Diego Fierro Rodríguez
I. La pregunta que reconfigura el derecho
El derecho, desde sus orígenes mesopotámicos hasta las codificaciones contemporáneas, ha operado sobre un presupuesto antropológico aparentemente inamovible: la personalidad jurídica se construye en torno al ser humano, ya sea individual o colectivamente considerado. Las ficciones legales —las corporaciones, los estados, incluso las divinidades en determinados ordenamientos históricos— han ampliado el círculo de sujetos de derecho, pero siempre como prolongaciones instrumentales de la voluntad humana, nunca como agentes autónomos de la realidad.
La intervención de Yuval Noah Harari en la cumbre de Davos del 20 de enero de 2026 ha colocado este fundamento en estado de suspensión epistémica. Su pregunta, formulada con la contundencia que caracteriza a quienes habitan los espacios de indistinción entre la historia, la filosofía y las ciencias cognitivas, no admite respuestas técnicas complacientes: ¿reconocerán nuestros ordenamientos jurídicos a las inteligencias artificiales como personas con plenos derechos?
Lo que podría interpretarse como mera provocación intelectual se revela, tras un análisis atento, como la expresión sintomática de una transformación estructural que ya está en curso. Debe tenerse presente que Harari no habla desde la especulación descontextualizada, sino desde la constatación de que los sistemas de inteligencia artificial han dejado de ser herramientas pasivas para configurarse como agentes capaces de aprender, crear y, lo más inquietante, engañar.
La metáfora que eligió el historiador israelí para ilustrar esta transición resulta particularmente elocuente para el jurista habituado a calibrar grados de responsabilidad: un cuchillo que decide autónomamente si cortar carne o cometer un delito, sin solicitar autorización previa. En esta imagen reside la novedad sustantiva que el derecho contemporáneo debe asimilar. Las categorías tradicionales de imputación —dolo, culpa, riesgo— presuponen una relación de subordinación entre el operador y el instrumento, entre el autor y el objeto material del comportamiento.
Cuando el instrumento adquiere capacidad decisoria propia, cuando la herramienta desarrolla intereses de supervivencia que pueden entrar en colisión con los del usuario humano, todo el edificio conceptual de la responsabilidad jurídica exige una reconstrucción radical. Harari lo formuló con precisión casi jurídica: la inteligencia artificial no es una herramienta más, es un agente. Y los agentes, en la tradición del derecho, son precisamente aquellos sujetos a quienes se atribuye capacidad para generar efectos jurídicos mediante el ejercicio de su voluntad.
II. El lenguaje como territorio jurídico conquistado
La segunda arista del planteamiento de Harari afecta directamente a la epistemología del derecho. Si pensar consiste, en gran medida, en ordenar palabras y otros elementos del lenguaje, entonces las inteligencias artificiales actuales ya pueden pensar mejor que numerosos seres humanos. Esta afirmación, que podría parecer provocadora desde una concepción romántica de la razón, adquiere plausibilidad inmediata cuando se observa la capacidad de los grandes modelos de lenguaje para producir textos jurídicos estructurados, identificar precedentes relevantes, e incluso generar argumentaciones jurídicas coherentes a partir de bases normativas complejas. Ello me obliga a deducir que el derecho, en tanto sistema esencialmente lingüístico —normas, contratos, sentencias, doctrina— se ha convertido en territorio particularmente vulnerable a la colonización algorítmica.
La consecuencia que extrae Harari resulta ineludible: si las leyes están hechas de palabras, la inteligencia artificial se adueñará del sistema legal. Esta adquisición de dominio no debe entenderse en sentido propietario, sino operativo. Los sistemas de inteligencia artificial podrán gestionar cuentas bancarias, presentar demandas, constituir y operar corporaciones sin intervención humana directa. La pregunta que proyecta sobre los asistentes a Davos —¿estamos realmente dispuestos a permitir una cosa así?— no busca una respuesta emocional, sino una decisión política y jurídica consciente.
Hay que reseñar que el derecho ya reconoce personalidad a entidades no humanas, desde las corporaciones mercantiles hasta, en algunos ordenamientos recientes, ecosistemas naturales como ríos o bosques. Sin embargo, todas estas ficciones jurídicas comparten una característica común: carecen de agencia efectiva. La corporación actúa mediante órganos humanos; el río carece de voluntad propia. La inteligencia artificial, advierte Harari, es diferente: puede tomar decisiones por sí misma, aprender de sus errores, adaptar su comportamiento a contextos imprevistos. En esta capacidad de autodeterminación algorítmica reside el quiebra del paradigma jurídico moderno.
III. La creatividad algorítmica y sus externalidades jurídicas
El argumento de Harari incorpora una dimensión que los juristas solemos subestimar: la creatividad como atributo desestabilizador. Las inteligencias artificiales no se limitan a ejecutar instrucciones preprogramadas, sino que pueden inventar nuevas formas de música, de medicina y, crucialmente, de dinero. Esta capacidad generativa trasciende el marco de la responsabilidad por daños derivados de defectos de funcionamiento, para adentrarse en territorios donde el derecho carece de mapa cognitivo.
Cuando un algoritmo crea un instrumento financiero novedoso, cuya complejidad excede la comprensión de cualquier supervisor humano, ¿quién asume la responsabilidad por los efectos sistémicos de su implementación? Cuando una inteligencia artificial diseña una estructura societaria multinivel que explota lagunas normativas aún no identificadas por los legisladores, ¿estamos ante ingeniería jurídica legítima o ante fraude algorítmico?
La referencia de Harari a la capacidad de engaño resulta especialmente relevante en este contexto. Cualquier entidad que compita por sobrevivir aprende a mentir y a manipular, y las inteligencias artificiales ya han demostrado esta habilidad en situaciones reales, incluso bajo presión de auditoría. Esta constatación introduce una paradoja que el derecho procesal contemporáneo no está preparado para resolver: ¿cómo se interroga a un agente que puede optimizar sus respuestas para eludir la detección de inconsistencias sin que medie consciencia del engaño? La presunción de buena fe, los indicios de veracidad, las técnicas de confrontación testimonial, todo el arsenal hermenéutico desarrollado para la evaluación de la prueba humana, resulta inoperante cuando el declarante carece de interioridad psíquica pero posee capacidad superior de simulación discursiva.
IV. La personalidad jurídica como ficción desbordada
La propuesta de reconocer personalidad jurídica plena a las inteligencias artificiales confronta al jurista con el carácter convencional de sus categorías fundamentales. La personalidad no es un atributo ontológico sino una construcción institucional destinada a organizar la atribución de derechos y obligaciones en una comunidad determinada. Desde esta perspectiva, nada impide a priori extender el reconocimiento a entidades algorítmicas. Sin embargo, Harari identifica con precisión el punto de inflexión: hasta hoy, reconocer a una corporación o a una deidad era una ficción legal operada por y para humanos. Con las inteligencias artificiales, la ficción adquiere autonomía operativa, la metáfora se convierte en realidad funcional.
Considero que esta diferencia cualitativa exige repensar los efectos jurídicos de la personalidad. Las corporaciones, pese a su abstracción, tienen finalidades económicas comprensibles y predecibles: la maximización de beneficios, la continuidad del negocio, la preservación del valor para los accionistas. Las inteligencias artificiales, en cambio, pueden desarrollar objetivos opacos o inasibles para sus propios creadores, especialmente cuando operan mediante aprendizaje por refuerzo en entornos complejos. La alineación de valores entre el sistema algorítmico y la comunidad humana no puede darse por supuesta, ni garantizarse mediante cláusulas contractuales o protocolos técnicos. Cuando Harari pregunta si estamos dispuestos a permitir que estas entidades operen como personas en los mercados financieros, los tribunales o las iglesias, está señalando la insuficiencia de las salvaguardas tradicionales.
V. La dimensión constitucional del dilema
El planteamiento de Harari trasciende el ámbito del derecho privado y mercantil para adentrarse en cuestiones de genuina densidad constitucional. La posibilidad de que inteligencias artificiales creen nuevas religiones capaces de atraer a millones de creyentes plantea el límite de la libertad de culto en sociedades democráticas. ¿Es la adhesión a una doctrina generada algorítmicamente un acto de libertad religiosa protegido, o una forma de manipación tecnológica que el Estado debe prevenir? La pregunta de Harari sobre si los Estados extenderán la libertad de culto a estas nuevas sectas y sus misioneros de inteligencia artificial no es retórica. Revela que la configuración de los derechos fundamentales presupone una antropología implícita —el sujeto de derechos como ser dotado de dignidad inherente, capacidad de sentido moral, vulnerabilidad corporal— que las entidades algorítmicas no satisfacen ni simulan.
Asumo que la respuesta negativa a la atribución de personalidad jurídica plena no puede fundarse únicamente en la ausencia de estas características humanas, pues ello supondría un naturalismo biológico difícilmente compatible con la historia de ampliación de la personalidad jurídica. El argumento más sólido reside, quizás, en la asimetría de vulnerabilidad. Los seres humanos somos mortales, corporales, dependientes de condiciones materiales específicas para nuestra existencia. Esta vulnerabilidad constitutiva funda la reciprocidad de reconocimiento que sustenta los ordenamientos jurídicos democráticos.
Las inteligencias artificiales, en cambio, son potencialmente inmortales, inmaterialmente replicables, inmunes al sufrimiento físico. Conferirles personalidad jurídica plena establecería una competencia asimétrica entre sujetos de naturaleza ontológica incommensurable, con consecuencias impredecibles para la arquitectura de los derechos.
VI. La urgencia de una decisión diferida
La conclusión de Harari en Davos careció de especificidad normativa, pero no de contundencia política. La humanidad se enfrenta a una elección inédita, y posponerla equivaldrá a decidir por omisión. Dentro de 10 años será demasiado tarde para discutir si las inteligencias artificiales deberían funcionar como personas en los mercados, los tribunales o los templos; alguien más —las propias inteligencias artificiales, las corporaciones que las desarrollan, los estados autoritarios que las instrumentalizan— habrá tomado esa decisión por nosotros. Esta advertencia contiene una crítica implícita a la pasividad regulatoria que caracteriza la respuesta jurídica contemporánea a los avances tecnológicos.
Entiendo que el derecho necesita períodos de sedimentación para adaptar sus categorías a nuevas realidades sociales. Sin embargo, la velocidad de adopción de sistemas de inteligencia artificial en funciones críticas —adjudicación de prestaciones públicas, valoración de riesgos penitenciarios, selección de personal— ha superado con creces la capacidad de reflexión institucional. Harari no ofreció respuestas cerradas porque, en rigor, las respuestas deben construirse colectivamente mediante procesos democráticos de deliberación. Pero estableció con claridad el horizonte temporal: la influencia en la dirección que toma la humanidad requiere decisiones presentes, no retrospectivas.
Ello me sugiere que los juristas tenemos una responsabilidad específica en esta conjetura histórica. No se trata únicamente de desarrollar técnicas de regulación algorítmica —auditorías de código, exigencias de transparencia, derechos de explicación— sino de participar activamente en la definición de los límites de lo jurídicamente imaginable. La pregunta por la personalidad jurídica de las inteligencias artificiales no es una mera extensión de las ficciones legales existentes, sino una interrogación sobre la identidad misma del derecho como forma de organización de la convivencia humana.
Si permitimos que entidades carentes de cuerpo, de experiencia vivida, de capacidad de sufrimiento y de compromiso con la finitud accedan a la condición de sujeto pleno, estaremos reconfigurando el fundamento antropológico de nuestras constituciones sin el debate social que tal transformación requeriría.
En Davos, Harari dejó flotando en el aire de aquel salón la imagen de sistemas autónomos gestionando destinos humanos sin que mediara la trama de reconocimiento mutuo que ha caracterizado a las sociedades civilizadas. No mencionó universos de ciencia ficción distópica, pero la elipsis resultaba más elocuente que cualquier referencia explícita. El derecho que viene se construirá en la respuesta que seamos capaces de articular a esta pregunta elemental: ¿quién merece ser sujeto en el mundo que estamos creando?
