciudadano puede contratar por una tarifa modesta, sin las salvaguardas que los sistemas especializados incorporan para evitar precisamente lo que aquí ocurrió. Y lo peor no es la elección de la herramienta, sino lo que vino después: la ausencia total de supervisión humana, esa que el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, recientemente publicado por el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, eleva a rango de principio fundamental.
II. Las alucinaciones del código: 48 fantasmas en el recurso
El informe de la documentalista del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Gloria P. Macías Carballeda, ofrece una lectura casi literaria de lo que la inteligencia artificial generativa ha dado en llamar alucinaciones. De las 52 citas que contenía el recurso de apelación, solo 4 eran correctas. Y estas, hay que reseñar, no eran fruto de la investigación del letrado, sino simples reproducciones de las que ya figuraban en la sentencia recurrida. Las 48 restantes eran pura invención algorítmica, una profusión de sentencias del Tribunal Supremo que no existían, o que existían pero con fechas distintas, o que existían y tenían la fecha correcta pero versaban sobre materias completamente ajenas a lo que el recurso pretendía fundamentar.
Es como si el algoritmo hubiera decidido que, para que un argumento sobre la credibilidad del testimonio de menores víctimas de agresión sexual resultara convincente, necesitaba vestirlo con la autoridad de resoluciones que hablaran de tráfico de drogas, de refundición de condenas, de maltrato animal o de homicidio imprudente en recintos de espectáculos. La sentencia STS 494/2020, de 8 de octubre, citada para respaldar que el retraso en la denuncia no es incompatible con la existencia de una agresión sexual, en realidad trata sobre organización criminal y tráfico de drogas. La STS 104/2019, invocada para sustentar que la lógica judicial debe adaptarse a la lógica del sufrimiento humano, resulta ser la sentencia del caso Caronte, sobre organización terrorista. La STS 798/2022, de 5 de octubre, que supuestamente abordaba la destrucción de pruebas inculpatorias, versa en realidad sobre la posible relación consentida con menor de 16 años.
¿Cómo podría prever el letrado que el sistema se equivocaría de esta manera? La respuesta es que no debía preverlo, sino verificarlo. El Centro de Documentación Judicial, el CENDOJ, ofrece acceso universal y gratuito a la jurisprudencia de los tribunales españoles. Cualquiera de nosotros, con unos minutos de dedicación, puede comprobar si una sentencia existe, si la fecha coincide, si el contenido se ajusta a lo que se atribuye. El letrado no lo hizo. Ni siquiera una sola de las 48 citas fue contrastada. Es como si hubiera firmado un cheque en blanco al algoritmo, confiando en que la cantidad escrita sería la correcta.
III. La buena fe procesal en tiempos de algoritmos
El auto de la Sala de lo Penal no se limita a constatar el error técnico. Profundiza en su calificación jurídica, y aquí es donde el análisis resulta especialmente iluminador para quienes ejercemos la profesión. La conducta del letrado vulnera, según el Tribunal, el deber de veracidad y buena fe procesal que imponen el artículo 247.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 61.1 del Estatuto General de la Abogacía Española en relación con el artículo 10.2 del Código Deontológico.
Entiendo que esto es particularmente grave porque la buena fe, ese concepto objetivo de comportamiento honrado, justo y leal que el artículo 7.1 del Código Civil eleva a principio básico de nuestro ordenamiento, no admite excusas tecnológicas. Cuando presentamos ante un tribunal un escrito plagado de citas jurisprudenciales, estamos invocando la autoridad de la jurisprudencia, la legitimidad del precedente, la garantía de que nuestros argumentos descansan sobre fundamentos probados y verificables. Si esas citas son inventadas, aunque lo sea por negligencia y no por dolo, estamos construyendo una fundamentación artificial, una simulación de rigor jurídico que resulta indistinguible del engaño en sus efectos sobre el tribunal.
La Sala no duda en calificar esto como una falta de respeto al Tribunal Superior de Justicia. Y tiene razón. Obligar a los magistrados a realizar una labor de constatación que no debería ser necesaria, exponerlos al riesgo de dar por buenas citas que son falsas, comprometer la viabilidad misma del recurso con una negligencia de tal calibre, todo ello trasciende el mero error profesional para configurar una desconsideración institucional que el artículo 553.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sanciona expresamente.
IV. Los precedentes que ya nos advertían
Hay que tener presente que este no es un caso aislado en el panorama judicial español. El auto de la Sala de lo Penal de Canarias reconoce explícitamente dos precedentes que ya habían abordado conductas semejantes, y la comparación resulta reveladora de cómo la jurisprudencia ha ido endureciendo su posición a medida que la tecnología se ha vuelto más accesible y sus riesgos más conocidos.
El primero, el acuerdo del Tribunal Constitucional de 9 de septiembre de 2023, resolvió el procedimiento sancionador incoado a un letrado que incluyó en una demanda de amparo citas entrecomilladas de 19 sentencias del propio Tribunal que no se correspondían con el contenido auténtico de dichas resoluciones. El abogado reconoció los hechos, atribuyó el error a una supuesta desconfiguración de una hoja Excel con jurisprudencia, explicación que ni acreditó ni consideró relevante la Sala. El Tribunal Constitucional subrayó que, incluso si hubiera habido un error informático o se hubiera utilizado inteligencia artificial, la responsabilidad profesional exige comprobar la veracidad de las citas doctrinales antes de presentar el escrito. La sanción, en aquel caso, se limitó a un apercibimiento, atendiendo a la ausencia de antecedentes y a que la falsedad de las citas era fácilmente detectable.
El segundo precedente, el auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4 de septiembre de 2024, resolvió una pieza separada incoada por la inclusión en una querella de un precepto del Código Penal que resultó ser, no el español, sino el colombiano. El letrado reconoció haber cometido un error material grave al incluir una cita legal incorrecta, atribuido al uso inadecuado de Chat GPT, y presentó excusas. El Tribunal apreció una vulneración del deber de buena fe procesal, destacó la importancia de la supervisión humana en el uso de tecnologías emergentes, pero decidió archivar la pieza separada sin imponer sanción, valorando la novedad del caso y la pronta rectificación y disculpa del letrado.
El auto de Canarias distingue claramente su caso de estos precedentes. Por un lado, porque la cuestión del uso responsable de la inteligencia artificial en el ejercicio de la abogacía, ya en 2025, no era tan novedosa como en 2023 o 2024. Existían ya los referidos precedentes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, numerosas noticias en medios de comunicación, documentos del Consejo de la Abogacía Europea que alertaban del riesgo de incorporar sin verificación los resultados generados por herramientas de inteligencia artificial. El letrado no podía alegar ignorancia sobre un riesgo que ya era de dominio público en la profesión.
Por otro lado, y esto es lo que verdaderamente agrava su conducta, la profusión de citas falsas alcanza en este caso dimensiones cualitativamente distintas. No se trata de una cita errónea de un precepto legal extranjero, ni de 19 citas de sentencias constitucionales que al menos guardaban cierta correspondencia con la doctrina real del Tribunal. Son 48 citas de un total de 52, más del 92% del contenido jurisprudencial del recurso, que resultan completamente inexistentes o manipuladas. Es como si el edificio argumentativo del recurso hubiera sido construido sobre cimientos de cartón-piedra, con la única diferencia de que el arquitecto tenía a su disposición los planos correctos y decidió no consultarlos.
V. La multa ejemplarizante: 420 euros de lección profesional
A la hora de cuantificar la sanción, la Sala acude a un criterio que resulta simultáneamente objetivo y ejemplarizante. El artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta a los tribunales para imponer multas que oscilen entre 180 y 6.000 euros, atendiendo a las circunstancias del hecho, los perjuicios causados, la capacidad económica del infractor y la reiteración en la conducta. La Sala ha optado por fijar la multa en 420 euros, la mitad del coste aproximado de una suscripción anual a una herramienta de inteligencia artificial específicamente jurídica, de las disponibles en el mercado, que de haber sido utilizada probablemente habría evitado el lamentable resultado que ahora se enjuicia.
Es una decisión que me parece particularmente acertada en su simbolismo. El Tribunal no está sancionando el uso de la inteligencia artificial en sí mismo. De hecho, el auto subraya expresamente que no desconoce ni desdeña el potencial que estas herramientas ofrecen para las profesiones jurídicas. Lo que se sanciona es la negligencia, la omisión del deber de supervisión humana, la confianza ciega en un sistema cuyas limitaciones eran perfectamente conocibles. La multa equivale, en cierto sentido, al precio de la herramienta que no se contrató, a la inversión que se decidió no realizar en favor de una solución más fiable.
No obstante, la Sala atenúa esta cuantía a la mitad, fijándola finalmente en 420 euros, atendiendo a que el letrado admitió los hechos, reconoció su responsabilidad de forma expresa, manifestó arrepentimiento aparentemente sincero y, según afirma, viene desplegando una conducta activa orientada al uso responsable de la inteligencia artificial en el futuro, habiéndose inscrito en un curso de competencias digitales organizado por el Consejo General de la Abogacía. Es una muestra de que el Tribunal, aun ejemplarizante, no renuncia a la proporcionalidad que el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone.
Además de la multa, el acuerda dar traslado de la resolución y de los antecedentes al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, a fin de que, si procediera, se depuren las responsabilidades disciplinarias en que haya podido incurrir el letrado. Esta doble vía, sanción judicial y posible sanción colegial, refleja la gravedad institucional de la conducta, que no puede quedar reducida a una mera advertencia económica.
VI. La publicidad del nombre y la transparencia de la Justicia
El auto dedica una extensa reflexión a una cuestión que el letrado planteó en sus alegaciones: la supuesta vulneración de su intimidad por la difusión de su identidad en relación con este episodio. Según explica, la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias difundió la sentencia de apelación junto con una nota de prensa que, aunque pseudonimizaba los nombres de las partes y de los profesionales, incluía el número de identificación del procedimiento, lo que permitió a otros abogados y a medios de comunicación localizar la sentencia de primera instancia en la base de datos del CENDOJ, donde sí figuraban los nombres de abogados y procuradores. Como consecuencia, afirma haber sido objeto de comentarios y burlas en distintos entornos profesionales, incluidos chats grupales de abogados.
La Sala responde a esta queja con una argumentación que considero fundamental para entender el régimen de publicidad de las actuaciones judiciales. El nombre del abogado que interviene en un procedimiento judicial tiene, en nuestro ordenamiento, naturaleza pública en la medida en que se integra en las propias resoluciones jurisdiccionales y en la publicidad oficial de las mismas. El CENDOJ, que opera bajo las directrices del Consejo General del Poder Judicial, anonimiza los datos personales de las partes, testigos y víctimas, pero mantiene inalterados los nombres de magistrados, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores. Ello obedece a que, a diferencia del ciudadano que ve enjuiciada su conducta o su esfera íntima, el abogado actúa en ejercicio de una función profesional que se integra en el servicio público de la Justicia, de modo que su identificación forma parte del propio contenido de la resolución y cumple una finalidad de garantía de transparencia, responsabilidad y control social de la actuación de los operadores jurídicos.
Desde la perspectiva de protección de datos, los abogados son personas físicas con datos personales, pero su identificación en el contexto de una resolución judicial responde a un interés público prevalente: el de asegurar la transparencia de la Administración de Justicia y la trazabilidad de las actuaciones procesales. La Agencia Española de Protección de Datos ha reconocido en distintos pronunciamientos que la transparencia en la actuación de los poderes públicos puede prevalecer sobre intereses individuales cuando se trata de datos estrictamente profesionales.
En el caso concreto, la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias difundió la sentencia de apelación pseudonimizando los nombres de partes, testigos e incluso de los profesionales, yendo más allá de las directrices de anonimización que el CENDOJ aplica habitualmente. La circunstancia de que, pese a ello, la sentencia fuera localizable indirectamente a través del número de identificación del procedimiento, no implica irregularidad alguna, sino que es una consecuencia de la propia estructura del sistema de publicidad oficial de la jurisprudencia.
VII. El principio de supervisión humana: eje vertebrador de la abogacía del siglo XXI
Si hay una idea que el auto de la Sala de lo Penal de Canarias eleva a rango de principio fundamental, es la de supervisión humana. El Tribunal cita expresamente el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, que subraya que los abogados y los despachos son los responsables del asesoramiento jurídico prestado y, en consecuencia, conservan la obligación última de revisar, validar y, en su caso, corregir los resultados de salida arrojados por el sistema de inteligencia artificial. La diligencia profesional exige, además, un análisis previo de los distintos proveedores disponibles, debiendo optarse por alternativas que satisfagan adecuadamente las exigencias de la normativa vigente, así como un examen a posteriori de los resultados arrojados.
Este principio de supervisión humana se erige así en el eje vertebrador de todas las actuaciones profesionales que comporten el uso de estos sistemas en el ámbito de la abogacía. El profesional debe entender la herramienta como asistencial y nunca como decisoria, evitando una dependencia ciega del sistema. Es una advertencia que resuena con particular intensidad en un momento donde la tentación de automatizar tareas repetitivas, de delegar en algoritmos la búsqueda de jurisprudencia o la redacción de escritos, puede llevar a situaciones como la que ahora analizamos.
La Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial, aprobada por acuerdo de 28 de enero de 2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte de la Carrera Judicial, abunda en estos principios y limita aún más el uso de estas herramientas. Si los jueces están sometidos a restricciones crecientes en su uso de la inteligencia artificial, con mayor razón deben estarlo los abogados, cuya función defensiva depende de la credibilidad que merezcan ante los tribunales.
VIII. Reflexiones finales: la lección que no debemos olvidar
El caso del letrado canario no es una anécdota tecnológica, un mero episodio de curiosidad jurídica. Es un aviso serio, una llamada de atención a toda la profesión sobre los riesgos reales de una tecnología que, mal utilizada, puede comprometer no solo el resultado de un proceso, sino la integridad misma del sistema de justicia. Cuando presentamos ante un tribunal citas jurisprudenciales falsas, por negligencia o por dolo, estamos corrompiendo el diálogo institucional que debe presidir el proceso, estamos falseando los fundamentos sobre los que los magistrados deben construir sus decisiones, estamos traicionando la confianza que la sociedad deposita en los operadores jurídicos.
Pero hay algo más que me parece importante subrayar. La sanción de 420 euros, simbólica en su cuantía, no debe hacernos perder de vista la gravedad de la conducta. El Tribunal ha optado por una medida ejemplarizante pero proporcionada, atendiendo a las circunstancias atenuantes. En casos futuros, con antecedentes ya consolidados y una mayor conciencia de los riesgos, las sanciones podrían ser más severas. La profesión debe tomar nota.
Lo que el letrado Cándido ha aprendido de la forma más dura posible, como él mismo reconoce en sus alegaciones, es una lección que todos deberíamos interiorizar sin necesidad de pasar por la experiencia humillante de una sanción judicial. La inteligencia artificial puede ser una aliada poderosa en el ejercicio de la abogacía, pero nunca puede sustituir el juicio crítico, la verificación personal, el deber de diligencia que el Código Deontológico impone. No hacía falta citar 48 sentencias, leches, como diría cualquier colega en una conversación de pasillo. Con una sola cita verdadera, bien encontrada y bien argumentada, habría bastado. El exceso de confianza en la tecnología, la ilusión de que la cantidad puede sustituir a la calidad, la negligencia en la verificación, son tentaciones contra las que debemos mantenernos alertas.
El auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias quedará en la memoria de la profesión como el momento en que la justicia española dijo basta a la confianza ciega en los algoritmos. No contra la inteligencia artificial, que tiene un futuro prometedor en el ámbito jurídico, sino a favor de una supervisión humana que nunca debe abdicar de su responsabilidad última. Esa es, en definitiva, la lección que este caso nos deja: la tecnología asiste, pero no decide; el abogado verifica, o no es abogado.
