POr Diego Fierro Rodríguez
I. Una enmienda que nace de la experiencia, no de la especulación
La Corte Suprema de Florida, en una decisión adoptada por iniciativa propia el 28 de mayo de 2026, ha modificado la Regla de Procedimiento General y Administración Judicial 2.515 para exigir a todo abogado —y a toda parte no representada— que firme un escrito dirigido a los tribunales del estado una declaración expresa de que las autoridades legales citadas en ese documento existen y están correctamente citadas. La enmienda, que entrará en vigor el 15 de junio de 2026, añade además una previsión explícita de sanciones para los casos de incumplimiento, que pueden incluir la amonestación, el desacato, la eliminación del escrito, la desestimación del procedimiento, las costas, los honorarios de abogados u otras medidas que el tribunal estime oportunas, siempre previa notificación y audiencia al firmante.
No se trata de una ocurrencia repentina de los siete magistrados que componen el alto tribunal floridano. La propia resolución, firmada por unanimidad, explica que la enmienda pretende crear un estándar uniforme a nivel estatal que sustituya a la multiplicidad de órdenes administrativas que los distintos tribunales de circuito habían ido aprobando para imponer requisitos de divulgación y certificación sobre el uso de inteligencia artificial en los escritos forenses. La dispersión normativa, con cada tribunal estableciendo sus propias exigencias, había generado una situación de inseguridad jurídica que la Corte Suprema ha decidido atajar mediante una regla general, clara y de aplicación inmediata.
II. El nuevo deber del firmante: verificar que las citas existen
La modificación es, en su literalidad, breve: se añade un apartado al elenco de declaraciones que el firmante realiza al presentar un escrito ante el tribunal. Hasta ahora, el abogado o la parte no representada debían afirmar que habían leído el documento, que a su leal saber y entender existían fundamentos para sostenerlo y que no se interponía con fines dilatorios. A partir de ahora, deberán añadir una cuarta declaración: que las autoridades legales identificadas en el escrito existen y están correctamente citadas.
La aparente modestia de la adición no debe ocultar su trascendencia práctica. La enmienda no se limita a recordar a los abogados una obligación que ya pesaba sobre ellos en virtud de las normas deontológicas y de la diligencia profesional exigible. Va más allá, porque convierte esa obligación en un requisito expreso de admisibilidad cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias procesales inmediatas y, llegado el caso, sanciones personales. Un abogado que firma un escrito plagado de citas inventadas por un sistema de inteligencia artificial generativa no solo incumple sus deberes deontológicos, sino que viola una regla procesal de aplicación directa.
La Corte Suprema de Florida justifica la enmienda con una franqueza que merece ser destacada. Las herramientas de inteligencia artificial generativa —incluidos los grandes modelos de lenguaje y otros sistemas que producen texto o citas en respuesta a instrucciones— se están utilizando como ayudas para la redacción o la investigación de escritos judiciales. Estas herramientas, reconoce la Corte, pueden ser útiles, pero también pueden generar contenido que parece plausible y que sin embargo es inexacto, incluidas las autoridades fabricadas o alucinadas. La palabra alucinadas no es una licencia periodística, sino el término que la propia resolución emplea para describir el fenómeno de las citas inexistentes. Y la respuesta de la Corte, lejos de prohibir el uso de la inteligencia artificial —algo que la enmienda ni siquiera menciona—, se limita a exigir que quien firma verifique lo que presenta. La responsabilidad, en definitiva, sigue siendo humana.
III. La uniformidad como respuesta a la dispersión
El comentario oficial que acompaña a la enmienda —el court commentary— explica que la Corte adoptó la modificación principalmente para crear un reemplazo uniforme a nivel estatal de las variadas órdenes administrativas de los tribunales de circuito que imponían requisitos de divulgación y certificación sobre el uso de inteligencia artificial en los escritos. Esas órdenes, que habían proliferado en los últimos años como respuesta a los primeros casos de citas inventadas detectados en los tribunales de Florida y de otros estados, incluían disposiciones sancionadoras. La Corte, al incluir una previsión expresa de sanciones en la regla enmendada, pretende evitar cualquier incertidumbre sobre la facultad de los tribunales para castigar el incumplimiento, facultad que ya existía pero que ahora queda codificada de manera explícita y uniforme.
La decisión de no prohibir el uso de la inteligencia artificial es deliberada y merece ser subrayada. La enmienda no exige a los abogados que declaren si han utilizado estas herramientas, ni les obliga a revelar qué partes del escrito han sido generadas o asistidas por un algoritmo. Se limita a exigir que las citas sean reales y correctas, con independencia de cómo se hayan obtenido. La Corte, en este punto, ha optado por una solución elegante y pragmática: en lugar de regular la tecnología, regula el resultado; en lugar de prohibir el instrumento, sanciona el mal uso del instrumento que se manifiesta en un escrito defectuoso. La distinción es importante porque evita que la regla quede obsoleta en cuanto cambie la tecnología y porque sitúa el foco donde debe estar: en la responsabilidad del profesional, no en la herramienta que emplea.
IV. El catálogo de sanciones y la garantía de audiencia
La enmienda no se limita a establecer una nueva obligación, sino que enumera las consecuencias de su incumplimiento. La Corte podrá imponer, de oficio o a instancia de parte, sanciones por cualquier escrito que no se ajuste a la declaración exigida. El catálogo es amplio y va desde la reprimenda hasta la desestimación del procedimiento, pasando por el desacato, la eliminación del escrito y la condena en costas y honorarios. La inclusión de la desestimación como posible sanción es especialmente significativa, porque significa que un recurso o una demanda pueden ser rechazados de plano si contienen citas inventadas, sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.
La Corte, sin embargo, ha sido cuidadosa al establecer una garantía procedimental: las sanciones solo podrán imponerse después de que el firmante haya recibido notificación de la posible infracción y haya tenido la oportunidad de ser oído. No se trata, por tanto, de un automatismo punitivo, sino de un mecanismo que exige un mínimo de contradicción antes de que el tribunal adopte una medida que puede ser extraordinariamente gravosa para la parte. La combinación de contundencia en el catálogo de sanciones y prudencia en el procedimiento para imponerlas revela una Corte que quiere disuadir sin atropellar.
V. La vigencia inmediata y el plazo para comentarios
La enmienda entrará en vigor el 15 de junio de 2026, apenas dieciocho días después de su adopción, sin que la interposición de un recurso de reconsideración altere esa fecha. La premura es deliberada: la Corte quiere que la regla esté operativa cuanto antes, consciente de que el problema de las citas alucinadas no es una hipótesis de futuro, sino una realidad que ya está congestionando los tribunales y desprestigiando la profesión. Al mismo tiempo, la resolución abre un plazo de setenta y cinco días —hasta el 11 de agosto de 2026— para que cualquier interesado presente comentarios ante la Corte. La enmienda, por tanto, se adopta con carácter provisional y podrá ser modificada a la vista de las observaciones que se reciban. La fórmula es hábil: permite actuar con celeridad sin renunciar a la deliberación posterior.
VI. Reflexiones finales sobre la regla y su posible influencia más allá de Florida
La enmienda de la Corte Suprema de Florida es una respuesta quirúrgica a un problema concreto que, sin embargo, tiene implicaciones que desbordan el ámbito de las citas judiciales. Al exigir que el firmante declare que las autoridades legales existen y están correctamente citadas, la Corte está enviando un mensaje nítido a la profesión: la inteligencia artificial puede ser utilizada, pero no puede ser invocada como excusa. La delegación en el algoritmo no exonera de responsabilidad, y el abogado que firma un escrito redactado con asistencia de un modelo generativo debe asumir que su firma equivale a una certificación personal de la exactitud de lo que el escrito contiene.
La regla es, además, exportable. Nada impide que otros estados —o, en el caso español, que el legislador o el Consejo General del Poder Judicial— adopten una norma similar que exija al firmante de un escrito forense la declaración expresa de que las citas jurisprudenciales, legales y doctrinales que contiene son reales y están correctamente referenciadas. La experiencia de los tribunales de circuito de Florida, que ya habían empezado a imponer este tipo de requisitos por la vía de órdenes administrativas, demuestra que la exigencia funciona y que los abogados se adaptan a ella con rapidez.
La Corte Suprema de Florida ha hecho lo que los buenos tribunales suelen hacer: identificar un problema real, abordarlo con una solución proporcionada y dejar la puerta abierta para que la experiencia y los comentarios de los operadores jurídicos permitan afinar la regla en el futuro. La enmienda a la Regla 2.515 no resolverá por sí sola el problema de las alucinaciones algorítmicas en los tribunales, pero establecerá un estándar de diligencia que hasta ahora no existía con esa claridad. Y, sobre todo, recordará a los abogados que la firma sigue siendo un acto de responsabilidad personal. Algo que, en tiempos de inteligencia artificial, conviene no olvidar. Porque los algoritmos no firman. Los abogados sí. Y esa firma, a partir del 15 de junio, valdrá un poco más en Florida. O, mejor dicho, obligará un poco más. Que es de lo que se trata.
