Diego Fierro Rodríguez
I. La institucionalización de la consulta técnica
El día 10 de abril de 2026, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó un protocolo destinado a sistematizar la gestión de las consultas que, con motivo de la entrada en vigor de la Instrucción 2/2026, de 28 de enero, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, vienen planteando los miembros de la Carrera Judicial. Esta iniciativa responde a una necesidad práctica inmediata: la falta de certeza sobre qué herramientas algorítmicas pueden emplearse en la función judicial y bajo qué condiciones técnicas y jurídicas. La regulación establece que la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos elaborará los borradores técnico-jurídicos de respuesta, previa consulta a órganos como el Centro de Documentación Judicial, y que la Comisión de Innovación Tecnológica y Transformación Digital los valorará antes de su remisión definitiva. Lo anterior me sugiere que estamos ante un intento de construir una jurisprudencia administrativa sobre inteligencia artificial, disponible públicamente para garantizar la transparencia y evitar la dispersión de criterios.
El protocolo se enmarca en una realidad normativa compleja. Por un lado, la Instrucción 2/2026 traza los principios generales basados en la Carta Europea de Ética sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno, aprobada por la Comisión Europea por la Eficiencia de Justicia en 2018, así como en las Directrices sobre el uso de la inteligencia artificial generativa de los tribunales, de 2025. Por otro, el anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial atribuye a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos la función de autoridad de vigilancia de mercado respecto de los sistemas de alto riesgo definidos en el Reglamento europeo. Esta dualidad de fuentes exige una interpretación coordinada que el nuevo mecanismo pretende facilitar.
II. La primera consulta: Microsoft 365 Copilot y su exclusión funcional
La primera de las respuestas publicadas aborda la consulta formulada por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria sobre la herramienta Microsoft 365 Copilot, integrada por defecto en las cuentas de correo institucional del Poder Judicial. El interrogante planteado resultaba pertinente: si esta asistencia de inteligencia artificial avanzada, incluida automáticamente al renovar la licencia de Microsoft, podía considerarse permitida para el ejercicio de la función jurisdiccional. Debe tenerse presente que la cuestión no era menor, dado que numerosos magistrados podrían estar utilizando ya esta herramienta sin conocer su posible vulneración de los principios de la Instrucción 2/2026.
La respuesta del Consejo General del Poder Judicial resulta taxativa: el asistente Copilot debe considerarse un sistema de inteligencia artificial no permitido en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. La razón jurídica reside en que su inclusión en el correo electrónico institucional no ha sido objeto de un procedimiento de contratación independiente con la finalidad específica de servir como ayuda para la función judicial, sino que se trata de una funcionalidad añadida por defecto por el proveedor comercial. Considero que esta distinción entre contratación general de servicios informáticos y habilitación específica de herramientas de inteligencia artificial resulta esencial para comprender el rigor del protocolo: solo aquellas aplicaciones que hayan sido expresamente contratadas o desarrolladas para el soporte jurisdiccional, cumpliendo los principios éticos y sometiéndose al control de calidad y auditoría del Consejo, resultan admisibles.
La respuesta no impone, sin embargo, una prohibición absoluta. Conforme al ordinal noveno de la Instrucción 2/2026, Copilot puede utilizarse únicamente para finalidades de preparación o estudio, tales como la elaboración de resúmenes, traducciones o análisis de fuentes jurídicas, doctrinales y técnicas, siempre que la información empleada proceda exclusivamente de fuentes públicas. Entiendo que esta distinción entre uso jurisdiccional y uso formativo refleja una comprensión matizada de la realidad tecnológica: resulta inviable prohibir totalmente el acceso a herramientas de uso generalizado, pero sí es posible y necesario delimitar estrictamente su ámbito de aplicación profesional. Mientras tanto, el Consejo deja entrever una línea de actuación prudente pero activa: la apertura a futuras herramientas, siempre que estas se integren en el ecosistema institucional y superen los estándares exigidos de control, auditoría y adecuación normativa.
III. La segunda consulta: Digalaw X, el dictado jurídico y la zona gris de los sistemas de apoyo
La segunda de las respuestas disponibles —también de fecha 8 de abril de 2026— se ocupa de una cuestión distinta, pero igualmente reveladora: la posibilidad de utilizar herramientas de dictado jurídico basadas en inteligencia artificial, en particular Digalaw X, así como programas análogos como Dragon Dictation.
A diferencia del caso anterior, aquí el CGPJ no ofrece una respuesta categórica de exclusión, sino que se adentra en una zona de matices que resulta especialmente ilustrativa del enfoque del protocolo. El punto de partida es claro: la Instrucción 2/2026 no menciona expresamente los sistemas de dictado jurídico. Sin embargo, esta ausencia no implica su prohibición automática. Antes bien, el Consejo interpreta que el listado de usos permitidos del ordinal sexto no constituye un numerus clausus, sino una enumeración abierta que permite integrar otras herramientas siempre que puedan considerarse instrumentos de apoyo o asistencia a la función jurisdiccional.
Esta afirmación tiene un alcance significativo. Supone reconocer que no toda inteligencia artificial relevante para la actividad judicial es necesariamente decisional o generativa en sentido estricto; existen sistemas auxiliares —como el dictado— que, aunque incorporan componentes algorítmicos, cumplen una función instrumental equiparable a tecnologías ya normalizadas (piénsese en los procesadores de texto o los sistemas de reconocimiento de voz tradicionales). Desde esta perspectiva, Digalaw X podría encajar, al menos en abstracto, dentro de los usos permitidos.
Ahora bien, el elemento decisivo no es la funcionalidad, sino el contexto de provisión y las garantías asociadas. El CGPJ insiste en que la regla general sigue siendo la utilización preferente —casi exclusiva— de herramientas facilitadas por las Administraciones competentes o por el propio Consejo. Ello responde a una lógica institucional evidente: solo a través de la contratación pública o de la provisión oficial pueden asegurarse condiciones adecuadas de gobernanza de datos, seguridad, confidencialidad y cumplimiento normativo.
En este punto, la respuesta introduce una advertencia especialmente relevante: el uso de herramientas comerciales, incluso cuando se presentan como seguras o conformes con el Reglamento General de Protección de Datos, plantea incertidumbres difíciles de resolver sin un análisis contractual detallado. Entre las cuestiones que el CGPJ considera esenciales se encuentran la posible transferencia de datos a terceros, la utilización de información judicial para el entrenamiento de los modelos, los mecanismos de destrucción de datos o la existencia de auditorías de seguridad periódicas.
Aplicado al caso concreto de Digalaw X, el problema fundamental es la falta de transparencia. La información disponible no permite determinar con claridad si el sistema graba las voces dictadas ni si estos datos se utilizan para el entrenamiento del modelo, lo cual resulta particularmente sensible tratándose de contenido jurisdiccional. Esta opacidad impide una validación plena conforme a los principios de la Instrucción 2/2026.
Pese a ello, el CGPJ no cierra completamente la puerta a su uso. Introduce, más bien, una posición intermedia: existe “cierta conveniencia” en su utilización cuando la propia Administración prestacional ha permitido su instalación en equipos corporativos, pero dicha conveniencia queda condicionada a la verificación de los aspectos críticos de protección de datos y funcionamiento técnico.
Finalmente, y en coherencia con la respuesta relativa a Copilot, el Consejo recuerda que, en caso de duda o de falta de garantías suficientes, estas herramientas solo pueden emplearse para fines de preparación o estudio, y siempre con datos procedentes de fuentes abiertas.
IV. Dos respuestas, un criterio: institucionalización, control y trazabilidad
Leídas conjuntamente, ambas respuestas permiten identificar un criterio interpretativo bastante nítido. El CGPJ no está tanto prohibiendo tecnologías concretas como estableciendo un modelo de gobernanza de la inteligencia artificial en el ámbito judicial basado en tres pilares: institucionalización, control y trazabilidad.
En primer lugar, la institucionalización implica que las herramientas legítimas son aquellas integradas en el ecosistema oficial del Poder Judicial, ya sea mediante desarrollo propio (como las incluidas en la suite KENDOJ) o mediante contratación pública específica. Esto excluye, en la práctica, el uso directo de soluciones comerciales generalistas en el núcleo de la función jurisdiccional.
En segundo lugar, el control se manifiesta en la exigencia de auditorías, cumplimiento de principios éticos y verificación de las condiciones técnicas y jurídicas de cada sistema. No basta con que una herramienta sea útil o eficiente; debe ser también comprensible, supervisable y jurídicamente encuadrable.
En tercer lugar, la trazabilidad aparece como una exigencia transversal: conocer qué hace el sistema, cómo trata los datos y bajo qué condiciones opera. La falta de transparencia —como ocurre con Digalaw X— se convierte, por sí sola, en un obstáculo relevante para su utilización plena.
V. Consideraciones finales
El protocolo aprobado el día 10 de abril de 2026 no es únicamente un mecanismo de respuesta a consultas, sino el embrión de un sistema de producción de criterios interpretativos en materia de inteligencia artificial judicial. Su eficacia dependerá, en buena medida, de la calidad técnica de las respuestas y de su capacidad para adaptarse a un entorno tecnológico en constante evolución.
En todo caso, el acceso público a estas consultas —disponibles en el siguiente enlace: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Autoridad-de-control-de-proteccion-de-datos/Documentacion/Informes/— constituye un avance significativo en términos de transparencia y seguridad jurídica. Permite, además, anticipar un fenómeno que probablemente irá en aumento: la necesidad de construir, paso a paso, una doctrina administrativa sobre el uso de algoritmos en la función jurisdiccional.
